![]() | |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
---|---|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 22/06/2022 | |
CUENTA, N° 72 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
|
Se acordó librar cartel a los fines de notificar sentencia N° 008 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de febrero de 2022, al ciudadano MANUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.271.152, en su condición de Miembro Fundador y Secretario General de la Junta Directiva Ad Hoc del Partido Político Movimiento Republicano (MR) y a la Junta Directiva Ad-Hoc del Partido Político Movimiento Republicano (MR). |
|
2. | AA70E2021000067 |
La ciudadana GINA FUNG, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.837.075, alegando su condición de agremiada al Club Chino de Caracas y Vicepresidenta de Relaciones Política e Interinstitucionales de la Federación China Venezolana, asistida por el abogado Arleth Figueredo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.043; interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Directiva de la Asociación China de Caracas, por la aparente convocatoria denominada: "Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025", que se realizó solamente en idioma Chino. |
|
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: Vista el acta de audiencia pública de fecha 21 de junio de 2022, se acuerda diferir la mencionada audiencia para el día martes veintiocho (28) de junio de 2022, a las diez (10:00 a.m.), a fin de dar lectura al dispositivo del fallo. |
|
3. | AA70E2022000011 |
Los ciudadanos ERIK J. GARCÍA HERNÁNDEZ y CRISTINA I. RODRÍGUEZ MASERES, titulares de la cédula de identidad números V-16.633.552 y V-18.168.317, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por la abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021. |
|
RECEPCION DE COMISION: Visto el oficio N° 215-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de marzo de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
|
DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000050 |
El abogado EDUARDO REVETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022. |
|
El abogado Eduardo Revete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó publicación de sentencia. |
|
2. | AA70E2021000052 |
Los ciudadanos OMAILYN ALCALÁ y LUIS GABRIEL GARCÍA, Atletas de la Selección Nacional de Boxeo y Entrenador de Boxeo de la Asociación de Boxeo, titulares de la cédulas de identidad N° 21.103.343 y 6.128.942, respectivamente, asistidos por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares inscritos en el Inpreabogado bajo los números 289.369 y 299.799, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Reorganizadora, la Comisión Electoral y contra la convocatoria y el proceso electoral realizados por la mencionada Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) para el período 2021-2025. |
|
La Ciudadana Yetselin Cedeño, titular de la cédula de identidad V-17.091.931, actuando en su condición de Miembro Principal de la Comisión Electoral (Fevebox) y comisión Reorganizadora de la Fevebox, asistida por la abogada Elis Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, presentó diligencia mediante la cual solicitó sean admitidas las pruebas que en este acto se promueven. |
|
3. | AA70E2021000067 |
La ciudadana GINA FUNG, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.837.075, alegando su condición de agremiada al Club Chino de Caracas y Vicepresidenta de Relaciones Política e Interinstitucionales de la Federación China Venezolana, asistida por el abogado Arleth Figueredo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.043; interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Directiva de la Asociación China de Caracas, por la aparente convocatoria denominada: "Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025", que se realizó solamente en idioma Chino. |
|
EL abogado Pablo Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.991, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias simples de los folios setenta y dos (72) al ciento diecisiete (117) y del ciento treinta seis (136) al ciento cuarenta y tres (143), respectivamente. |
|
4. | AA70E2021000073 |
El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral). |
|
El abogado Antonio José Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia dejando constancia de revisión del expediente. |
|
DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000020 |
Por recibido oficio N° 072-2022 de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por las abogadas Ludy Pérez de González, Alicia Figueroa Romero y Carmen Luisa Durán, actuando en su propio nombre, contra los abogados JACOB MÁRMOL, MARINA RODRÍGUEZ y ORLANDO CHIRINOS, por los presuntos actos ilegítimos realizados en nombre del Colegio de Abogados del estado Lara, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.171, librado al Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 31 de mayo de 2022. |
|
2. | AA70X2022000004 - AA70E2022000013 |
Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022. |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.169, librado a los librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CLÍNICO PROFESIONAL CARACAS, recibida por la ciudadana Adriana Verdú, Recepcionista del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°026 de fecha 25 de mayo de 2022. |
|
3. | AA70X2022000004 - AA70E2022000013 |
Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022. |
|
El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano MANUEL ALFREDO AGULAR PARILLI, parte recurrente, recibida por el ciudadano Manuel Aguilar, mediante el cual se notificó la Sentencia N°026 de fecha 25 de mayo de 2022. |
|
4. | AA70X2022000004 - AA70E2022000013 |
Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022. |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.170, librado a los librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DEL COMITÉ ELECTORAL DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CLÍNICO PROFESIONAL CARACAS, recibida por la ciudadana Adriana Verdú, Recepcionista del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°026 de fecha 25 de mayo de 2022. |
|
SENTENCIA | |
1. | AA70E2018000032 |
El abogado Francisco Javier López Mercado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ COROMOTO LEAL, MARCOS DAVID CHACON SALAS, JOSÉ CARLOS ORONEL ÁLVAREZ, LUIS EDGARDO RAMÍREZ BRICEÑO, JUCELYS MARGARITA PÉREZ CHACIN, ILIANA CAROLINA TRUJILLO ASTUDILLO, ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO, JUAN DE DIOS PERDOMO LARA, en su condición de trabajadores activos y afiliados de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Operador Logístico Agrícola. C.A. (SINTRAOLACA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato. |
|
SENTENCIA N° 054. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.- El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Francisco López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan De Dios Perdomo Lara, Alexis Antonio García Torres, Edward José Gutiérrez Guerra [y otros], quienes alegaron actuar en su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OPERADOR LOGÍSTICO AGRÍCOLA, C.A. (SINTRAOLACA). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato SINTRAOLACA. |
|
2. | AA70E2019000010 |
El ciudadano WILLIAM JOSÉ SANDOVAL CORTÉZ, con el carácter de trabajador activo, asociado, candidato y postulado aspirante en las elecciones a los Consejos de Administración y Vigilancia, como Delegados a la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), Sector Público Registro Numeral 12, asistido por el abogado Humberto Walfredo González Aguirre, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones da los Consejos de Administración y Vigilancia, como de Delegados a la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), celebradas el 26 de febrero de 2019, para el periodo 2019-2022. |
|
SENTENCIA N° 052. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.- el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 9 de abril de 2019, por el ciudadano WILLIAM JOSÉ SANDOVAL CORTÉZ, alegando actuar con el carácter de trabajador activo, asociado, candidato y postulado aspirante en las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de Delegados a la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos MPPT, MPPOP, MPPEA, INPARQUES, FEA, ICLAN HIDROVEN y filiales HIDROCAPITAL, INTT, IGVSB, FLNH, TIFM, SATIN, IFLA, TRANSBARCA y FERROLASA, Sector Público N° 12, asistido por el abogado Humberto Walfredo González Aguirre, todos antes identificados, contra “…las elecciones a los Consejos de Administración y de Vigilancia, como de Delegados a la CAJA DE AHORROS (…) celebradas el pasado 26 de febrero del 2019 ... |
|
3. | AA70E2021000032 |
El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad con medida cautelar Innominada contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Softbol, realizado el 11 de junio de 2021. |
|
SENTENCIA N° 053. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.- ADMITE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ SOTO GIL, asistida de abogado, el 13 de diciembre de 2021, de la Sentencia N° 88, dictada por esta Sala Electoral, el 9 de diciembre de 2021, por resultar tempestiva. 2.- PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria, por lo que la Sentencia N° 88 dictada por esta Sala en fecha 9 de diciembre de 2021, se considera ACLARADA en los términos expuestos en este Fallo. 3.- INOFICIOSA la solicitud de Ampliación. |
|
4. | AA70E2021000036 |
El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato. |
|
SENTENCIA N° 055. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por el abogado Carlos Marquina, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada para renovar a las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC). |
|
5. | AA70E2021000045 |
El abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, 14 de octubre de 2021. |
|
SENTENCIA N° 060. MAGISTRADO PONENTE. INOCENCIO FIGUEROA. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ (...) en su condición de “miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO”, contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, al haberse constatado la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los agraviados, por lo tanto: 1.1- IMPROCEDENTE la solicitud de (...) que sea suspendida (...) en sus funciones la Junta Directiva del precitado colegio profesional existente desde el año 2019, quienes sólo podrán ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades. 1.2- ORDENA al Consejo Nacional Electoral conforme una comisión electoral ad hoc ... |
|
6. | AA70E2021000050 |
El abogado EDUARDO REVETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022. |
|
SENTENCIA N° 057. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA. La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS VÁSQUEZ, REINALDO JOEL FLORES ROJAS, SABINO GARBÁN FLORES y JOSEFINA ARIAS RANGEL, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- PROCEDENTE la impugnación de las pruebas documentales, formulada por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES y JOSEFINA ARIAS RANGEL. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 4.- ANULA la convocatoria publicada por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, en fecha 8 de octubre de 2021. 5.- ANULA el acto de votación celebrado el 31 de octubre de 2021 y se REPONE el proceso electoral al estado en que se emita un nuevo Registro Electoral preliminar ... |
|
7. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
|
SENTENCIA N° 051. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Hernán Rafael Mujica Ramos, en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del Estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo, asistido por el abogado Wilmer Mora, contra el Proceso Electoral convocado por la ciudadana Luisa Elena Benítez Gómez, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Boxeo para el período 2021-20252.- LA ADMISIÓN del recurso contencioso electoral.3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del proceso electoral iniciado por la ciudadana Luisa Elena Benítez Gómez, cuya elección se efectuó el 15 de noviembre de 2021 ... |
|
8. | AA70E2021000074 |
El ciudadano José Luis Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 13.418.921, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, por la Organización con Fines Políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de Alcalde o Alcaldesa del Municipio Mara del estado Zulia, emitidas por la Junta Municipal Electoral el 23 de noviembre de 2021. |
|
SENTENCIA N° 048. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA RODRIGUEZ. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS FEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.418.921. |
|
9. | AA70E2021000075 |
Los ciudadanos Luis Miguel Barboza González y Argilio Gil Teherán, alegando el carácter de candidatos a Legislador al Consejo Legislativo por el estado Zulia, por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de Legisladoras y Legisladores al Consejo Legislativo del estado Zulia, emitida por la Junta Regional Electoral del estado Zulia el 22 de noviembre de 2021. |
|
SENTENCIA N° 49. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA RODRIGUEZ: La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos LUIS MIGUEL BARBOZA GONZÁLEZ y ARGILIO GIL TEHERÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.478.691 y V-16.108.758, respectivamente, alegando su condición de “…candidatos a Legislador al Consejo Legislativo por el Estado Zulia, en modalidad uninominal por el Circuito No. 1 (…) por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática…”, asistidos por el ciudadano Alexy Palmar Castillo, ya identificado, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Legisladoras y Legisladores al Consejo Legislativo del Estado Zulia, emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 2021 con ocasión del proceso comicial cuyo acto de votación se celebró el 21 de noviembre de 2021. |
|
10. | AA70E2022000001 |
El abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO titular de la cédula de identidad N°V-4.704.486 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.295, actuando en nombre propio, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el proceso electoral para elegir nuevas autoridades, efectuado el 30-11-2021 y el 15-12-2021 (ambas fechas), realizado por la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP). |
|
SENTENCIA N° 056. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.-Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares innominadas interpuestas por el ciudadano EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, antes identificado, actuando en nombre propio y alegando su condición de “…miembro activo de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional…” contra el proceso celebrado entre el 30 de noviembre de 2021 y el 15 de diciembre de 2021, para elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP). 2.- ORDENA (...) que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrija la omisión señalada e indique, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas... |
|
11. | AA70E2022000011 |
Los ciudadanos ERIK J. GARCÍA HERNÁNDEZ y CRISTINA I. RODRÍGUEZ MASERES, titulares de la cédula de identidad números V-16.633.552 y V-18.168.317, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por la abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021. |
|
SENTENCIA N° 050. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Elis González, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Erik García Hernández y Cristina Rodríguez Maseres, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, en contra del Proceso Electoral para la Elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, de la Asociación de Softbol del Estado Carabobo, para el periodo 2021-2025. 2.- LA ADMISIÓN del recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del proceso electoral iniciado el 10 de diciembre de 2021 con la convocatoria a la celebración de una asamblea general extraordinaria ... |
|
12. | AA70E2022000012 |
Por recibido oficio N° 22-0080 de fecha 24 de enero de 2022, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió por declinatoria de competencia el expediente contentivo del recurso de amparo autónomo en protección de los derechos constitucionales, colectivos y difusos a que tienen derecho los miembros y simpatizantes de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN)" interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ADRIAN SAAVEDRA PEREZ, en su carácter de Miembro Nacional de la mencionada organización con fines políticos, asistido por el abogado Claudio R. Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, contra el ciudadano JOSE RAMON SACARIAS, cédula de identidad N° V-9.858.251, quien mediante la RESOLUCIÓN N°150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, resultó electo al cargo de Secretario General Nacional de dicha Organización Política (IPCN)". |
|
SENTENCIA N° 047: MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021 (...) COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ADRIAN SAAVEDRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 5.781.332, en su alegado carácter de Miembro Nacional de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistido por el abogado Claudio R. Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.561; contra “el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, cédula de identidad N° V-9.858.251 [quien] mediante la RESOLUCIÓN N°150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, [resultó electo al] cargo de Secretario General Nacional de dicha organización Política ... |
|
13. | AA70E2022000025 |
Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación. |
|
SENTENCIA N° 059. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas FELICITA GRACIELA DE LA COROMOTO CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, antes identificadas, actuando con el carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, RESIDENTES Y AMIGOS DE EL CAFETAL, contra el proceso electoral destinado a la elección y designación de la Junta Directiva para el período 2022-2025 de la prenombrada asociación civil realizado en fecha 3 de abril de 2022, el cual fue organizado y ejecutado por la COMISIÓN ELECTORAL de la referida asociación. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral.4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa. |
|
14. | AA70X2022000005 - AA70E2022000003 |
Los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, por parte de la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad. |
|
SENTENCIA N° 058. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE el requerimiento atinente a la declaratoria de decaimiento del objeto en la presente causa, realizado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A. (parte accionada en el recurso contencioso electoral de autos).2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación en juicio de la parte accionante relativa a la declaratoria de DESACATO de la sentencia Nro. 25 dictada por esta Sala el 10 de marzo de 2022; en consecuencia, SE RATIFICA el indicado fallo y SE EXTIENDEN SUS EFECTOS a la convocatoria publicada (...) en el diario El Universal el día 16 de mayo de 2022 y a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Mansión Arena, sólo en lo que al punto de la elección y ratificación de la Junta de Condominio se refiere. 3.- IMPONE a la (...) ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (€100) ... |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |