REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 11/07/2022
CUENTA, N° 80

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000036

Por recibido oficio N° JSCA-2022-036 de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos DON FREDERICK DAWSON VILLARREAL y LEONARDO ARGENIS QUINTO BORGES, quienes alegan ser Presidente de la Fundación Dawson Futbol Club y Presidente de la Escuela Deportiva Integral Comunal Deportivo Quinto Futbol Club, en el mismo orden, asistidos por el abogado Pedro Antonio Yavinape Cariba, contra el evento electoral de fecha 12 de marzo de 2022, organizado por la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Futbol del Estado Amazonas (CERAFEA), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

Se recibió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar.


2. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará en fecha 17 de julio de 2022.

Se recicibió recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2022000036

Por recibido oficio N° JSCA-2022-036 de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos DON FREDERICK DAWSON VILLARREAL y LEONARDO ARGENIS QUINTO BORGES, quienes alegan ser Presidente de la Fundación Dawson Futbol Club y Presidente de la Escuela Deportiva Integral Comunal Deportivo Quinto Futbol Club, en el mismo orden, asistidos por el abogado Pedro Antonio Yavinape Cariba, contra el evento electoral de fecha 12 de marzo de 2022, organizado por la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Futbol del Estado Amazonas (CERAFEA), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

PONENTE: Se designó ponente al Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente.


2. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará en fecha 17 de julio de 2022.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Electoral del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente al Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. Se libró Oficio.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

RECEPCION DE COMISION: Visto el oficio N° 68-2022, de fecha 22 de abril de 2022, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 09 de diciembre de 2021, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


2. AA70E2018000060

La abogada Mariandry Faneitte Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y REMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.964.967 y 12.849.209, respectivamente, interpuso "DEMANDA DE NULIDAD CONTRA LAS CERTIFICACIONES Y REGISTRO DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MONDELEZ VZ C.A".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, Pedro Piña, Magdalena Romero, Darling González, Dulce Álvarez, Ricardo Pérez, Yamilin López y otros, en su condición de Miembros Integrantes de la Comisión Electoral encargada de organizar el proceso eleccionario de los Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Salud y Seguridad Laboral de la Entidad de Trabajo VZ C.A., mediante el cual se les notoficó el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de noviembre de 2019.


3. AA70E2021000020

Por recibido oficio N° 2021-107 de fecha 09 de julio del 2021, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de nulidad de asamblea, interpuesto por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino; Zoraida Federico; Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, terea Rodríguez, Petras Suarez y Claudia Varela, titulares de la cédula de identidad N° 9.483.158, 4.434.749, 2.458.818, 2.767.415, 7.006.012, 3.969.042, 3.902.693, 4.355.727, 10.336.592 y 17.981.688 respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residente de Prados del Este (ASOPRAES).

RECEPCION DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por recibido escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la abogada Judith Ochoa Seguías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.907, con el alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino, Vicente Figarella, maría Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa rodríguez de Caraballo, Teresa Rodríguez, Claudia Varela y Zoraida Federico, miembros de la Junta Directiva de la asociación civil Propietarios y residentes de Prados del Este este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos que lo acompañan.


4. AA70E2021000025

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° JSCA-2020-223, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392 y actuando en nombre propio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2020, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

RECEPCION DE COMISION: Visto el oficio N° 2022-053, de fecha 10 de marzo de 2022, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ature y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 30 de septiembre de 2021, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


5. AA70E2021000034

El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por los abogados César Augusto Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.479 y 196.405, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral Ad Hoc elecciones celebrada en fecha 30 de julio de 2021.

ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación observa que a la presente fecha no han sido recibidas las resultas de las pruebas de informe admitidas por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2022, en consecuencia, se acordó diferir la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado, una vez consten en autos las referidas resultas.


6. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos NICOLA FAMIGUETTI, TANIA MENA, LUIS LLOVENA, JESÚS LEÓN SALCEDO, JUAN REVECO, NELSON DANIEL RODRIGUEZ y otros, en su condición de candidatos y postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 057 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


7. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


8. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARNALDO CABRERA, LINORKA CORDERO y LINO CORDERO, en su carácter de Arbitro y Entrenadores de la Asociación de Boxeo del estado La GUAIRA (ASOBOX-LA GUAIRA), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


9. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


10. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


11. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CARLOS LEMUS, ADOLFO ASTUDILLO y CANDELARIO ARREAZA, en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Sucre (ASOBOX-SUCRE), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


12. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO APURE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


13. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JHOINNER BONILLA, GULLERMO RAMÍREZ y YOEL MEDINA , en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo (ASOBOX-CARABOBO), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


14. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


15. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


16. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


17. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAFAEL LÓPEZ, PABLO YEGUEZ y YORSYS RIVERO, en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Aragua (ASOBOX-ARAGUA), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


18. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


19. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


20. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO LA GUAIRA de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


21. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


22. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos YONATA CARREÑO, YOANGEL MARIN, EDGAR MUÑOZ y ALÍ RODRIGUEZ, en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Sucre (ASOBOX-NUEVA ESPARTA), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


23. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


24. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del Distrito Capital, (ASOBOX DISTRITO CAPITAL), representada por el ciudadano PABLO ZAPATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


25. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos YAUDI CONTRERAS y CESAR MENDOZA, en su carácter de Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Trujillo (ASOBOX-TRUJILLO), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


26. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


27. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.



28. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


29. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARIS CORDOVA, JOSÉ BERBESI, MORGAN BARROZA y JULIO HERNANDEZ , en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenadores de la Asociación de Boxeo del estado Mérida (ASOBOX-MERIDA), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


30. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados


31. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO GUARICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


32. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


33. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RODOLFO RODRIGUEZ, CESAR TORRES, RICHARD MANTILLA y PEDRO MARTINEZ, en su carácter de Atleta, Arbitro y Entrenadores de la Asociación de Boxeo del estado Táchira (ASOBOX-TACHIRA), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


34. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO YARACUY de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


35. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos NINFA MOLINA, WILMER GUTIERREZ, JESÚS TORRES y LARRY TALAVERA, en su carácter de Presidenta, Atletas, Arbitro y Entrenador de la Asociación de Boxeo del estado Falcón (ASOBOX-FALCÓN), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


36. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del estado Amazonas, (ASOBOX-AMAZONAS), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


37. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO ZULIA de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


38. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO COJEDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


39. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO TRUJILLO de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


40. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos VICENTE CAVERNEIRO, LUIS GUTIERREZ y FRANK BARRIOS, representantes de la Asociación de Boxeo del estado APURE (ASOBOX-APURE), respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


41. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Asociación de Boxeo del ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


42. AA70E2021000077

Las ciudadanas ANA CARLINA BRACHO CHOURIO y MARIA ALEJANDRA ZAMORA MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.080.900 y 14.053.425 respectivamente, actuando la primera en su condición de candidata aspirante al cargo de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la segunda en su carácter de vocera del Consejo Comunal "MAJULIA", en ese orden, asistidas por la abogada Senaida González Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.487, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 03 de enero de 2022.

Dando cumplimiento a la Sentencia dictada N° 0183 en fecha 21-06-2022, dictada por la Sala Constitucional mediante la cual Dispuso que, la Sala Electoral de este Alto Tribunal remita la totalidad de las actas que conforman el expediente N° AA70-E-2021-000077. En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en dicha sentencia, se remitió constante de trescientos cuarenta y un (341) folios útiles, en una (01) pieza, las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº AA70-E-2021-000077, nomenclatura de esta Sala.


43. AA70E2021000077

Las ciudadanas ANA CARLINA BRACHO CHOURIO y MARIA ALEJANDRA ZAMORA MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.080.900 y 14.053.425 respectivamente, actuando la primera en su condición de candidata aspirante al cargo de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la segunda en su carácter de vocera del Consejo Comunal "MAJULIA", en ese orden, asistidas por la abogada Senaida González Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.487, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y la consecuente toma de posesión pautada para el 03 de enero de 2022.

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2022, por la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.057.429, asistida por el abogado Jose Francisco Rauseo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.590, parte recurrida, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 004 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de febrero de 2022, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación por cursar en original.


44. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

NOTA SECRETARIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con los ciudadanos RORAIMA BERMÚDEZ, en su condición de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo (parte accionada), al número telefónico (0414) 416-05-04, y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, (parte accionante), al número telefónico (0424) 407-25-67, mediante la cual se les solicitó una dirección de correo eléctrico a los fines de notificarles la decisión dictada por esta Sala en fecha 04 de julio de 2022, signada con el N° 064, siendo suministrado los siguientes correos electrónicos: comisionelectoralcaec@gmail.com y jurisprudencia02@gmail.com, a los cuales fue remitido la notificación de la mencionada sentencia.


45. AA70E2022000022

El abogado Luis Martínez Hernández, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.377, actuando en su condición de socio propietario de la cuota de participación N° 1190, del Club Campestre Los Cortijos, interpuso demanda contencioso electoral con amparo cautelar, contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, realizados durante las elecciones celebradas el 28 de noviembre de 2021, para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Los Cortijos periodo 2022-2024.

APERTURA A PRUEBAS: Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


46. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, MIGUEL ANGEL IGLESIAS, representante de la Junta de Condominio RESIDENCIAS EL LIMÓN , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


47. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, ALFREDO BUSTAMANTE, MARIA HERRERA Y AURA GUEVARA, representante de la Asociación de calle (SOMOS MORAO), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


48. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, MARISELA LA FUENTE , DESIRE LOZANO Y ERNESTO MAGLIONE representante de la Asociación de Calle ASOCUMANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


49. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, LISANDRO BAUTISTA, representante de la Asociación de Calle ASOCARIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


50. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, ANA VIRGINIA SALAZAR, representante de la Asociación de calle (ASOPORLAMAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.



51. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, ROMED ROSALES, representante de la Asociación de calle (ACILOMA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


52. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, ISMAEL GUERRA, MARLENE JARDIM Y GLORIA HENRIQUEZ, representante de la Asociación de Calle ASOSANTANA SUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


53. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, GUSTAVO GARCÍA, representante de la Asociación de calle (ASANCAF), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


54. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos,
RAFAEL CORNIELES, CLAUDIA VELOZ, ELIAS TAHHAN BITTAR, GEORGETTE TAHHAN BITTAR Y REBECA TAHHAN BITTAR, en su carácter de electores afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


55. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, LÍA FERNÁNDEZ, representante de la Asociación de calle (ASOVECARUPASUNC), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


56. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, ANGELA CHARLES representante de la Junta de Condominio (CANAIMA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


57. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, GUIDO TORREALBA , CARLOS RAMOS Y EDGAR QUIROS, representante de la Junta de Condominio GUAYAMURI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


58. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, IRENEN DORTA, representante de la Junta de Condominio (LA PARAGUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


59. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, FRANCISCO ARELLANO, representante de la Asociación de calle (ASOCAMAGUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


60. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, FRANCISCO LEÓN Y LUIS RODRÍGUEZ, representante de la Asociación de calle (ASOGUIRIA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


61. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la RED DE ASOCIACIONES VECINALES DE BARUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


62. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, ANA MARIA BETANCUR, JORGE RINCÓN Y ROSALIA GUZZETA, representante de la Junta de Condominio (EL PARQUE CAFETAL), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


63. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, CLAUDIA BASTIDAS, representante de la Asociación de Calle ASOCARUPANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


64. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, MARCO ANTONIO HIGUERA Y ALBA ACUÑA ,representante de la Asociación de calle (VECARIGUAN) , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


65. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, JOSÉ GREGORIO SANTAMARIA , representante de la Asociación de Calle TUPISO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


66. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos,
GUSTAVO GARCÍA, NATIVIDAD HERNÁNDEZ, CARLOS MENDOZA, FRANCISCO ARELLANO , ROLANDO AÑEZ, YASMIRA VARGAS, y otros en su condición de Candidatos Postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios , Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


67. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DE CONDOMINO GUAYACAN , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación que en fecha 22 de junio de 2022 dictó Sentencia N°059, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


68. AA70E2022000033

Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, quienes alegan actuar la primera en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por la Asamblea de Propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 23 de mayo de 2022.

RECEPCION DE INFORME Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la abogada Yaritza Valdiviezo Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.869, con el alegado carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Administradora Yuruany, C.A., este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos que lo acompañan.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000001

El abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO titular de la cédula de identidad N°V-4.704.486 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.295, actuando en nombre propio, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el proceso electoral para elegir nuevas autoridades, efectuado el 30-11-2021 y el 15-12-2021 (ambas fechas), realizado por la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP).

El abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.295, actuando en su carácter de parte accionante, presentó escrito de despacho saneador.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2021000034

El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por los abogados César Augusto Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.479 y 196.405, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral Ad Hoc elecciones celebrada en fecha 30 de julio de 2021.

EL abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).


2. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, 14 de octubre de 2021.

El abogado Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitando se proceda a notificar a todas las partes.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000072

El ciudadano Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos "… PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS…", asistido por la abogada María García Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.521, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acta de totalización, proclamación y adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda de las Elecciones Regionales y Municipales 2021.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.184, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano David Escobar, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


2. AA70E2021000072

El ciudadano Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos "… PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS…", asistido por la abogada María García Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.521, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acta de totalización, proclamación y adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda de las Elecciones Regionales y Municipales 2021.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, recibida por el ciudadano Luis Alberto Aponte León, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


3. AA70E2021000073

El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral).

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por el abogado Antonio Barios, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 46.598, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, parte recurrente, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


4. AA70E2021000073

El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.187, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano David Escobar, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


5. AA70E2021000073

El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.186, librado al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor), recibido por la ciudadana María Díaz, Secretario del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


6. AA70E2021000078

El ciudadano Rhoy Arlen Betancourt Torres, titular de la cédula de identidad N°V-14.949.172, en su condición de Candidato a Alcalde del Municipio Bolivariano de Angostura del estado Bolívar, asistido por el abogado Edgardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.598, interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar en fecha 23 de noviembre de 2021.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.185, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano David Escobar, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


7. AA70E2021000078

El ciudadano Rhoy Arlen Betancourt Torres, titular de la cédula de identidad N°V-14.949.172, en su condición de Candidato a Alcalde del Municipio Bolivariano de Angostura del estado Bolívar, asistido por el abogado Edgardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.598, interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar en fecha 23 de noviembre de 2021.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por el abogado Edgardo Guzmán, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 46.598, apoderado judicial del ciudadano RHOY ARLEN BETANCOURT TORRES, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Angostura del estado Bolívar, parte recurrente, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 27 de junio de 2022.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez