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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 18/07/2022 | |
CUENTA, N° 85 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA AD-HOC DEL PARTIDO POÍTICO MOVIMIENTO REPÚBLICANO, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 008 de fecha 16 de febrero de 2022. |
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2. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MANUEL RIVAS, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 008 de fecha 16 de febrero de 2022. |
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3. | AA70E2021000073 |
El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral). |
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RECEPCION DE COMISION Visto el oficio N° 0740-218, de fecha 14 de julio de 2022, emanado del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de junio de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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4. | AA70E2022000027 |
El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022. |
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NOTA SECRETARIA: Vista diligencia de fecha 29 de junio de 2022, presentada por el ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373 (parte recurrente), ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual solicitó que las notificaciones ordenadas por este Juzgado, sean practicadas a través de los medios alternativos, es decir; telemáticos informáticos y de comunicación este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar a la Junta Directiva de la mencionada Federación, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa. Asimismo, se publicó la notificación en el portal electrónico del Tribunal. |
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5. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará en fecha 17 de julio de 2022. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado los DELEGADOS PRINCIPALES Y DELEGADOS SUPLENTES de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 065 dictada en fecha 14 de Julio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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6. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará en fecha 17 de julio de 2022. |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en el día viernes quince (15) de julio se estableció comunicación telefónica con los ciudadanos Yurancy Arteaga, Hector Herrera, Keisys Hernandez, Rosa García y José Luis Lucena en su condición de parte recurrente, propietarios, Presidenta de la Comisión Electoral y Vicepresidente de la Junta de Condominio, todos del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I, al número telefónico (0414-525.38.74), (0424-501.75.24), (0426-108.68.474) y (0414-953.71.23), respectivamente, mediante la cual se les solicitó una dirección de correo eléctrico a los fines de notificarles la decisión dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, signada con el N° 065, suministrando los siguientes correos: yurancyarteaga@gmail.com, keisishernandez1110@gmail.com, rosamariagarciacrespo@gmail.com y josyaca@gmail.com , a los cuales fue remitida la notificación. |
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7. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se efectuará en fecha 17 de julio de 2022. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado los COPROPIETARIOS de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 065 dictada en fecha 14 de Julio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000050 |
El abogado EDUARDO REVETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022. |
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El abogado Eduardo Revete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia de apelación. |
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2. | AA70E2021000067 |
La ciudadana GINA FUNG, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.837.075, alegando su condición de agremiada al Club Chino de Caracas y Vicepresidenta de Relaciones Política e Interinstitucionales de la Federación China Venezolana, asistida por el abogado Arleth Figueredo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.043; interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Directiva de la Asociación China de Caracas, por la aparente convocatoria denominada: "Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025", que se realizó solamente en idioma Chino. |
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La ciudadana GINA FUNG, titular de la cédula de identidad número 15.837.075, parte accionante, asistida por la abogada Arleth Figueredo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.043, presentó diligencia dándose por noticiada así como solicito la devolución de la totalidad de los documentos originales que fueron consignados y reposan en el expediente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2021000067 |
La ciudadana GINA FUNG, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.837.075, alegando su condición de agremiada al Club Chino de Caracas y Vicepresidenta de Relaciones Política e Interinstitucionales de la Federación China Venezolana, asistida por el abogado Arleth Figueredo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.043; interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Directiva de la Asociación China de Caracas, por la aparente convocatoria denominada: "Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025", que se realizó solamente en idioma Chino. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada para la ciudadana Gina Fung, titular de la cedula de identidad N° 15.837.075, en su carácter de agremiada al Club Chino de Caracas y Vicepresidenta de relaciones políticas e institucionales de la Federación China Venezolana, parte accionante, mediante el cual se notificó la Sentencia N°063 de fecha 30 de junio de 2022. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |