REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/07/2022
CUENTA, N° 86

ACTA DE INFORMES ORALES EN
1. AA70E2022000013

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad número V-10.257.075, actuando en su carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211, en el Centro Clínico Profesional de Caracas, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.006, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, incluyendo la designación y juramentación del Comité Electoral de fecha 03 de febrero de 2022.

AGREGADO DE CD: Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.


2. AA70E2022000013

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad número V-10.257.075, actuando en su carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211, en el Centro Clínico Profesional de Caracas, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.006, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, incluyendo la designación y juramentación del Comité Electoral de fecha 03 de febrero de 2022.

Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL AGUILAR, parte recurrente, asistido en este acto por el abogado José Rodríguez. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los abogados Félix Sánchez y José Salas, apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Antonieta Jenny De Gregorio Dragone, Fiscal Octava del Ministerio Público. La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR).

AUTO ABRIENDO ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


2. AA70E2018000032

El abogado Francisco Javier López Mercado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ COROMOTO LEAL, MARCOS DAVID CHACON SALAS, JOSÉ CARLOS ORONEL ÁLVAREZ, LUIS EDGARDO RAMÍREZ BRICEÑO, JUCELYS MARGARITA PÉREZ CHACIN, ILIANA CAROLINA TRUJILLO ASTUDILLO, ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO, JUAN DE DIOS PERDOMO LARA, en su condición de trabajadores activos y afiliados de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Operador Logístico Agrícola. C.A. (SINTRAOLACA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Junta Directiva de Trabajadores de la Empresa Operador Logístico Agrícola, C.A. (SINTRAOLACA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 054 dictada en fecha 22 de Junio de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000013

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad número V-10.257.075, actuando en su carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211, en el Centro Clínico Profesional de Caracas, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.006, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, incluyendo la designación y juramentación del Comité Electoral de fecha 03 de febrero de 2022.

La abogada Antonieta de Gregorio Dragone , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35990, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, presentó escrito de opinión fiscal.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y Candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año 2018.

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.670, actuando en propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó nulidad absoluta del proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Caja de Ahorro del Personal Administrativo Del Ejecutivo del Estado Carabobo. (A.C.C.A.P.A.E.E.C) periodo 2018-2021.


2. AA70E2021000051

El ciudadano DAVID CASTELLANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.996.670, Autoridad provisional de la Federación Venezolana de Remo; el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES, invocando el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la referida Federación; y el ciudadano ÁLVARO SALOM FALCÓN, entrenador de la Selección Nacional, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria de fecha 16 de septiembre de 2021 para la designación de la Comisión Electoral, la Convocatoria del acto de votación de las autoridades Federativas y todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANTON GARCIA.

El ciudadano Annel Andrés Antón, titular de la cédula de identidad V-20.359.218, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Remo, asistido por el abogado Tulio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 7282, presentó escrito mediante el cual otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.


3. AA70E2022000013

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad número V-10.257.075, actuando en su carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211, en el Centro Clínico Profesional de Caracas, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.006, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, incluyendo la designación y juramentación del Comité Electoral de fecha 03 de febrero de 2022.

El ciudadano Manuel Alfredo Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.075, parte recurrente, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.006, presentó escrito mediante el cual solicitó que el presente recurso contencioso electoral sea declarado con lugar en la sentencia definitiva.


4. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

La abogada Roraima Bermúdez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, actuando en su condición de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, presentó diligencia mediante la cual solicitó le sean devueltos todos los documentos consignados el día de la audiencia pública de fecha 28/06/2022.


5. AA70E2022000023

El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial.

Los abogados Rhoudezee Beauveis, Nelson Arrieta y Elizabeth Dudamel, Miembros de la Comisión Electoral del colegio de Abogados del Estado Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 5.629, 6.693, y 763, respectivamente, consignaron diligencia solicitando pronunciamiento.


6. AA70X2022000006 - AA70E2021000061

El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.307, alegando la condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela (parte recurrente), interpuso solicitud de "…MEDIDA CAUTELAR INOMINADA a los fines que declare judicialmente sin efecto cualquier decisión acordada en la reunión de la supuesta e ilegítima ¨DIRECCION POLITICA NACIONAL (DPN)¨del Partido MEP, llevada cabo en fechas 28 y 29 de mayo de 2022…".

El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando en su condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó documentos informativos de la Dirección Política Nacional del MEP.


7. AA70X2022000006 - AA70E2021000061

El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.307, alegando la condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela (parte recurrente), interpuso solicitud de "…MEDIDA CAUTELAR INOMINADA a los fines que declare judicialmente sin efecto cualquier decisión acordada en la reunión de la supuesta e ilegítima ¨DIRECCION POLITICA NACIONAL (DPN)¨del Partido MEP, llevada cabo en fechas 28 y 29 de mayo de 2022…".

El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando en su condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual informó a la Sala la complementariedad de los documentos ordenados en autos de fecha 16 de junio de 2022, que rielan en los folios 137 y 138 de recursos principal, que la parte demandada consignó en el expediente principal en fecha 27-06-2022.


SENTENCIA
1. AA70E2022000036

Por recibido oficio N° JSCA-2022-036 de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos DON FREDERICK DAWSON VILLARREAL y LEONARDO ARGENIS QUINTO BORGES, quienes alegan ser Presidente de la Fundación Dawson Futbol Club y Presidente de la Escuela Deportiva Integral Comunal Deportivo Quinto Futbol Club, en el mismo orden, asistidos por el abogado Pedro Antonio Yavinape Cariba, contra el evento electoral de fecha 12 de marzo de 2022, organizado por la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Futbol del Estado Amazonas (CERAFEA), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

SENTENCIA N° 066. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2022. 2.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar por los ciudadanos DON FREDERICK DAWSON VILLARROEL, en su carácter de Presidente de la Fundación “DAWSON FÚTBOL CLUB” y LEONARDO ARGENIS QUINTO BORGES, en su condición de Presidente de la Escuela Deportiva Integral Comunal “DEPORTIVO QUINTO FÚTBOL CLUB”, ambos supra identificados, asistidos de abogado, contra la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO AMAZONAS (CERAFEA). 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez