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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 01/08/2022 | |
CUENTA, N° 93 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2012000033 |
El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS. |
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PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2022, por el abogado Cesar Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano LUIS JESUS BOLIVAR LUGO y FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, mediante el cual solicita se "… ordene a todos los Colegios de Médicos Veterinarios la remisión a la Comisión Electoral la data de sus agremiados, que permita finalmente realizar las elecciones…", se designó ponente al Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de la decisión correspondiente. |
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2. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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AUTO DE PRUEBAS: |
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3. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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PROMOCION DE PRUEBAS: Los ciudadanos Mario Valdez y Alonso Maldonado, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.615.912 y V-7.072.078, en el alegado carácter de Presidente y Miembro de la Comisión de Ética de la mencionada organización con fines políticos, respectivamente, asistidos por el abogado José Montilla Díaz, inscrito en el Inpreabogado N° 32.862, promovieron pruebas. |
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4. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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PROMOCION DE PRUEBAS: el ciudadano Manuel Rivas González, en el alegado carácter de miembro fundador, Presidente de la Comisión de Ética y Secretario General Nacional de la referida organización con fines políticos, así como Secretario General de la Junta Directiva Ad hoc y Miembro del Secretariado General Nacional Ad hoc de la mencionada organización civil, asistido por el abogado Fernando Rueda Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.821, promovió pruebas. |
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5. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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PROMOCION DE PRUEBAS: El abogado Carlos Guerrero Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.988, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante la Sala Electoral, en representación de los ciudadanos Juan Pablo Rodríguez Rodríguez y Nilma Josefina Martínez, en el alegado carácter de Secretario General Nacional y integrante de la Comisión de Ética de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, respectivamente, promovió pruebas. |
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6. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
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RECEPCION DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° 196-2022, de fecha 26 de julio de 2022, emanado del Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 18 de mayo de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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7. | AA70E2021000025 |
Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° JSCA-2020-223, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392 y actuando en nombre propio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2020, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral |
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Visto el auto dictado por esta Sala Electoral, de fecha 30 de septiembre de 2021, mediante el cual se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del ciudadano DANIEL HERNANDEZ, parte accionante, y notificar además al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas, y visto que en el referido auto no se concedió el término de la distancia, esta Sala Electoral acordó librar nueva notificación al ciudadano DANIEL HERNANDEZ, y al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (Distribuidor), a los fines de practicar la referida notificación. |
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8. | AA70E2021000028 |
Visto escrito vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 31 de agosto de 2021, por el ciudadano ELY OMAR PERNÍA SÁNCHEZ de cédula de identidad N° 8.101.155 asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, mediante el cual interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la Comisión Nacional Electoral y la Junta Nacional Disciplinaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). |
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RECEPCION DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° 38-2022, de fecha 28 de abril de 2022, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de noviembre de 2021, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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9. | AA70E2021000055 |
Visto oficio N° TPI-21-0073 de fecha 04 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Plena remite expediente N° AA10L2016000013 en virtud de la decision publicada en fecha 17 de agosto de 2021 con ponencia de la Magistrada Dra. Lourdes Suarez Anderson a traves de la cual declaró: "... competente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el conflicto negativo de competencia oficiosa por la materia suscitado entre el juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripcion Judicial del estado Tachira y el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Critobal y Torbes de la Circunscripcion del estado Tachira, con ocasión al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eladio del Carmen Porrras Contreras de C.I. 1.528.999 contra el acto de eleccion del 15 de mayor de2015 de la Junta de directiva del Condominio del edificio Centro Civico de San Cristobal..." |
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RECEPCION DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° 5790-121, de fecha 10 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 09 de diciembre de 2021,, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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10. | AA70E2022000024 |
Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022. |
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Vista la Sentencia N° 070 dictada por la Sala Electoral en fecha 28 de julio de 2022, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor, órganos de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte (IND). Se libró boleta y oficios Nros. 22.286, 22.287, 22.288, 22.289, 22.290, 22.291. Igualmente, se acordó notificar del contenido de la presente sentencia a las Asociaciones Regionales, asimismo, a los aspirantes a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la referida Federación y visto que en el presente expediente no consta el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles. |
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11. | AA70X2022000005 - AA70E2022000003 |
Los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, por parte de la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad. |
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CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por la abogada Yaritza Valdivieso Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.869, apoderada judicial de la sociedad de comercio Administradora Yuruary, C.A., mediante la cual formula oposición a la extensión de efectos a la convocatoria publicada en el diario El Universal el día 16 de mayo de 2022 y a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Mansión Arenas, mediante sentencia N° 058, dictada en fecha 22 de junio de 2022, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2022-000008. |
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12. | AA70X2022000005 - AA70E2022000003 |
Los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, por parte de la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad. |
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CUADERNO SEPARADO POR OPOSICION: Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2022, presentado por la abogada Yaritza Valdivieso Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.869, apoderada judicial de la sociedad de comercio Administradora Yuruary, C.A., mediante la cual formula oposición a la extensión de efectos a la convocatoria publicada en el diario El Universal el día 16 de mayo de 2022 y a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Mansión Arenas, mediante sentencia N° 058, dictada en fecha 22 de junio de 2022, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. |
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13. | AA70X2022000008 - AA70E2022000003 |
La abogada Yaritza Valdivieso Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.869, apoderada judicial de la sociedad de comercio Administradora Yuruary, C.A., presentó escrito en fecha 27 de julio de 2022, mediante el cual formula oposición a la extension de los efectos de la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 058, dictada en fecha 22 de junio de 2022, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. |
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ARTICULACION PROBATORIA: De conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abre articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2022000003 |
Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por los propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 08 de diciembre de 2021. |
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Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera mencionada actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo mencionado actuando en representación de la compañía, (parte recurrente), presentaron diligencia mediante la cual solicitan a la sala revisión de los lapsos probatorios. |
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2. | AA70E2022000030 |
Los abogados JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES y GUIDO LEONARDO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.033.786 y V-5.686.017, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.446 y 133.535, respectivamente, actuando en sus propios nombres presuntamente alegando su condición de candidatos de la plancha N° 1, al optar a las Secretarias de Organización y de Profesionales y Técnicos Seccional de la misma, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra las actuaciones materiales de la Comisión Electoral Interna Seccional (CEIS) de Acción Democrática en el estado Táchira, y la decisión de la Comisión Electoral Interna Nacional (CEIN). |
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Los abogados JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES y GUIDO LEONARDO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.446 y 133.535, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de recurrentes, presentaron diligencia de desistimiento. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2021000064 |
Los ciudadanos GERARDO ALFONSO MENDOZA CORASPE, MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO y CARLOS LUIS AGUIRRE PACHECO, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.980.822, V-3.183.897 y V-18.500.048 respectivamente, integrantes de la Asamblea General, Miembro del club de Vela CIMA y Atleta Selección Nacional en ese orden, miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VELA (FVVELA), asistidos por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.430, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2021-2025, convocados por la presunta Presidenta y la Comisión Electoral de la mencionada Federación. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta Original, librada a los ciudadanos MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO y CARLOS LUIS AGURRE PACHECO, parte recurrente, recibida por los ciudadanos Martín Pérez y Carlos Aguirre, mediante el cual se notificó la Sentencia N°082 de fecha 08 de diciembre de 2022. |
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2. | AA70E2022000040 |
El ciudadano Wilmer Vásquez Matheus, titular de la cédula de identidad N° V-20.638.394, en el alegado carácter de candidato a representante de los egresados ante el cogobierno de la Universidad Central de Venezuela, de la Facultad de Humanidades y Educación, asistido por la abogada Oxana Durán Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.856, contra el Acta de Votación y Escrutinio-Reconteo de fecha 18 de julio de 2022, emanada de la Subcomisión Electoral de referida facultad, correspondiente a la mesa N° 01 de la Escuela de Educación, periodo 2022-2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.281, MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), recibida por el ciudadano Pedro Quiaro, Administrador del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 26 de julio de 2022. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2022000040 |
El ciudadano Wilmer Vásquez Matheus, titular de la cédula de identidad N° V-20.638.394, en el alegado carácter de candidato a representante de los egresados ante el cogobierno de la Universidad Central de Venezuela, de la Facultad de Humanidades y Educación, asistido por la abogada Oxana Durán Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.856, contra el Acta de Votación y Escrutinio-Reconteo de fecha 18 de julio de 2022, emanada de la Subcomisión Electoral de referida facultad, correspondiente a la mesa N° 01 de la Escuela de Educación, periodo 2022-2024. |
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SENTENCIA N° 79 MAGISTADO PONENTE: Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez La Sala Declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se SUSPENDEN los efectos del Acta de Votación y Escrutinio - Reconteo del 18 de julio de 2022, levantada para la Mesa N° 1, correspondiente a la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV; en el marco del proceso electoral de los Representantes de los Egresados al Cogobierno de esa Casa de Estudios, celebrado el 13 de julio de 2022, lo que acarrea lógicamente efectos suspensivos sobre la Adjudicación y Proclamación en el referida mesa electoral. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |