REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 07/07/2023
CUENTA, N° 100

SENTENCIA
1. AA70E2023000032

Los ciudadanos ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, CECILIA GONZÁLEZ DE GUERRA, HUMBERTOS DE JESÚS PRATO VILLANUEVA, y XIOMARA ANTONIA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.226.046, V-10.380.626, V-5.976.412, V-7.954.303 y V-9.486.649, en el alegado carácter de legítimos propietarios de las acciones en la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, identificadas N° 2922, 1264, 2925, 0120 y 2427, respectivamente, asistidos por la abogada Ana María Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional, contra la omisión de convocar a la Asamblea General para conformar la comisión electoral de la referida asociación civil.

SENTENCIA N° 067. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo con base en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativa a la existencia de vías judiciales ordinarias. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de temeridad peticionada por la representación judicial de la Asociación Civil Monteclaro Country Club. 4.- IMPROCEDENTE la petición de condenatoria en costas efectuada por la parte accionada.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ