REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 11/07/2023
CUENTA, N° 102

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2023000048

La abogada ANNERY OSMELIA FEHR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.776.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.362, actuando en su propio nombre y como usufructuaria-administradora del apartamento 13-C de la Torre Catuche 202 de Parque Central Zona 2, interpuso acción de amparo constitucional contra el Gobierno del Distrito Capital por ser administrador del condominio por encomienda según Gaceta Oficial 40214, de fecha 25 de julio de 2013.

Se recibió acción de amparo constitucional.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

auto de correccion de foliatura


2. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

ADMISIÓN DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas.


3. AA70E2023000032

Los ciudadanos ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, CECILIA GONZÁLEZ DE GUERRA, HUMBERTOS DE JESÚS PRATO VILLANUEVA, y XIOMARA ANTONIA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.226.046, V-10.380.626, V-5.976.412, V-7.954.303 y V-9.486.649, en el alegado carácter de legítimos propietarios de las acciones en la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, identificadas N° 2922, 1264, 2925, 0120 y 2427, respectivamente, asistidos por la abogada Ana María Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional, contra la omisión de convocar a la Asamblea General para conformar la comisión electoral de la referida asociación civil.

Vista la Sentencia N° 067 dictada en fecha 07 de julio de 2023, se acordó notificar a los ciudadanos ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, CECILIA GONZÁLEZ DE GUERRA, HUMBERTO DE JESÚS PRATO VILLANUEVA y XIOMARA ANTONIA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, (parte accionante), y al Ministerio Público. Asimismo se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a los miembros integrantes de la Junta Directiva del de la Asociación Civil Monteclaro Country Club, a la Junta Directiva de la Asociación Civil Monteclaro Country Club (parte accionada). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto.


4. AA70E2023000044

Por recibido oficio N° 412/2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, alegando el carácter de aspirante a la presidencia de la plancha N° 1 para las elecciones de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Paola Andrea Torres Dal Canto, contra la Comisión Electoral y contra el ciudadano Juan Carlos Parra Balsa, en su condición de aspirante a la presidencia de la plancha N° 2, ambos de la referida Asociación, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala Electoral.

Vista la Sentencia N° 068 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2023, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira (ASOGATA), asi como al ciudadano JUAN PARRA, Aspirante a la Presidencia de la referida Asociación y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios Nros. 23.298, 23.299 y 23.300. Igualmente, se acordó notificar a los candidatos aspirantes por las Planchas números 1 y 2 a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la referida Asociación; y visto que en el presente expediente no consta domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados se acordó librar carteles. Asimismo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones se libró oficio N° 23.301 y despacho.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000019

Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones.

El abogado Norberto Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.185, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.


2. AA70E2023000035

El abogado JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.553, Defensor Público Provisorio Cuarto con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, asistiendo a las ciudadanas THAIS MICHELENA, EUSEBIA MALAVE y CARMEN CANACHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.376.399, V-3.422.413 y V-3.551.757, en el alegado carácter de trabajadoras, jubiladas y asociadas de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso eleccionario realizado para elegir a las autoridades del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes, y los Delegados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, (CASEP), para el periodo 2023-2026.

La abogada Carmen Canache, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.399, en el alegado carácter de trabajadora jubilada y asociadas de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó computo.


3. AA70E2023000046

El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en su alegado carácter de Miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los Miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación.

La abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163 apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando copias simples de todo el expediente.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2023000013

Por recibido Oficio N° 0410-04 de fecha 26 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Alexis Liendo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ANGEL CHACIN SABINO, JUAN RAFAEL JIMENEZ LUGO, DANNY DANILO CALMA BOLIVAR, MIRIAN DOMINGA RIVERO DE SALAZAR, MANUEL ANTONIO PEREZ GUARACHE, VICTOR RAFAEL URRIETA SALAZAR, YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO, y otros, actuando en el alegado carácter de socios activos de la Asociación Civil Unión Conductores Lecherías, contra el dictamen emitido por la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2023, donde declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.216, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (DISTRIBUIDOR), el cual hice envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 049 de fecha 01 de junio de 2023.


2. AA70E2023000013

Por recibido Oficio N° 0410-04 de fecha 26 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Alexis Liendo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ANGEL CHACIN SABINO, JUAN RAFAEL JIMENEZ LUGO, DANNY DANILO CALMA BOLIVAR, MIRIAN DOMINGA RIVERO DE SALAZAR, MANUEL ANTONIO PEREZ GUARACHE, VICTOR RAFAEL URRIETA SALAZAR, YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO, y otros, actuando en el alegado carácter de socios activos de la Asociación Civil Unión Conductores Lecherías, contra el dictamen emitido por la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2023, donde declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.217, librado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual hice envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 049 de fecha 01 de junio de 2023.


3. AA70E2023000014

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.236, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°054 de fecha 01 de junio de 2023.


4. AA70E2023000014

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.239, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Fernando Mendoza, Mensajero Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°054 de fecha 01 de julio de 2023.


5. AA70E2023000042

La abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° 6.822.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.876, actuando en su alegado carácter de socio jubilado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (C.A.P.R.E.S-TSJ), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra la Resolución N° 2023-001, de fecha 05 de junio de 2023 dictada por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Original Nº 23.283, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS OBREROS, EMPLEADOS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (C.A.P.R.E.S-TSJ), debido a que en fecha diez de julio de dos mil veintitrés, la abogada María Elena Toro inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.876, presentó diligencia mediante la cual informó a esta Sala "presentó escrito de desistimiento".


6. AA70E2023000043

La abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° 6.822.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.876, actuando en su alegado carácter de socio jubilado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (C.A.P.R.E.S-TSJ), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra la Resolución N° 2023-002, de fecha 05 de junio de 2023 dictada por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Original Nº 23.284, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS OBREROS, EMPLEADOS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (C.A.P.R.E.S-TSJ), la abogada María Elena Toro inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.876, presentó diligencia.


SENTENCIA
1. AA70E2023000047

El abogado JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 0116, del Centro Italo Venezolano, asistido por la abogada Annabel Perroni Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.166, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar, contra el Comité Electoral del referido Centro Italo Venezolano.

SENTENCIA N° 069. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ