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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 26/01/2023 | |
CUENTA, N° 12 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000005 |
Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO y YULAIMA RODRIGUEZ RAMIREZ, la primera actuando en el alegado carácter de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Carabobo, y las demás de profesión Docente, asistidas por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, quien además actúa en su propio nombre y como afiliado del mencionado Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales, realizado en fecha 07 de diciembre de 2022. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. |
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2. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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Se recibió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2022000044 |
El ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.015, en el alegado carácter de propietario de un local distinguido con las siglas T-15, ubicado en el Condominio Centro Cristal, asistido por el abogado Carlos Gómez Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.815, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar, contra la Asamblea realizada en fecha 11 de junio de 2022, para la elección de la Junta de Condominio y un Administrador temporal del referido condominio, convocada por la ciudadana Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto, en nombre propio y en representación del ciudadano Gerardo Antonio Gutiérrez Cueto. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2023, por el abogado Daniel Mauricio Coronel Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.128, en el alegado carácter de copropietario de un local comercial en el Condominio Centro Cristal, mediante el cual presentó subsanación de las deficiencias advertidas por la Sala en sentencia N° 121, de fecha 14 de diciembre de 2022, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. |
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2. | AA70E2023000004 |
Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …". |
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PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. |
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3. | AA70E2023000005 |
Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO y YULAIMA RODRIGUEZ RAMIREZ, la primera actuando en el alegado carácter de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Carabobo, y las demás de profesión Docente, asistidas por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, quien además actúa en su propio nombre y como afiliado del mencionado Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales, realizado en fecha 07 de diciembre de 2022. |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Se Libró Oficio N° 23.004. |
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4. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2019000018 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A Y DESARROLLO SAN JORGE (PARTE RECURRENTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 119. |
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2. | AA70E2019000018 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JAVIER PULGAR, MAIGUALIDA CABRERA, JOSÉ DAHER, PEDRO PALOMINO, DAVID SANMIGUEL, EGLIS AMPARO, y JEAN LOZADA, MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN PLAZA (SALIENTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 119. |
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3. | AA70E2019000018 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JAVIER MANUEL PULGAR, MAIGUALIDA CABRERA, DAVID SANMIGUEL, RICARDO PÉREZ, Y MAGLID YUVE, MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN PLAZA (ENTRANTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 119. |
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4. | AA70E2021000075 |
Los ciudadanos Luis Miguel Barboza González y Argilio Gil Teherán, alegando el carácter de candidatos a Legislador al Consejo Legislativo por el estado Zulia, por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de Legisladoras y Legisladores al Consejo Legislativo del estado Zulia, emitida por la Junta Regional Electoral del estado Zulia el 22 de noviembre de 2021. |
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De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel a los ciudadanos LUIS MIGUEL BARBOZA GONZÁLEZ Y ARGILIO GIL THERÁN, a los fines de notificar la Sentencia N° 049 dictada en fecha 22 de junio de 2022 por esta Sala Electoral. |
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5. | AA70E2022000059 |
Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS A LAS SUB COMISIONES REGIONALES DE LOS ESTADOS LARA, COJEDES, MIRANDA, (LOS TEQUES, GUARENAS, Y OCUMARE DEL TUY), PORTUGUESA (ACARIGUA Y GUANARE), BOLIVAR, GUARICO, LA GUAIRA, CARABOBO (PUERTO CABELLO), TRIJILLO (VALERA), BARINAS, APURE, SUCRE, (CUMANA Y CARUPANO), MERIDA, TACHIRA, (SAN ANTONIO), ARAGUA, AMAZONAS, ANZOÁTEGUI (PUERTO LA CRUZ), DISTRITO CAPITAL, DELTA AMACURO (TUCUPITA), NUEVA ESPARTA (PORLAMAR Y LA ASUNCIÓN), DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 122. |
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6. | AA70E2022000059 |
Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS AL CARGO CANDIDATOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 122. |
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7. | AA70E2022000059 |
Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS AL CARGO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 122. |
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8. | AA70E2022000059 |
Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS A DELEGADOS DE LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, ARAGUA, BARINAS, BOLIVAR, CARABOBO, COJEDES, DELTA AMACURO, DISTRITO CAPITAL, FALCÓN, GUARICO, LARA, MÉRIDA, MIRANDA, MONAGAS, NUEVA ESPRTA, PORTUGUESA, SUCRE, TÁCHIRA, TRUJILLO, LA GUAIRA, YARACUY Y ZULIA DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022 dictó Sentencia N° 122. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2021000002 |
La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551, e inscrita en el Inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020. |
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El abogado Juan Arguello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual formula observaciones en el presente recurso. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |