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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 14/08/2023 | |
CUENTA, N° 122 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000055 |
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado. |
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Se recibió recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Sileny Alejandra Brito, Miguel Ángel Martínez, María Auxiliadora Álvarez y otros, miembros de la corporación gremial Colegio de Abogados del Estado Lara, terceros verdadera parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 091 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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Vista la Sentencia N° 091 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2023, se acordó notificar a la parte recurrente, a los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA AD HOC PLURAL, a la JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, a la JUNTA DIRECTIVA TRTANSITORIA, a la COMISIÓN ELECTORAL, al TRIBUNAL DISCIPLINARIO del Colegio de Abogados del estado Lara y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios Nros. 23.378, 23.379, 23.380, 23.381, 23.382 y 23.283. Asimismo, se acordó notificar a los Terceros interesados y visto que en el presente expediente no consta domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, se acordó librar Cartel. Igualmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio N° 23.377 y despacho. |
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3. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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Vista la Sentencia N° 094 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2023, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios Nros. 23.372 y 23.373. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz estado Miranda (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró Oficio N° 23.374 y despacho. |
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4. | AA70E2023000012 |
Por recibido oficio N° 014 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la ciudadana GISELA AMUNDARAIN HIDALGO, alegando el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Sabana, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra las elecciones realizadas en fecha 10 de septiembre de 2022, por la Junta Administradora de Condominio (2021-2022) y la Administradora Inversiones Admyser C.A, a los fines de conformar la nueva Junta Administradora del referido Conjunto Residencial (2022-2023); remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación acordó fijar el acto de informes y designar ponente por auto separado. |
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5. | AA70E2023000014 |
El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025. |
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APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
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6. | AA70E2023000015 |
Los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA ELENA SOTO ROSA y ARIANA CELESTE LÓPEZ DI ROCCO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.968.430, V-4.356.102 y V-20.093.857, respectivamente, la última representada por el ciudadano Rafael Ernesto López Borges, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.555, todos actuando en su alegado carácter de propietarios de los inmuebles identificados TH-23, TH-30 y TH-33, ubicados en el Conjunto Residencial Porto Novo Town, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial periodo 2022-2023, y la administradora Inversiones Admyser C,A, así como solicitaron se suspendan los efectos de la asamblea eleccionaria celebrada en fecha 28 de enero de 2023. |
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PRORROGA DE EVACUACION: Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2023, por la abogada Adriana Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, en el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso, acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que en dicho plazo sea evacuada la prueba testimonial comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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7. | AA70E2023000020 |
Por recibido oficio N° 127/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, alegando el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE), asistido por el abogado Víctor Manuel Jaén Zambrano, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva actual de la referida Caja de Ahorros; remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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Vista la Sentencia N° 096 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2023, se acordó notificar al ciudadano JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE). Se libró boleta de notificación y oficio N° 23.376. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio N° 23.375 y despacho. |
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8. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Integrantes de la Plancha N° 1 quienes optan a la elección para los diferentes cargos de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 089 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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9. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Emilia Carrillo de Di Palma, propietaria de la acción N° 4803 de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 089 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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10. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Integrantes de la Plancha N° 2 quienes optan a la elección para los diferentes cargos de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 089 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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11. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Vista la sentencia 089 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, Se acordó notificar a los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, parte recurrente, a la Junta Directiva período 2018 - 2020 y a la Comisión Electoral, asimismo se ordena notificar al Ministerio Público y librar cartel de notificación a los candidatos de la Plancha N°1 y Plancha N°2, quienes optaron a la elección para los diferentes cargos de la Asociación Civil CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL período 2023-2025 y a la ciudadana EMILIA CARRILLO DE DI PALMA. Líbrese oficio, boletas y cartel. |
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12. | AA70E2023000042 |
La abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° 6.822.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.876, actuando en su alegado carácter de socio jubilado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (C.A.P.R.E.S-TSJ), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra la Resolución N° 2023-001, de fecha 05 de junio de 2023 dictada por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro. |
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Vista la Sentencia N° 092 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, se acordó notificar a la abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY parte recurrente. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libró boleta de notificación. |
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13. | AA70E2023000043 |
La abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY, titular de la cédula de identidad N° 6.822.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.876, actuando en su alegado carácter de socio jubilado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros, Empleados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (C.A.P.R.E.S-TSJ), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra la Resolución N° 2023-002, de fecha 05 de junio de 2023 dictada por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro. |
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Vista la Sentencia N° 093 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, se acordó notificar a la abogada MARÍA ELENA TORO DUPOUY, parte recurrente. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libró boleta de notificación. |
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14. | AA70E2023000048 |
La abogada ANNERY OSMELIA FEHR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.776.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.362, actuando en su propio nombre y como usufructuaria-administradora del apartamento 13-C de la Torre Catuche 202 de Parque Central Zona 2, interpuso acción de amparo constitucional contra el Gobierno del Distrito Capital por ser administrador del condominio por encomienda según Gaceta Oficial 40214, de fecha 25 de julio de 2013. |
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Vista la Sentencia N° 097 dictada por la Sala Electoral en fecha 14 de agosto de 2023, se acordó notificar a la ciudadana ANNERY OSMELIA FEHR HERNÁNDEZ, parte accionante. Se libró boleta. |
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15. | AA70X2023000007 - AA70E2022000023 |
El ciudadano DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913, en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directica Ad hoc del Colegio de Abogados del Estado Lara, y el abogado Juan Carlos Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.701, pretenso interviniente, solicitaron a esta Sala se declare "… EL DESACATO E INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA [N°] 000100, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022 …". |
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Vista la sentencia N° 090 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, Se acordó notificar al ciudadano DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, Presidente de la Junta Directiva Ad Hoc del Colegio de Abogados del Estado Lara. Líbrese boleta de notificación. |
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16. | AA70X2023000007 - AA70E2022000023 |
El ciudadano DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913, en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directica Ad hoc del Colegio de Abogados del Estado Lara, y el abogado Juan Carlos Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.701, pretenso interviniente, solicitaron a esta Sala se declare "… EL DESACATO E INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA [N°] 000100, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022 …". |
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AUTO COMPLEMENTARIO: Visto el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2023, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.148, en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directica Ad hoc del Colegio de Abogados del Estado Lara, de la sentencia N° 090 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2023. Librese oficio y despacho. |
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17. | AA70X2023000008 - AA70E2023000009 |
El abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.838, en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Eduardo Prado Hurtado y José Antonio Coraspe Mieres, titulares de la cédula de identidad N° V-5.534.897 y V-8.355.812, en el alegado carácter de Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Ganaderos, respectivamente, apeló del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 06 de julio de 2023. |
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Vista la sentencia N° 095 dictada en fecha 10 de agosto de 2023, Se acordó notificar a los ciudadanos EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO Y JHONNY CLARET DUQUE PAZ (parte recurrente) y a los ciudadanos LUIS EDUARDO PRADO HURTADO (parte recurrida) y JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES, en su condición de pretenso tercero en la presente causa y al abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.838, apoderado judicial de la FEDERACION NACIONAL DE GANADEROS. Líbrese Boletas y oficio. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2018000036 |
Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad. |
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La abogada Marcel Carolina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.950, actuando con el carácter de apoderada judicial, de la parte recurrida, presentó escrito donde solicitó declaratoria de desacato por parte de la Comisión Electoral designada por el Consejo Nacional Electoral. |
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2. | AA70E2023000050 |
El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO CAVALIERI ÁLVAREZ, JOSÉ RAMÓN GIRÓN FLORES, NOHANT JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, FRANCISCO RAMÓN GAMBOA, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, y otros, quienes alegan ser trabajadores activos de las entidades de trabajo Morrocel, C.A., Venefoil, C.A., y Curex, C.A., electores y afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las referidas Empresas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución N° 230713-0072 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), PUBLICADA EN Gaceta Electoral N° 1025 en fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por sus mandantes. |
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El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigno escrito donde solicitó se declare la procedencia del amparo cautelar. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000022 |
La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva. |
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El abogado Williams Sequera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.106 apoderado judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual ratificó el desacato a la sentencia. |
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2. | AA70E2023000050 |
El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO CAVALIERI ÁLVAREZ, JOSÉ RAMÓN GIRÓN FLORES, NOHANT JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, FRANCISCO RAMÓN GAMBOA, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, y otros, quienes alegan ser trabajadores activos de las entidades de trabajo Morrocel, C.A., Venefoil, C.A., y Curex, C.A., electores y afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las referidas Empresas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución N° 230713-0072 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), PUBLICADA EN Gaceta Electoral N° 1025 en fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por sus mandantes. |
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El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigno diligencia mediante la cual solicitó se acuerde pedir los antecedentes administrativos a la Comisión Electoral y al Consejo Nacional Electoral. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2023000048 |
La abogada ANNERY OSMELIA FEHR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.776.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.362, actuando en su propio nombre y como usufructuaria-administradora del apartamento 13-C de la Torre Catuche 202 de Parque Central Zona 2, interpuso acción de amparo constitucional contra el Gobierno del Distrito Capital por ser administrador del condominio por encomienda según Gaceta Oficial 40214, de fecha 25 de julio de 2013. |
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Sentencia N° 097. Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA de la ciudadana ANNERY OSMELIA FEHR HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto el numeral 3, del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |