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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 18/10/2023 | |
CUENTA, N° 142 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000044 |
Por recibido oficio N° 412/2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, alegando el carácter de aspirante a la presidencia de la plancha N° 1 para las elecciones de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Paola Andrea Torres Dal Canto, contra la Comisión Electoral y contra el ciudadano Juan Carlos Parra Balsa, en su condición de aspirante a la presidencia de la plancha N° 2, ambos de la referida Asociación, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. |
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ADMISIÓN DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas. |
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2. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Clubes Deportivos identificados como: Club de Hapkido Baran, Club de Hapkido Busajo Kwan, Club de Hapkido Viryo Condor Kwan y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notifico de auto de admisión en fecha 25 de septiembre del 2023. |
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3. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Representantes de los Atletas, Entrenadores, Árbitros y Delegados de las asociaciones regionales de Hapkido de los estados Carabobo, Yaracuy, Cojedes y Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notifico de auto de admisión en fecha 25 de septiembre del 2023. |
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4. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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RECEPCION DE INFORME Y LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por recibido en esta misma fecha escrito mediante la cual es consignado el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por el ciudadano Yonathan José Goitía León, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.766, en el alegado carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Hapkido para el periodo 2023-2027, asistido por el abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.449, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal la mencionada diligencia con los recaudos que lo acompañan. |
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5. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023. |
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AUTO SUBSANANDO error material involuntario en la fecha del auto de recepción de informes y antecedentes administrativos. |
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6. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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NOTA SECRETARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC), parte accionada, mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2023, signada con el N° 102, a los efectos de suspender las elecciones programadas para el 19 de octubre de 2023. Asimismo, se deja constancia que la notificación será publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia |
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7. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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NOTA SECRETARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ en su carácter de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC), (parte accionante), mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2023, signada con el N° 102, a los efectos de suspender las elecciones programadas para el 19 de octubre de 2023. Asimismo, se deja constancia que la notificación será publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. |
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8. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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Vista la Sentencia N° 102 dictada por la Sala Electoral en fecha 18 de octubre de 2023, se acordó notificar a los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, (parte accionante), a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC); y la notificación del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación, citación y oficio N° 23.439. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró despacho y oficio N° 23.438. |
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9. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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NOTA SECRETARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el abogado JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL inscrito en el Inpreabogado Nº 39.325, actuando en su alegada condición de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (APUC) y asistiendo judicialmente al ciudadano EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ en su carácter de Presidente de la referida Asociación, (parte accionante), mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 18 de octubre de 2023, signada con el N° 102, a los efectos de suspender las elecciones programadas para el 19 de octubre de 2023. Asimismo, se deja constancia que la notificación será publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El abogado Elías Arnoldo Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.228, actuando en su carácter de la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual reitera solicitud del pronunciamiento en la presente causa. |
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2. | AA70E2022000018 |
La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc. |
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El ciudadano Eduardo Alexander Salas Moreno titular de las cédula de identidad N° V-14.083.993 en su condición de Miembro Activo de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP), asistido por la abogada Yamilis Cardona, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.693, presentó escrito de adhesión. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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Los ciudadanos Edison Villa, Sandra Torres, Luis Guerra, Edixon López y Jhonathan Goitia, titulares de la cédula de identidad N° V-33.198.820, V-33.149.236, V-10.217.184, V-15.107.501 y V-19.230.766, alegando el carácter de Presidente y Secretaria General, los primeros, miembro principal del Consejo de Honor y miembro principal del Consejo Contralor y miembros de la Comisión Electoral respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Leopoldo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, presentaron diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente y a los abogados Elias Lozada, José Salazar, y Luis José López inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.228, 227.901 y 35.990. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2017000098 |
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra "el Reglamento Electoral publicado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) el 28 de julio de 2017". |
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Sentencia N° 107. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: : EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra el Reglamento Electoral publicado el 28 de julio de 2017 por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA). |
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2. | AA70E2018000036 |
Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad. |
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Sentencia N° 108. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar al Consejo Nacional Electoral, y a los integrantes de la Comisión Electoral Ad-Hoc, ciudadanos Jhon Keiler Jiménez, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.603.988; William Mendoza portador de la Cédula de Identidad N° V-10.510.272 y Yelis Guevara, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.130.598, a fin de que las partes presenten dentro de dicho lapso sus escritos de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato hecha por la abogada Marcel Carolina Sánchez Torres, Directora General y apoderada judicial de la Junta Directiva de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN). Cúmplase lo ordenado. |
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3. | AA70E2018000054 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021. |
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Sentencia N° 109. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro. 2.- IMPROCEDENTE la denuncia y la solicitud a esta Sala. 3.- IMPONE a la ciudadana CARMEN AYESY TOVAR, por uso abusivo e impertinente de acciones judiciales, una multa expresada en bolívares equivalente a cien dólares norteamericanos (USD 100), convertidas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. |
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4. | AA70E2021000013 |
El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
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Sentencia N° 116. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 059 dictada por esta Sala Electoral en fecha 1° de junio de 2023, presentada por la abogada AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación en su condición de parte recurrente en esta causa. 2.- IMPROCEDENTE el requerimiento de ordenar la intervención del Consejo Nacional Electoral en los comicios a celebrarse en el seno de la ASOCIACIÓN CIVIL PUERTO PRÍNCIPE. |
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5. | AA70E2022000021 |
Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal. |
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Sentencia N° 115. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de “revisión de ejecución” de las sentencias de esta Sala Nros. 033 y 081 del 20 de abril y 20 de julio de 2023, respectivamente, formulada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, antes identificada, actuando en su carácter de parte recurrente en la presente causa. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud relativa a que se determine el tiempo de duración del período de gestión de los nuevos miembros del Tribunal Disciplinario del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO). |
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6. | AA70E2022000056 |
Los ciudadanos MANUEL ISNALDO GUZMAN OSORIO y SAUL JONATAN LADERA FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-5.483.213 y V-12.865.234, respectivamente, el primero alegando su condición de Presidente y el segundo su condición de Secretario de Formación y Capacitación del Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares Clubes, Casinos, Entretenimiento, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), asistidos por el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral celebrado en fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Electoral del Sindicato antes mencionado. |
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Sentencia N° 110. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral celebrado en fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Electoral de SINTRARESCOM, intentado por los ciudadanos Manuel Isnaldo Guzmán Osorio y Saúl Jonatán Ladera Flores, en su alegado carácter de Presidente y Secretario de Formación y Capacitación, respectivamente, del mencionado Sindicato. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por verificarse la falta de cualidad de la parte recurrente. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta. |
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7. | AA70E2023000007 |
Los ciudadanos Leonardo Maldonado Madrid Monagas, Erice Gregorio Cañas, José Marcial López Oropeza y Luis Germán Castillo Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.139.201, V-4.856.898, V-3.123.320 y V-4.627.292, respectivamente, en el alegado carácter de socios de la Caja de Ahorro de los jubilados y pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, asistidos por el último de los nombrados, abogado Luis Germán Castillo Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536, interponen recurso contencioso electoral con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro. |
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Sentencia N° 104. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el “Recurso Contencioso Electoral, con medida cautelar de carácter preventivo” 2.- Se declaran INADMISIBLES las impugnaciones referidas 3.- Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral solo en cuanto a las siguientes impugnaciones: 1.- Que el proceso electoral careció de un Reglamento; 2.- “Realizaron el proceso electoral bajo las pautas o fases de un cronograma electoral no acorde, por cuanto, coincidió con las fechas decembrinas”; 3.- No se instalaron y no hubo información alguna de las subcomisiones electorales; 4.- Se desconoce el universo y registro electoral; 5.- Negaron el derecho a la participación del socio Luis Germán Castillo Zambrano, y; 6.- Permitieron la inscripción de una única plancha. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva solicitada. |
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8. | AA70E2023000012 |
Por recibido oficio N° 014 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la ciudadana GISELA AMUNDARAIN HIDALGO, alegando el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Sabana, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra las elecciones realizadas en fecha 10 de septiembre de 2022, por la Junta Administradora de Condominio (2021-2022) y la Administradora Inversiones Admyser C.A, a los fines de conformar la nueva Junta Administradora del referido Conjunto Residencial (2022-2023); remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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Sentencia N° 118. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana GISELA AMUNDARIAN HIDALGO, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, ambos supra identificados, contra el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2022, en la que se dejó constancia de la elección de los nuevos miembros de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LA SABANA”, para el período 2022-2023. |
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9. | AA70E2023000022 |
La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva. |
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Sentencia N° 117. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia Nro. 061 dictada por esta Sala Electoral el 2 de junio de 2023 formulada por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.934. |
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10. | AA70E2023000033 |
Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral. |
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Sentencia N° 113. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito, Obligaciones de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares. 2.- ORDENA a los ciudadanos Carlos Alberto Mijares Montilla, Antonio Vásquez y Daniel Márquez, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrijan la omisión señalada e indiquen, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma. |
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11. | AA70E2023000038 |
El ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar tipo "A" distinguida con el alfanumérico A-42 que forma parte de la Etapa 4 del Conjunto Residencial Urbanización Villas de San Diego Country Club, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.647, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, contra la convocatoria a la Asamblea de propietarios realizada por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial. |
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Sentencia N° 120. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. SE DEJA SIN EFECTO el amparo cautelar otorgado mediante la decisión Nro. 064 de fecha 12 de junio de 2023, por medio del cual se suspendieron los efectos de la Convocatoria del 3 de junio de 2023, a la Asamblea Ordinaria de Propietarios que tendría lugar el día 12 de igual mes y año, específicamente del segundo punto a tratar, referente a la elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club. |
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12. | AA70E2023000039 |
Visto el oficio TSJ /SCS N° 0663/23 de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso de nulidad conjuntamente, con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.514.229, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.221, actuando en nombre propio, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las "Normas para regular la Verificación y Certificación de manifestaciones de voluntad en apoyo a las personas que aspiran a postularse por iniciativa propia a las elección presidencial del 22 de abril del 2018. |
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Sentencia N° 105. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0440 dictada el 15 de mayo de 2023; en consecuencia asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, alegando actuar en nombre propio, contra la resolución contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de Abril De 2018”. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada de manera conjunta, en atención a la declaratoria de inadmisibilidad. |
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13. | AA70E2023000040 |
Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO, MARCELO PETER QUIROZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.493, V-5.612.053 y V-5.021.649, respectivamente, en el alegado carácter de afiliados a la Federación Venezolana de Maestros, asistidos por los abogados RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.064.013, afiliado al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo, y GUILLERMO ANTONIO CARAO RAMIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.323 y N° 69.148, en ese orden, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso de convocatoria de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y, específicamente, del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo (SINVEMACA), realizado en fecha 07 de diciembre de 2022 y convocado en fecha 16 de septiembre de 2022. |
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Sentencia N° 106. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1-COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de junio de 2023, “…por cuanto el Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, no realizó llamado a elecciones a través de sus autoridades legítimas en el Estado Carabobo, (…) además sin la notificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Carabobo, (…) y sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral, en su Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo…”. 2- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. |
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14. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023. |
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Sentencia N° 119. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.- ADMITE la presente acción. 4.- IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas solicitadas. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley. |
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15. | AA70E2023000054 |
Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0956-2023 de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS OMAR RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.708, asistido por el abogado Humberto Lara Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.415, contra el Consejo Comunal Chuparín Arriba, Sector 2, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2023, conforme a la cual la referida Sala declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la competencia. |
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Sentencia N° 114. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA conferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la decisión Nro. 0583 del 30 de mayo de 2023, para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS OMAR RAMÍREZ GUERRERO, asistido de abogado, supra identificados, contra el CONSEJO COMUNAL CHUPARÍN ARRIBA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
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16. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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Sentencia N° 102. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró:1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada y en consecuencia se suspende el proceso electoral que inicialmente estuvo previsto para el 4 de octubre de 2023 y posteriormente se reprogramó para el día jueves 19 de octubre de 2023, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. |
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17. | AA70X2022000006 - AA70E2021000061 |
El abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.307, alegando la condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela (parte recurrente), interpuso solicitud de "…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a los fines que declare judicialmente sin efecto cualquier decisión acordada en la reunión de la supuesta e ilegítima ¨DIRECCION POLITICA NACIONAL (DPN)¨del Partido MEP, llevada cabo en fechas 28 y 29 de mayo de 2022…". |
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Sentencia N° 103. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, actuando en su propio nombre y representación, con el aludido carácter de militante del Partido Socialista de Venezuela “Movimiento Electoral del Pueblo (MEP)”, en virtud de haberse decidido el proceso principal en la presente causa. |
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18. | AA70X2023000002 - AA70E2022000024 |
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf (parte recurrente), denunció el desacato a la sentencia N° 070 dictada por esta Sala en fecha 28 de julio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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Sentencia N° 111. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ADMITE la solicitud de Aclaratoria presentada por el ciudadano Luis José López Medrano, apoderado judicial de la ciudadana Thaina Luna, el 25 y 26 de julio de 2023, de la Sentencia N° 076, dictada por esta Sala Electoral el 20 de julio de 2023, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria presentada en fecha 25 y 26 de julio de 2023, por el abogado Luis José López Medrano, apoderado judicial de la ciudadana Thaina Luna, anteriormente identificados,de la Sentencia dictada por esta Sala Electoral, N° 076 del 20 de julio de 2023. 3.- Se EXHORTA al abogado Luis José López Medrano, a esgrimir sus alegatos en términos jurídicos y respetuosos, cónsonos con la alta investidura de esta Sala, evitando expresar juicios propios con los que pretende cuestionar las Decisiones emitidas en juicio. |
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19. | AA70X2023000003 - AA70E2022000005 |
El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), interpuso escrito solicitando se "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…". |
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Sentencia N° 112. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado Pedro José Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.660, en su carácter de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), en virtud de que la misma contiene señalamientos de manera genérica, que no logran realcionar las pruebas aportadas con los hechos denunciados como desacato, resultando imposible para esta Sala determinar que la parte recurrida haya convocado o pretenda convocar para la realización de un proceso eleccionario. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |