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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 31/10/2023 | |
CUENTA, N° 149 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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Vista la diligencia presentada en fecha 09 de octubre de 2023, por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, titular de la cédula de identidad N° V-2.775.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, en su carácter de Miembro Directivo Nacional de la Junta Directiva Nacional Ad Hoc, del Partido Movimiento Republicano (MR), parte recurrente, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas de las actuaciones que cursan en los folios del doscientos veintisiete (227) al folio doscientos treinta y ocho (238), del folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y uno (241), del folio quinientos treinta y nueve (539) al folio quinientos cuarenta y uno (541), y del folio quinientos cincuenta (550), de la primera pieza del expediente N° AA70-E-2017-000096, , esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones por cursar en original. |
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2. | AA70E2020000011 |
Por recibido Oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.236.635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, y otros con el carácter de trabajadores activos de la empresa sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolana de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el juzgado remitente. |
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Se acordó ratificar comisión al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de notificar a la parte accionante, de la sentencia N° 031 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de octubre de 2020. |
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3. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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DIFERIMIENTO DE INFORMES. |
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4. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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Las ciudadanas Zaida Ostos, María del Rosario Torres y Martha Díaz, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.080.333, V-4.493.942 y V-8.605.010 respectivamente, en su condición de accionadas, asistidas por el abogado Yvan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955, presentaron escrito mediante la cual solicitaron se revoque el amparo Constitucional por inadmisible. |
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2. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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Las ciudadanas Zaida Ostos, María del Rosario Torres y Martha Díaz, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.080.333, V-4.493.942 y V-8.605.010, en su condición de accionadas, asistidas por el abogado Yvan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955, presentaron escrito mediante la cual exponen denuncia sobre las actuaciones de los representantes de la Junta Directiva APUC. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2012000056 |
Las ciudadanas KARINA JEAMILET ORDÓÑEZ y MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA y otros. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012. |
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El abogado Carlos Alberto Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.988, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo, de la parte recurrente, presentó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento. |
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2. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El abogado Carlos Guerrero Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.988, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante la Sala Electoral, en representación de los ciudadanos Juan Pablo Rodríguez Rodríguez y Nilma Josefina Martínez, en el alegado carácter de Secretario General Nacional y integrante de la Comisión de Ética de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, respectivamente, presentó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |