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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 02/02/2023 | |
CUENTA, N° 15 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70X2023000001 - AA70E2022000058 |
El abogado Alejandro García Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado (parte recurrente), solicitó a esta Sala acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa "…Toda vez que a la fecha de hoy, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos…". |
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Se recibió cuaderno separado. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70X2023000001 - AA70E2022000058 |
El abogado Alejandro García Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado (parte recurrente), solicitó a esta Sala acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa "…Toda vez que a la fecha de hoy, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos…". |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO a los fines de decidir sobre la solicitud a esta Sala de que acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa "…Toda vez que a fecha de hoy, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos…", formulada por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, apoderado judicial de la parte recurrente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000051 |
El ciudadano DAVID CASTELLANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.996.670, autoridad provisional de la Federación Venezolana de Remo; el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES, invocando el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la referida Federación; y el ciudadano ÁLVARO SALOM FALCÓN, entrenador de la Selección Nacional, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria de fecha 16 de septiembre de 2021 para la designación de la Comisión Electoral, la Convocatoria del acto de votación de las autoridades Federativas y todas las actuaciones del ciudadano Annel Anton García. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadanos JULIO GÓMEZ, ANDRES ROJAS, OTONIEL PÉREZ Y KARLA SALASAR, miembros integrantes de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo (parte recurrida), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 101 dictada en fecha 20 de octubre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: En fecha 02 de febrero de 2023, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud a esta Sala de que acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa "…Toda vez que a fecha de hoy, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos…", formulada por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado (parte recurrente), cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2023-000001. |
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3. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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APERTURA DE CUADERNO SEPARADO |
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4. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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RECEPCION DE COMISION E INFORMES SOBRE ASPECTOS DE HECHO Y DERECHO: Por recibido en esta misma fecha, diligencia contentiva del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la abogada Francis Ruth Herrera Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.414, en el alegado carácter de Secretaria de la Comisión Electoral Ad hoc de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos que lo acompañan. |
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5. | AA70E2023000005 |
Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO y YULAIMA RODRIGUEZ RAMIREZ, la primera actuando en el alegado carácter de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Carabobo, y las demás de profesión Docente, asistidas por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, quien además actúa en su propio nombre y como afiliado del mencionado Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales, realizado en fecha 07 de diciembre de 2022. |
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RECEPCION DE COMISION E INFORMES SOBRE ASPECTOS DE HECHO Y DERECHO: Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por la ciudadana Nelba Godoy Salas, titular de la cédula de identidad N° V-3.611.040, en el alegado carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, asistida por el abogado Frank Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.797, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito y, a los fines del mejor manejo del expediente, ordenó formar una (01) pieza de anexos con los recaudos consignados, pieza que será identificada como ANEXO 01. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El ciudadano José Sivira Perdomo, cédula de identidad V-7.420.613, actuando en mi condición de Presidente Nacional del partido político Movimiento Republicano, asistido por el abogado Fernando Rueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.821, presentó escrito mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2022000002 |
El ciudadano ALFREN MARINO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V 5.904.858, actuando en su condición de Candidato a Concejal en el Municipio Montalbán del estado Carabobo por el Gran Polo Patriótico (GPP), asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.575, interpuso recurso contencioso electoral contra el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral operado en el recurso jerárquico mediante el cual solicitó la corrección del error material incurrido en la Proclamación del Concejal según Acta de Proclamación y Adjudicación de Concejales por lista para el municipio Montalbán del estado Carabobo de fecha 17 de enero de 2022. |
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El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. |
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2. | AA70E2022000053 |
Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación. |
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El abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se libre el Cartel de Emplazamiento. |
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3. | AA70E2022000061 |
El abogado Luis Lemus Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.403, en representación de las ciudadanas ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO y MAITTE COROMOTO DAVID APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.444.852 y V-10.534.617, en el alegado carácter de copropietarias de los apartamentos N° 6 y 5 del Edificio Sabana Grande, respectivamente, interpuso amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARIA ESPERANZA CAROLLA SEPULVEDA, GERGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.672.391, V-13.997.197 y V-6.350.245, Administradora y miembros de la Junta de Condominio del mencionado edificio, en ese orden. |
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El abogado Luis Alfredo Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.403, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. |
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4. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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El abogado Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó se decrete la medida cautelar innominada. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |