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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 13/11/2023 | |
CUENTA, N° 158 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en su alegado carácter apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de Propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo octubre 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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Se recibió recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en su alegado carácter apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de Propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo octubre 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Se libró oficio. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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Esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones de los documentos que cursan en el folio quinientos treinta y ocho (538), de los folios quinientos cuarenta y dos (542) al folio quinientos cuarenta y cuatro (544), de la primera pieza del expediente N° AA70-E-2017-000096, por cursar en original o copia certificada. |
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2. | AA70E2019000026 |
El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual interpuso impugnación de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO". |
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Por recibido en fecha oficio N° 365-2023, de fecha 09 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 12 de junio de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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3. | AA70E2020000015 |
Los ciudadanos CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA, DOMINGO ANTONIO PRIETO SILVA y PABLO DAVID COLMENARES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.866.394, V-14.230.355 y V-7.262.255, aludiendo su condición trabajadores de la entidad de trabajo ALPLA DE VENEZUELA, S.A. y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. (SINTRABEALPVE), interpusieron "AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE PROCESAL ELECTORAL (…) REALIZADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO, TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LA ILEGAL COMISION ELECTORAL (de la referida organización sindical) Y DEMANDAMOS (…) LA DESPLOCAMACION DE LA (…) JUNTA DIRECTIVA (…) Y DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO QUE FRAUDULENTAMENTE FUERON ADJUDICADAS Y PROCLAMADAS E INICIO SU PERIODO ELECTORAL EL (…) 24-08-2020" |
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Por recibido en fecha oficio N° 382-2023, de fecha 30 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 05 de junio de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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4. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, Antonio Rafael Salas, titular de a cedula de identidad N° E-81.616.875, parte recurrente, , que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 01 de junio de 2023, dictó Sentencia N° 056, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2024. con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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5. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadano, Eduardo Revete, Felipe Urbano y Jorge Quijano, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 5.11.790, V-9.935.373 y V-15.582.292 parte recurrente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 01 de junio de 2023, dictó Sentencia N° 056, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2024. con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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6. | AA70E2023000014 |
El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025. |
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Por recibido en fecha oficio N° 0374-2023, de fecha 26 de octubre de 2023, emanado del Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 02 de octubre de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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7. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se acordó agregar el auto del escrito presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2023, el abogado Jaime García Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en el alegado carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Club El Aguasal, asistiendo al ciudadano Gerardo Salas, titular de la cédula de identidad N° V-4.765.176, Primer Secretario de la mencionada comisión electoral, ambos parte recurrida, mediante el cual promovió pruebas. |
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8. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se acordó agregar el auto del escrito presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2023, por los abogados Héctor Aranguren Carrero y Héctor Aranguren González, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.791 y 260.373, respectivamente, parte recurrente y apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Grazia, Ernesto Goitía, Freddy Ponce y Reldy Arvelaiz, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.436.337, V-15.370.515, V-10.819.615 y V-5.608.242, en ese orden, parte recurrente, mediante el cual promovieron pruebas. |
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9. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
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10. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Apertura de pieza II. |
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11. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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Apertura de pieza II. |
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12. | AA70E2023000055 |
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado. |
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Vista la Sentencia N° 0123 dictada por la Sala Electoral en fecha 13 de noviembre de 2023, se acordó notificar al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, a la Comisión Electoral Universitaria de la referida Universidad y al Ministerio Público. Se libró oficios Nros. 23.504, 23.505 y 23.506. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio N ro. 23.507 y despacho. |
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13. | AA70E2023000057 |
El ciudadano ANTONIO JOSÉ LUQUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.923.276, actuando en su alegado carácter de candidato de la Plancha N° 1, para integrar la Junta Directiva del Sindicato Solidario de Trabajadores Bolivarianos de Flamuko (SINSOLTRABOLFLAMUKO), asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.614, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo constitucional cautelar, contra la Resolución N° 230803-087, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 1026, de fecha 03 de agosto de 2023 y contra la proclamación de la Junta Directiva del referido Sindicato, celebrada en fecha 22 de mayo de 2023, en la sede de la Empresa Pinturas Flamuko C.A. |
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Por recibido en fecha oficio N° 294-23, de fecha 08 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 19 de septiembre de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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El abogado Héctor Manuel Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.373, (parte recurrente), consignó escrito de oposición a las pruebas. |
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2. | AA70E2023000033 |
Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral. |
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La Abogada Erenia Balvina Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, presentó escrito de alegatos. |
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3. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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El abogado Leopoldo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, en su condición de apoderado, presentó escrito de promoción de pruebas. |
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4. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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El ciudadano Jhonny Alberto Chacón Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado Edmundo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.082, presentó escrito de alegatos. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000035 |
El abogado JESÚS ANTONIO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.553, Defensor Público Provisorio Cuarto con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, asistiendo a las ciudadanas THAIS MICHELENA, EUSEBIA MALAVE y CARMEN CANACHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.376.399, V-3.422.413 y V-3.551.757, en el alegado carácter de trabajadoras, jubiladas y asociadas de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso eleccionario realizado para elegir a las autoridades del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes, y los Delegados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos, (CASEP), para el periodo 2023-2026. |
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La abogada Carmen Canache, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.399, en el alegado carácter de trabajadora jubilada y asociada de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copias certificadas. |
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2. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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El ciudadano Jhonny Alberto Chacón Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado Edmundo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.082, presentó escrito mediante la cual solicitó medida cautelar. |
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3. | AA70E2023000055 |
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado. |
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El abogado Jesús Rojas Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado. |
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4. | AA70E2023000058 |
La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de Miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado. |
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Los ciudadanos José Olavarría, Yorge Jiménez y Réne Méndez, titulares de la cédula de identidad N° V-14.182.715,- V-19.913.706 y V-6.047.350 alegando el carácter de Miembros de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Coleo del Estado Aragua (ASOCOLEO), asistidos en este acto por el abogado Juan Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, presentaron diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2023000033 |
Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos CARLOS ALEBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁZQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, respectivamente, actuando en su alegado carácter de atletas (Sensei) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do; Dojo Kado Carmi, Dojo Antonio Vásquez y Dojo Kuro Obi, en este mismo orden (parte accionante), recibida por la abogada Erenia Balvina Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante el cual se notificó la Sentencia N°113 de fecha 18 de octubre de 2023. |
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2. | AA70E2023000065 |
El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria" del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primaria, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada las ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria", recibida por el ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez, mediante el cual se notificó la Sentencia N°122 de fecha 30 de octubre de 2023. |
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3. | AA70E2023000065 |
El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria" del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primaria, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.492, librado al ciudadano JHOSNEL PERAZA MACHADO. Contralor General de la República, recibido por la ciudadana Nohusly Greusu, Asistente Adm. Dpto. Correspondencia del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°122 de fecha 30 de octubre de 2023. |
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4. | AA70E2023000065 |
El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria" del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primaria, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.498, librado al ciudadano JESÚS MARÍA CASAL. PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA, recibida por el ciudadano José Ramón Muñoz, Seguridad del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°122 de fecha 30 de octubre de 2023. |
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5. | AA70E2023000065 |
El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria" del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primaria, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.491, librado al ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano David Escobar, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°122 de fecha 30 de octubre de 2023. |
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6. | AA70E2023000065 |
El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, en su condición de "Diputado a la Asamblea Nacional y aspirante a participar en las elecciones primaria" del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primaria, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.494, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Ilda Contreras, Secretaria Ejecutiva Jefe de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°122 de fecha 30 de octubre de 2023. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2023000055 |
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado. |
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SENTENCIA N° 123. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNÁN ANTONIO BARRIOS, actuando en su condición de Personal Administrativo Activo, el primero y Personal Administrativo Jubilado, el segundo, ambos de la Universidad de Carabobo. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia se SUSPENDE el proceso electoral previsto en la Universidad de Carabobo para el día 29 de noviembre de 2023. CUARTO: La Sala se reserva el pronunciamiento sobre la solicitud de participar como "tercero interesado coadyuvante", del ciudadano Jhonny Rafael Vásquez Pérez; para después de publicada la presente sentencia de admisión. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |