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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 08/02/2023 | |
CUENTA, N° 18 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000010 |
El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima". |
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Se recibió recurso contencioso electoral de nulidad. |
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2. | AA70E2023000011 |
Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0127-2023 de fecha 23/01/2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número E-81.616.875, actuando en el alegado carácter de Accionista de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistido por el abogado Eduardo Revete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, contra la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil 2020 - 2022, por la emisión de la decisión de fecha 03 de agosto de 2022, que acordó separarlo o excluirlo del proceso electoral en las elecciones que se realizaron el 25 de septiembre de 2022, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14/12/2022, conforme a la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió acción de amparo contitucional. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2021000076 |
Los ciudadanos Ayexa Lorena Bustillos y Ender Alfonzo Luzardo, titulares de la cédula de identidad N° 11.414.089 y 7.306.728, alegando el carácter de Directora General de la Comisión de Jueces y Árbitros de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Jueza del Seleccionado Nacional e Internacional, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 23 de enero de 2023, se designó ponente la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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2. | AA70E2023000011 |
Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0127-2023 de fecha 23/01/2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número E-81.616.875, actuando en el alegado carácter de Accionista de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistido por el abogado Eduardo Revete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, contra la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil 2020 - 2022, por la emisión de la decisión de fecha 03 de agosto de 2022, que acordó separarlo o excluirlo del proceso electoral en las elecciones que se realizaron el 25 de septiembre de 2022, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14/12/2022, conforme a la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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PONENTE: Se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000010 |
El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima". |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Junta Directiva de la mencionada Asociación de Vecinos, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contado a partir de su notificación. Se Libró Oficio N°23.011. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2022000005 |
Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...". |
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El abogado Neill Reaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad V- 10.153.573, de la Asociación de Voleibol Tachirense, consignó escrito solicitando se dicte nueva medida cautelar. |
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2. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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Los ciudadanos Javier Urbano y Jorge Enrique Quijano Perea y Antonio Salas, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.935.373, V-15.582.292 y E- 81.616.875 respectivamente, quienes actúan en su carácter de recurrentes, asistidos por el abogado Roberto Alí Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, presentaron escrito mediante la cual solicitaron se revoque el auto de fecha del día 6 de diciembre de 2022. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000034 |
El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por los abogados César Augusto Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.479 y 196.405, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral Ad Hoc en fecha 30 de julio de 2021. |
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EL abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó sea dicte sentencia en la presente causa. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |