REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/12/2023
CUENTA, N° 184

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2023000076

El ciudadano CÉSAR AUGUSTO. GUILLEN CARREÑO. titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023.

Se recibió solicitud de recurso contencioso electoral y pretensión cautelar


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2023000076

El ciudadano CÉSAR AUGUSTO. GUILLEN CARREÑO. titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Hípica del referido club, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000027

Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° 2780-7462, del 15 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 17 de noviembre de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


2. AA70E2023000052

El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023.

AGREGADO DE PRUEBAS presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, por los ciudadanos Roberto Garófalo Osorio, Raúl Cornett León y Rony Messina Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.293.297, V-8.102.918 y V-17.062.144, en el alegado carácter de Presidente Honorario, Presidente de la Junta Directiva periodo 2023-2025, del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de Los Morros, y miembro de la Comisión Electoral de la mencionada organización civil, respectivamente, asistidos por los abogados Belkis Figuera Carpio y Rony Messina Alfonzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.267 y 194.869, en ese orden, mediante el cual promovió pruebas.


3. AA70E2023000052

El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023.

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


4. AA70E2023000052

El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023.

AGREGADO DE PRUEBAS presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, la abogada Marigle Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, Defensora Pública Tercera con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de alegatos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000015

Los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA ELENA SOTO ROSA y ARIANA CELESTE LÓPEZ DI ROCCO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.968.430, V-4.356.102 y V-20.093.857, respectivamente, la última representada por el ciudadano Rafael Ernesto López Borges, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.555, todos actuando en su alegado carácter de propietarios de los inmuebles identificados TH-23, TH-30 y TH-33, ubicados en el Conjunto Residencial Porto Novo Town, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial periodo 2022-2023, y la administradora Inversiones Admyser C,A, así como solicitaron se suspendan los efectos de la asamblea eleccionaria celebrada en fecha 28 de enero de 2023.

La abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


SENTENCIA
1. AA70E2014000039

El ciudadano JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines que presenten a la brevedad un proyecto de ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

SENTENCIA N° 131. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Alexy Palmar Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, mediante la cual peticionó a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia "…ordene al Consejo Nacional Electoral (…) convalide la convocatoria electoral hemos acordado formalizar y que (…) siga prestando la asistencia técnica…".


2. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

SENTENCIA N° 137. La Sala declaró: EXTEMPORÁNEO el reclamo de la sanción, presentado por la ciudadana Carmen Ayesy Tovar anteriormente identificada.


3. AA70E2022000008

Por recibido oficio N° 3160-029-2022, emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano ANGEL ANTONIO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.640, en su carácter de Candidato a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por la Plataforma Unitaria denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), asistido por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.099, contra "la Resolución N° 211217-0113, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral, debidamente publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N °105, de fecha 17 de diciembre de 2021".

SENTENCIA N° 129. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, INADMISIBLE INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.


4. AA70E2022000011

Los ciudadanos ERIK J. GARCÍA HERNÁNDEZ y CRISTINA I. RODRÍGUEZ MASERES, titulares de la cédula de identidad números V-16.633.552 y V-18.168.317, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por la abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021.

SENTENCIA N° 136. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- PROCEDENTE la denuncia de falta de cualidad en contra de la ciudadana Emilce Ostos, en su alegada condición de Presidente de la referida Asociación deportiva.3.- La NULIDAD de la Convocatoria publicada el 17 de diciembre de 2021. 4.- La NULIDAD de los actos posteriores a la referida convocatoria y que culminaron con el acto de votación, proclamación y juramentación que se llevó a cabo en fecha 12 de febrero de 2022.


5. AA70E2022000053

Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación.

SENTENCIA N° 139. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Juan José Moore Gutiérrez, Klaus Miguel Heny Werner, Beatriz Elena del Gallegos de Martínez, Antonio Salbino Aguiar Estévez y Consuelo del Carmen Flores Tafur; el primero de los mencionados, en su condición de socio y, los restantes, como domiciliados dentro del ámbito político-territorial de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS), asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, todos supra identificados, contra el proceso comicial cuyo acto de votación tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2022.


6. AA70E2023000036

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.075, en el alegado carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211 en el Centro Clínico Profesional Caracas, asistido por los abogados José Antonio Rodríguez y Carlos Alonso Prince Arellan, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.006 y 39.018, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el Proceso Electoral para elegir a los miembros suplentes de la Junta de Condominio del Edificio Centro Clínico Profesional Caracas, convocada en fecha 10 de mayo del 2023 por la Comisión Electoral del referido Centro Clínico, acto electoral previsto para el 23 de junio de 2023.

SENTENCIA N° 141. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.-El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Manuel Alfredo Aguilar Parilli. 2.- Se EXHORTA a los miembros la Junta Directiva del Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, a que, una vez electos sus representantes para el período correspondiente, procedan conforme a sus atribuciones a presentar un proyecto que impulse la reforma del Parágrafo Primero del artículo 2 del Reglamento Electoral del Centro Clínico Profesional Caracas. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado en el fallo Nro. 065 de fecha 22 de junio de 2023, dado su carácter provisional e instrumental y al encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad ya resuelta en esta sentencia


7. AA70E2023000046

El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en su alegado carácter de Miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los Miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación.

SENTENCIA N° 142. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: IMPROCEDENTES la nueva solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 088 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2023 y la ampliación del fallo Nro. 098 del 28 de septiembre del presente año, formuladas por el abogado Franklin Manuel Fernández Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ENRIQUE BERMÚDEZ y AUSTERIO SEGUNDO GONZÁLEZ GÓNZALEZ, todos precedentemente identificados.


8. AA70E2023000059

Visto el Oficio N° 536/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por la abogada Ledy Sofía González Paredes, actuando en su alegado carácter de socia de la Organización Civil Demócrata Sport Club (DSC), asistida por la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, contra la Comisión Electoral de la referida Organización Civil y todos los integrantes de la única plancha y comisario que presuntamente participaron y se eligieron en los comicios llevados a cabo en fecha 15 de julio de 2023, así como contra el proceso electoral celebrado, remisión que se efectuó conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SENTENCIA N° 132. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Ledy González Paredes, asistida por la abogada Nélida Mora Cuevas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.367, contra"… la COMISIÓN ELECTORAL de la "Asociación Civil Demócrata Sport Club (DSC) y todos los integrantes de la ÚNICA PLANCHA y COMISARIO, que participaron y se eligieron en los comicios llevados a cabo en fecha 15 de julio de 2023" (resaltado del original).2.- IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar, por no cumplirse con los requisitos para otorgar la tutela cautelar solicitada.3.-INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.


9. AA70E2023000063

Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1488-2023 de fecha 22 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GIL LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.314.220, asistido por el abogado Alfredo Gutiérrez Tovar, inscrito en el Inpreabogado N° 88.528 contra La Dirección Política de la Organización con Fines Políticos Cuentas Claras, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2023, conforme a la cual la referida Sala declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la competencia.

SENTENCIA N° 130. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el 26 de junio de 2023; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada de manera conjunta, en atención a la declaratoria de inadmisibilidad.


10. AA70E2023000067

El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en su alegado carácter apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de Propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo octubre 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023.

SENTENCIA N° 133. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Méndez De La Guerra, en su alegado carácter de propietario de un inmueble que forma parte de la etapa 4 del Conjunto Residencial "Villas de San Diego Country Club", contra la elección de los nuevos miembros de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el período 2023-2024 y cuyo acto de votación se realizó el 16 de octubre de 2023. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar porque no se verificó el fumus boni iuris.


11. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

SENTENCIA N° 140. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido.4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


12. AA70E2023000069

Por recibido oficio N° 01273-23 de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados PEDRO AREVALO SEPRUN, MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MARTÍNEZ y OMAR SALAZAR, actuando en su alegado carácter de Presidente, Tesorero y Bibliotecario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, respectivamente, asistidos por los abogados Jesús Marín Gamboa y Gustavo D. Álvarez Peñalver, contra la Dirección de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral; remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2023, conforme a la cual el mencionado Juzgado declaró su Incompetencia y Declinó su competencia en esta Sala Electoral.

SENTENCIA N° 134. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante Sentencia del 30 de octubre de 2023, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados PEDRO ARÉVALO SEMPRÚN, MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y OMAR SALAZAR.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre lo solicitado de manera accesoria como medidas cautelares por los recurrentes en su libelo.


13. AA70E2023000070

Los ciudadanos DANIEL JESÚS HERNÁNDEZ SARMIENTO, MILAGRO DEL VALLE MONTILLA RIVEROS, KARINA ANDREA LAYES MEZZOROTOLO, KIM MELANY ORO FELSMANN CASTRO, HILMAR CARRILLO ROSALES y CARLOS ALBERTO ADAMES VAQUERO, actuando en el alegado carácter de miembros de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra: "…i) Convocatoria emanada de la Junta Directiva del período 2021-2023 de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, a la Asamblea General ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2023, para renovar las autoridades de la señalada Asociación; ii) la elección de la Junta Directiva correspondiente al período 2021-2025, y iii) los artículos 13, 14 y 15 de los Estatutos de dicha asociación…".

SENTENCIA N° 135. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares innominadas interpuesto por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral preliminarmente sin revisar la caducidad, al haber sido interpuesto conjuntamente con un amparo cautelar. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado, por ameritar el análisis sobre el fondo de la causa en fase preliminar. 4.-. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto por resultar tempestivo.5.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas de manera subsidiaria al no verificarse el fumus boni iuris.


14. AA70E2023000071

El ciudadano RAMÓN VLADIMIR ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.624, actuando en el alegado carácter de integrante de la Comunidad Nacional de Baloncesto, asistido por el abogado Gustavo Junior Guerra Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.481, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso de elecciones convocado por la Junta Directiva y seguido por la Comisión Electoral, para la renovación de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Baloncesto para el periodo 2024-2027.

SENTENCIA N° 128. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Amparo Cautelar" 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar.3. INADMISIBLE la solicitud de nulidad. 4.- Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral solo en cuanto a la denunciada convocatoria de elecciones fechada el 13 de noviembre de 2023, de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB).


15. AA70X2023000014 - AA70E2023000046

La abogada Carmen Natalí Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS en su alegado carácter de Miembro de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) con sede en el estado Bolívar, denunció el desacato de la sentencia N° 088 dictada por esta Sala en fecha 25 de julio 2023, por parte del ciudadano Austerio González, en su condición de Presidente Temporal del Comité Ejecutivo de Fedecámaras Bolívar, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.

SENTENCIA N° 138. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ORDENA abrir una articulación probatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA la notificación de los miembros que conforman al Comité Ejecutivo Provisional de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), a fin de presentar escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 088 de fecha 25 de julio de 2023 proferida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación ordenada.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ