REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 20/12/2023
CUENTA, N° 185

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

Apertura de Cuaderno Separado


2. AA70X2023000017 - 202317 - AA70E2023000004

Apertura de Cuaderno Separado


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000004

Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …".

APERTURA DE CUADERNO SEPARADO: Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2023, por la abogada Roraima Bermúdez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, actuando en su alegado carácter de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, mediante el cual presentó escrito de oposición a la medida cautelar de amparo acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.


2. AA70E2023000004

Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …".

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición presentada contra el amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, por la abogada Roraima Bermúdez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, actuando en su alegado carácter de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, mediante el cual presentó escrito de oposición a la medida cautelar de amparo acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2023-000017.


3. AA70E2023000004

Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …".

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición presentada contra el amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, por los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, parte recurrida. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2023-000016.


4. AA70E2023000004

Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …".

APERTURA DE CUADERNO SEPARADO: Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.


5. AA70E2023000055

Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado.

AGREGADO DE PRUEBAS presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual promovió pruebas.


6. AA70E2023000055

Los ciudadanos PEDRO ANTONIO ULACIO PULGAR y HERNAN ANTONIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.581.072 y V-3.689.407, respectivamente, el primero actuando en su alegado carácter de Personal Administrativo Activo y el segundo como Administrativo Jubilado de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Ignacio Ramírez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.503, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario de la referida Universidad y la suspensión de las elecciones Universitarias a realizarse el 29 de noviembre de 2023, conforme al Estatuto impugnado.

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


7. AA70E2023000058

La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de Miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado.

Visto que el 15 de diciembre de 2023, se recibió oficios provenientes de los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo a las cuales remiten las resultas de la comisión conferida, se acordó ratificar la comisión a los fines de notificar a miembros integrantes de la Comisión Electoral, Comisión Interventora y/o Reorganizadora, Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor todos órganos de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), a los presidentes de los Clubes de Coleo que integran la Asociación de Coleo del estado Aragua, tales como: La Ceiba, Pueblo Nuevo Abajo, Andrés Bello, La Unión, La Frontera, Vecafo y Palo Negro y representantes legales de los Clubes de Coleo Caña de Azúcar, Club de Coleo los Potrillos, Club de Coleo El Limón, Club de Coleo Santa Clara y Club de Coleo Ortopédica, de la Sentencia 099.


8. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


9. AA70X2023000017 - 202317 - AA70E2023000004

ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2023000052

El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303, actuando en su alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo Venezolano antes mencionado, periodo 2018-2023.

La abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.626, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano Luis Blanco Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-9.892.303, parte recurrente, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ