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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 09/02/2023 | |
CUENTA, N° 19 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70X2023000003 - AA70E2022000005 |
El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), interpuso escrito solicitando se "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…". |
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Se abrió cuaderno separado. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70X2023000003 - AA70E2022000005 |
El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), interpuso escrito solicitando se "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…". |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2023, por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-10.162.298, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), mediante el cual solicitó "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…", se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2019000021 |
Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA), asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron recurso contencioso electoral contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL". |
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Se acordó librar cartel a los fines de notificar la Sentencia N° 014 dictada por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2020, a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIDO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEL ESTADO LARA (SUBTRALIMLARA). Se Libró Cartel. |
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2. | AA70E2022000005 |
Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...". |
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CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: En fecha 09 de febrero de 2023, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-10.162.298, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2023-000003. |
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3. | AA70E2022000005 |
Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...". |
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APERTURA DE CUADERNO SEPARADO: Visto el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2023, por el abogado Neill Jesús Reaño García, mediante el cual solicitó "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…", esta Sala acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 043 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de mayo de 2022, del escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2023, así como de sus recaudos anexos. |
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4. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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Auto mediante el cual se declaró improcedente solicitud de revocar auto del Juzgado de Sustanciación. |
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5. | AA70E2023000007 |
Los ciudadanos Leonardo Maldonado Madrid Monagas, Erice Gregorio Cañas, José Marcial López Oropeza y Luis Germán Castillo Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.139.201, V-4.856.898, V-3.123.320 y V-4.627.292, respectivamente, en el alegado carácter de socios de la Caja de Ahorro de los jubilados y pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, asistidos por el último de los nombrados, abogado Luis Germán Castillo Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536, interponen recurso contencioso electoral con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro. |
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RECEPCION DE COMISION E INFORMES SOBRE ASPECTOS DE HECHO Y DERECHO: Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral suscrito por los ciudadanos Ramón Eudoro Ferrer Moros, Leonardo del Jesús Rodríguez, José Martínez Blanco y Ramón Arcia Guatache, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.739.349, V-5.881.813, V-3.289.935 y V-2.927.732, en el alegado carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario y suplente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), respectivamente, asistidos por el segundo de los mencionados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.109, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos que lo acompañan. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2021000002 |
La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551, e inscrita en el Inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020. |
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El abogado Wilfredo Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 7.660.678, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación de Scouts de Venezuela, presentó escrito dando cumplimiento a lo solicitado mediante Sentencia N°085 de fecha 08 de diciembre de 2021. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000031 |
El abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., interpuso demanda de nulidad contra elección de delegados de prevención de la Fábrica El Tocuyo del estado Lara, realizada en fecha 09 de junio de 2021. |
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El abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de Nestlé de Venezuela, S.A, presentó diligencia mediante la cual informó mantener interés en la presente causa. |
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2. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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La abogada Sileny Brito, titular de la cédula de identidad N° V-14.030.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado. |
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3. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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El abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de las constancias de los ciudadanos Carlos Miguel Burguillos, Carlos Williams Álvarez Henríquez, y Carlos Augusto Sánchez Blanco, que los acredita como afiliados a la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV). |
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4. | AA70E2023000007 |
Los ciudadanos Leonardo Maldonado Madrid Monagas, Erice Gregorio Cañas, José Marcial López Oropeza y Luis Germán Castillo Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.139.201, V-4.856.898, V-3.123.320 y V-4.627.292, respectivamente, en el alegado carácter de socios de la Caja de Ahorro de los jubilados y pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, asistidos por el último de los nombrados, abogado Luis Germán Castillo Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536, interponen recurso contencioso electoral con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro. |
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Los ciudadanos Ramón Eudoro Ferrer Moros, Ramón Arcia Guartache y José Martínez Blanco, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.739.349, V-2.927.732, V-3.298.935, respectivamente, asistido por el abogado Leonardo del Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.109, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000046 |
Por recibido oficio N° 0740-290 de fecha 19/09/2022, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SALAS, invocando su condición de accionista y/o propietario de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistido por el abogado Eduardo Revette, contra la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, por la decisión de fecha 03/08/2022, que acordó "...separarme o excluirme del proceso electoral o admisión como candidato a Primer Vocal de la Plancha N° ´2´...", cuyo acto de votación se realizará el 25 de septiembre de 2002, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAS EGUIS, en su carácter de propietario de la cuota de participación N°2.344 de la Asociación de Civil Club Campestre Paracotos, recibida por Antonio Salas, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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2. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.475, librado a los SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2022-2024 (ELECTOS), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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3. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.474, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2022-2024 (ELECTA), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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4. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAS EGUIS, parte recurrente, debido a que el ciudadano Antonio Salas, acompañado de su apoderado judicial el abogado Roberto Colmenares, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 98.425, estando en el área de atención al público de la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, luego de haberle notificado el contenido de la Sentencia N° 110 de fecha 01 de diciembre de 2022, se negó a recibir la boleta de notificación en actitud de resistencia, dejando la mencionada boleta en el área antes mencionada, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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5. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.473, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2018-2020 (SALIENTE), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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6. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.478, librado al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2022-2024 (ELECTOS), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se les notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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7. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.477, librado a los COMISARIOS SUPLENTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2022-2024 (ELECTOS), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se les notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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8. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.472, librado al ciudadano JOHAN JAVIER INFANTE NUÑEZ. PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISION ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2020-2022, recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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9. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE REVETE TABARES, FELIPE JAVIER URBANO y JORGE ENRIQUE QUIJANO PEREA, parte recurrente, debido a que los ciudadanos Felipe Urbano y Jorge Quijano, acompañado de su apoderado judicial el abogado Roberto Colmenares, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 98.425, estando en el área de atención al público de la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, luego de haberles notificado el contenido de la Sentencia N° 110 de fecha 01 de diciembre de 2022, se negaron a recibir la boleta de notificación en actitud de resistencia, dejando la mencionada boleta en el área antes mencionada. Se agregó la referida boleta, mediante el cual se les notificó la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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10. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.479, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Ricardo Berbis, Secretario Jefe de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
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11. | AA70E2022000047 |
Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.476, librado a los COMISARIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS DEL PERÍODO 2022-2024 (ELECTOS), recibida por la ciudadana Jorja Garban, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se les notifico la Sentencia N°110 de fecha 01 de diciembre de 2022. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |