REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 13/02/2023
CUENTA, N° 20

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000021

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA), asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron recurso contencioso electoral contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIDO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEL ESTADO LARA (SUNTRALIMLARA), (parte recurrida) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 014 dictada en fecha 12 de marzo de 2022, con la advertencia de que con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2021000053

El ciudadano FRANK ALEXANDER MARTÍNEZ LARA titular de la cédula de identidad N° 11.977.686, en su condición de Presidente del consejo Administración de la Caja de Ahorro y préstamo de la Policía de Aragua, asistido por la abogada Ariagna González inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.212, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021.

Por recibido en esta misma fecha oficio N° 038-23, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de julio de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


3. AA70E2022000047

Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022.

Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2023, presentada por el Alguacil de esta Sala Electoral mediante la cual consignó boleta original de notificación librada a los ciudadanos JAVIER URBANO y JORGE ENRIQUE QUIJANO PEREA (parte recurrente) y visto igualmente que no consta en auto la notificación del ciudadano EDUARDO REVETE parte recurrente, este Juzgado de Sustanciación en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar las notificaciones encomendadas, acordó notificar al ciudadano EDUARDO REVETE del contenido de la Sentencia N° 110 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022. Se Libró Boleta.


4. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

ADMISIÓN DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento, en las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente, Admitiendo dichas pruebas.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

El ciudadano Rigoberto Marcano Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-3.475.299, actuando en su condición de Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistida por la abogada Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, presentó escrito mediante la cual solicitó adherirse como tercero interesado en la presente causa.


2. AA70E2022000024

Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022.

EL abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó a la Sala declare desacato en la presente causa.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y Candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año 2018.

La abogada Luz Marina Salas, titular de la cédula de identidad N° 6.426.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°282.106, en su carácter de apoderada Judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare sin lugar el presente recurso.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2022000057

Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, GRICELDA INMACULADA SANCHEZ TORRES, LOURDES COROMOTO VILLARREAL GARCÍA, YULAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MARCELO PETER QUIROZ, V-7.493.576, V-13.691.326, V-7.922.914, V-6.346.433 y V-5.021.649, respectivamente, alegando su carácter de afiliados a la Federación Venezolana de Maestros, asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.323, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso de convocatoria de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales a realizarse en fecha 07 de diciembre de 2022.

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 22.532, librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron debidamente practicadas a las puertas de este alto Tribunal, mediante el cual se notificó el auto de fecha 15 de diciembre de 2022.


2. AA70E2023000010

El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.011, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA ROSA DE LIMA Y LAS MESETAS (ASOLIMA), recibida por la ciudadana María Celeste De Briseño, Presidenta del ente antes mencionado, mediante la cual se le notificó el auto de fecha 08 de febrero de 2022.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ