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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 07/03/2023 | |
CUENTA, N° 32 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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INFORMES Y PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves dieciséis (16) de marzo de 2023, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2019000021 |
Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA), asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron recurso contencioso electoral contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL". |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIDO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEL ESTADO LARA (SUNTRALIMLARA), (parte recurrida) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notifico de la Sentencia N° 014 dictada en fecha 12 de marzo de 2022. |
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2. | AA70E2023000016 |
El ciudadano REINALDO PIERMATTEI RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.057, actuando en el alegado carácter de socio de la Asociación Civil Centro Ítalo Venezolano, asistido por el abogado José Luis Blanco Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil, convocada para el 04 de marzo de 2023. |
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Vista la Sentencia N° 001 dictada por esta Sala Electoral en fecha 03 de marzo de 2023, se acordó notificar al ciudadano REINALDO PIERMATTEI RÍOS, parte accionante. Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz Circunscripción Judicial del estado Guárico (Distribuidor), a los fines de practicar la correspondiente notificación. Se libró oficio N° 23.022 y despacho. |
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3. | AA70X2022000009 - AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar. |
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RECEPCION DE COMISION Por recibido en esta misma fecha oficio N° 0900-082, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 07 de diciembre de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual solicitó la designación de un secretario general. |
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2. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual solicitó decisión de la Junta Directiva Ad-Hoc. |
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3. | AA70E2022000053 |
Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación. |
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El abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de impugnación de pruebas. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2022000026 |
El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la nulidad del proceso para elegir las autoridades de la referida organización Federativa para el período 2021-2025. |
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El abogado José Eladio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.318, en condición de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, presentó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. |
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2. | AA70E2022000053 |
Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación. |
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El abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del folio 153 al folio 175 ambas inclusive así como del auto. |
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3. | AA70E2022000053 |
Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación. |
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El abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó escrito de pruebas consignado en fecha 22 de febrero de 2023. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2023000010 |
El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.021, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA ROSA DE LIMA Y LAS MESETAS (ASOLIMA), recibida por la ciudadana Mirlen Peña, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó el auto de fecha 23 de febrero de 2023. |
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2. | AA70E2023000010 |
El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima". |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al abogado ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegando carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, recibida por el mismo Alfonzo Albornoz, mediante el cual se notificó el auto de fecha 23 de febrero de 2023. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |