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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 09/03/2023 | |
CUENTA, N° 34 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000017 |
El abogado Juan Andrés Miralles Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de FIBRANOVA, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elección de los delegados de prevención llevado a cabo en fecha 16 y 17 de diciembre de 2021, dieciséis (16) constancias de registros como delegados de prevención y actos subsiguientes. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos. |
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2. | AA70E2023000018 |
El abogado Juan Andrés Miralles Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio OXINOVA, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos, contra el proceso de elección de los delegados de prevención llevado a cabo en fecha 31 de agosto y 01 de septiembre de 2021, y contra los actos administrativos subsiguientes conformados por seis (06) constancias de registros como delegados de prevención. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos. |
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ACTA DE INFORMES ORALES EN | |
1. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022. |
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Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia de LUIS ROMERO, apoderado judicial de SANDRA CARNEVALE y YURANCY ARTEAGA, propietarias de los inmuebles del Centro Metropolitano Javier, I etapa, Barquisimeto, estado Lara. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de FRANDY ROMERO y LIBIO AGÜERO, apoderados judiciales de la Comisión Electoral y miembros de la Junta de Condominio 2022-2023, encontrándose presente en este acto ROSA GARCIA, Presidenta de la Comisión Electoral. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente JOSÉ LUIS ÁLVAREZ , Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para sus intervenciones, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales. |
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2. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022. |
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AGREGADO DE CD: Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000053 |
El ciudadano FRANK ALEXANDER MARTÍNEZ LARA titular de la cédula de identidad N° 11.977.686, en su condición de Presidente del consejo Administración de la Caja de Ahorro y préstamo de la Policía de Aragua, asistido por la abogada Ariagna González inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.212, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLÍCIA DE ARAGUA (ELECTA PERIODO 2021-2024), y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 10 de marzo de 2022 dictó Sentencia N° 019. |
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2. | AA70E2021000053 |
El ciudadano FRANK ALEXANDER MARTÍNEZ LARA titular de la cédula de identidad N° 11.977.686, en su condición de Presidente del consejo Administración de la Caja de Ahorro y préstamo de la Policía de Aragua, asistido por la abogada Ariagna González inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.212, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLÍCIA DE ARAGUA (ELECTA PERIODO 2021-2024), y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que la Sala Electoral en fecha 10 de marzo de 2022 dictó Sentencia N° 019. |
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3. | AA70E2022000054 |
Los ciudadanos EDDY JESÚS RONDON APONTE, FREDDYS OMAR CASTILLO y PEDRO PABLO FLEITAS OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.198.311, V-8.167.746 y V-8.159.384, respectivamente, el primero abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.252, actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos últimos, todos alegando el carácter de Asociados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales respectivas, que adelantan el proceso de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el periodo 2022-2025, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2022. |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en fecha 09 de marzo de 2023, se recibió por medio del correo electrónico se.secretaria@tsj.gob.ve, correspondiente a la Secretaria de esta Sala Electoral, boleta de notificación firmada por el ciudadano EDDY JESUS RONDON APONTE, parte recurrente en la causa que cursa en el expediente AA70-E-2022-000054, mediante la cual se da por notificada de la sentencia N°118 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de diciembre de 2022, remitido a través del correo electrónico, jghr27653819@gmail.com. |
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4. | AA70E2023000014 |
El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria del Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025. |
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Recepción de Comisión: Por recibido oficio N° 5.100-53309, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de febrero de 2023, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El ciudadano Jesús González, titular de la cédula de identidad N° V-3.729.161, en su carácter de Secretario General Nacional, asistido por el abogado Fernando Ruedas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.821, presentó escrito mediante la cual consignó acta de Asamblea Extraordinaria. |
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2. | AA70X2022000002 - AA70E2021000057 |
El abogado Anibal Galindo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.593, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala designar una Junta Administradora temporal de la Federación Motociclista Venezolana (FMV) integrada por tres (3) miembros a los fines de que realice de manera extraordinaria y excepcional los actos de simple administración y disposición necesarios [durante] el periodo actual en virtud de las faltas absolutas hasta que asuma la nueva Junta Directiva que debe ser electa en los comicios que ordene este Máximo Tribunal. |
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El ciudadano Alejandro Wills Isava, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.330, en su carácter de miembro principal de la junta Directiva ad hoc, asistido por el abogado Ricardo Arturo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.085 presentó escrito mediante la cual expresa su voluntad de renunciar al cargo por razones personales. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El ciudadano Jesús González, titular de la cédula de identidad N° V-3.729.161, en su carácter de Secretario General Nacional, asistido por el abogado Fernando Ruedas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.821, presentó diligencia mediante la cual formulan alegatos con respecto a la Asamblea Extraordinaria realizada. |
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2. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022. |
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El abogado José Luis Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.165, actuando en su condición de Fiscal Provisorio (Encargado) de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, presentó escrito de opinión fiscal. |
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3. | AA70E2022000037 |
Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022. |
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Las ciudadanas Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Arteaga titular de la cédula de identidad número V-9.628.173 y 9.620.642, parte recurrente, asistidas por el abogado Luis Enrique Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.374, presentaron escrito de informes. |
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4. | AA70E2023000010 |
El abogado Alfonzo Albornoz Niño, titular de la cédula de identidad número V-5.426.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.235, actuando en su propio nombre en el alegado carácter de residente de la Urbanización Santa Rosa de Lima ubicada en Caracas, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, contra el acto de consulta ciudadana celebrada entre el 27 de enero y 01 de febrero de 2023, por la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima y las Mesetas (ASOLIMA), "sobre la Construcción del Proyecto Centro Comunitario Social y Cultural Santa Rosa de Lima". |
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La ciudadana María Celeste Hurtado de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 4.168.932, en el alegado carácter de presidenta de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santa Rosa de Lima y Las Mesetas, asistida por el abogado Daniel Cabral Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.485, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas desde el folio 126 en adelante con inclusión de la diligencia, y auto que los acuerde, y la devolución del pendrive que se encuentra en el folio 83. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2019000031 |
El ciudadano FRANCISCO CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V19.459.690, aludiendo su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Urbanos de la Empresa Avícola la Rosita (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.450, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.382, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Gaviota García, Secretaria Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante la cual se le notificó la Sentencia N°062 de fecha 02 de diciembre de 2019. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2014000039 |
El ciudadano JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines que presenten a la brevedad un proyecto de ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO. |
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SENTENCIA N° 007. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la solicitud de Aclaratoria presentada por Alexy Palmar Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, 24 de noviembre de 2022, de la Sentencia N° 72, dictada por esta Sala Electoral el 28 de julio de 2022, por resultar tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido de la Sentencia N° 72, dictada por esta Sala Electoral el 28 de julio de 2022. |
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2. | AA70E2020000007 |
Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte. |
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SENTENCIA N° 014. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, supra identificado, asistido de abogado, actuando en su condición de miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA URBANIZACIÓN HORIZONTE, contra los actos desplegados por la COMISIÓN ELECTORAL de la preindicada Asociación Civil, en el marco de la elección de la Junta Directiva de esta última, celebrada el 8 de diciembre de 2019. |
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3. | AA70E2021000009 |
El ciudadano JOSE FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.043, en su alegado carácter de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), debidamente asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado N° 231.593, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la consignación ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Lozano Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.296, quien cumplía funciones de Presidente de la referida organización . |
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SENTENCIA N° 005. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad número 19.230.043, alegando su condición de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 231.593, contra "…la consignación írrita ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Parra (…) quien cumplía funciones de Presidente…" de la conformación de una nueva Junta Directiva de la referida organización. |
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4. | AA70E2021000076 |
Los ciudadanos Ayexa Lorena Bustillos y Ender Alfonzo Luzardo, titulares de la cédula de identidad N° 11.414.089 y 7.306.728, alegando el carácter de Directora General de la Comisión de Jueces y Árbitros de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Jueza del Seleccionado Nacional e Internacional, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. |
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SENTENCIA N° 003. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. |
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5. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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SENTENCIA N° 002. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud formulada el 2 de noviembre de 2022, por la abogada Nancy Pastora Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-3.536.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.373 (parte recurrida en la causa), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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6. | AA70E2022000025 |
Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación. |
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SENTENCIA N° 017. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ CASIQUE, ÁNGELA MARGARITA CHARLES VELÁSQUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ LUIS MACHADO TORRELLAS, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 3.- FIRME el proceso electoral realizado por la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de El Cafetal (APRACAF), que tenía por objeto la elección de la Junta Directiva de la referida asociación civil para el período 2022-2025. |
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7. | AA70E2022000044 |
El ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.015, en el alegado carácter de propietario de un local distinguido con las siglas T-15, ubicado en el Condominio Centro Cristal, asistido por el abogado Carlos Gómez Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.815, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar, contra la Asamblea realizada en fecha 11 de junio de 2022, para la elección de la Junta de Condominio y un Administrador temporal del referido condominio, convocada por la ciudadana Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto, en nombre propio y en representación del ciudadano Gerardo Antonio Gutiérrez Cueto. |
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SENTENCIA N° 015. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional. DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al que corresponda previa distribución. |
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8. | AA70E2022000045 |
Por recibido oficio N° 0495-2022 de fecha 27 de julio de 2022, emanado del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante el cual remitió por declinatoria de competencia el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada Francys Johana Astudillo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS RICARDO BRICEÑO VILORIA, CARLOS RAMÓN NIEVES SALAZAR, JOSÉ GREGORIO HURTADO VILLEGAS, ORLANDO JOSÉ RIVERO FIGUEROA, LUIS REINALDO SEVILLA BETANCOURT, HENRRY AMTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, y otros, en su condición de afiliados del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Flexoflex C.A, Poliflex C.A, Simpla C.A, Infleveca C.A (SUNBOTRAFLEXOFLEX). |
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SENTENCIA N° 004. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA. 2.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS FLEXOFLEX C.A., POLIFLEX C.A., SIMPLA C.A., INFLEVECA C.A. (SUNBOTRAFLEXOFLEX). 3.- ADMITE la solicitud interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. |
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9. | AA70E2022000048 |
Por recibido oficio N° 0/202-22 de fecha 11/05/2022, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Pedro Arévalo Semprún, Rafael Ángel Velásquez y Omar Salazar, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.962.588, V-4.651.655 y V-4.050.698, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.181, 18.841 y 28.682, en el alegado carácter de Presidente, Tesorero y Bibliotecario del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta y el acto administrativo emanado de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, sin número. |
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SENTENCIA N° 010. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre lo solicitado de manera accesoria como medidas cautelares por los recurrentes en su libelo. |
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10. | AA70E2022000049 |
Por recibido oficio N° 134-22 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, titular de la cédula de identidad número V-5.507.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.249, quien actúa en su propio nombre como propietario de la acción N° A-367, de la Asociación Civil Gran Marina del Rey, contra la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 2021, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado reguló la competencia en el presente asunto. |
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SENTENCIA N° 016. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de socio titular de la acción identificada con el Nro. A-367, contra la Asamblea General Extraordinaria de asociados celebrada el 13 de noviembre de 2021 -inscrita en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha 11 de febrero 2022, bajo el Nro. 48, Folio "1625776", Tomo 1, Protocolo de Transcripción del presente año-, en la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA DEL REY, y, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original). |
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11. | AA70E2022000061 |
El abogado Luis Lemus Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.403, en representación de las ciudadanas ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO y MAITTE COROMOTO DAVID APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.444.852 y V-10.534.617, en el alegado carácter de copropietarias de los apartamentos N° 6 y 5 del Edificio Sabana Grande, respectivamente, interpuso amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARIA ESPERANZA CAROLLA SEPULVEDA, GERGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.672.391, V-13.997.197 y V-6.350.245, Administradora y miembros de la Junta de Condominio del mencionado edificio, en ese orden. |
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SENTENCIA N° 011. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada. |
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12. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en su alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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SENTENCIA N° 009. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por ser evidente el carácter constitutivo de la pretensión, lo cual va en contra de la naturaleza preventiva del amparo. 3.- INADMISIBLE el recurso de autos por haber operado la caducidad en lo concerniente a los actos ocurridos antes del acto de votación, inclusive, y, ADMITE PARCIALMENTE el recurso sólo en lo referido a la nulidad de los actos de escrutinio y totalización, así como de proclamación y juramentación. 4.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas porque no se verificó el fumus boni iuris. |
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13. | AA70E2023000008 |
Los ciudadanos ZULIA PERDOMO B., NOIRA M. VARGAS, LILIAMAR FRANCO, KARLA TORRES, MARÍA V. BARRIOS, RAMÓN VIVAS, JESÚS NATERA, WILMER J. PRIETO, YENNY TORRES, YULVIS AREVALO y RAFIC ISMAIL, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.129.672, V-17.325.819, V-8.913.773, V-15.984.125, V-24.159.147, V-14.364.618, V-18.943.230 y V-24.889.564, respectivamente, invocando su condición de miembros activos y legítimos de la Cámara de Comercio del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del estado Bolívar, asistidos en este acto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero e Iván Alexis Bustamante Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.303 y 252.461, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevo a cabo el proceso electoral de la referida Cámara de Comercio en fecha 15 de diciembre de 2022. |
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SENTENCIA N° 012. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por haber transcurrido el lapso de caducidad. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada. |
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14. | AA70E2023000011 |
Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0127-2023 de fecha 23/01/2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad número E-81.616.875, actuando en el alegado carácter de Accionista de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistido por el abogado Eduardo Revete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, contra la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil 2020 - 2022, por la emisión de la decisión de fecha 03 de agosto de 2022, que acordó separarlo o excluirlo del proceso electoral en las elecciones que se realizaron el 25 de septiembre de 2022, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14/12/2022, conforme a la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA N° 013. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 1.161 dictada en fecha 14 de diciembre de 2022, para conocer de la acción de amparo constitucional. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por EXISTIR COSA JUZGADA, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. |
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15. | AA70E2023000012 |
Por recibido oficio N° 014 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la ciudadana GISELA AMUNDARAIN HIDALGO, alegando el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Sabana, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra las elecciones realizadas en fecha 10 de septiembre de 2022, por la Junta Administradora de Condominio (2021-2022) y la Administradora Inversiones Admyser C.A, a los fines de conformar la nueva Junta Administradora del referido Conjunto Residencial (2022-2023); remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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SENTENCIA N° 018. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ACEPTA la declinatoria de COMPETENCIA formulada por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer el recurso contencioso electoral. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- ADMITE la presente acción. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley. |
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16. | AA70X2022000003 - AA70E2021000071 |
Los ciudadanos YOEL JOSÉ PÉREZ y EDGARD RAMÓN MUÑOZ MATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.050.923 y 17.111.061, parte recurrente, asistidos por la abogada Elis González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la ejecución de la sentencia N°101 dictada en fecha 14 de diciembre de 2021, en cuanto al amparo cautelar ordenado por esta Sala en el referido fallo, señalando que "… no consta (…) que la Comisión Electoral Ad-hoc haya dado cumplimiento al correspondiente mandato en consecuencia, desconocemos si existe un padrón electoral por cuanto no ha sido publicado, ni cuando iniciará el lapso de inscripción de postulaciones para el referido proceso…". |
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SENTENCIA N° 008. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la Sentencia N° 101 del 14 de diciembre de 2021, dado que mediante Decisión N° 69 del 28 de julio de 2022, se declaró la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, así como terminado el asunto. |
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17. | AA70X2023000001 - AA70E2022000058 |
El abogado Alejandro García Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado (parte recurrente), solicitó a esta Sala acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa "…Toda vez que a la fecha de hoy, todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado (ACPE) han renunciado a sus cargos…". |
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SENTENCIA N° 006. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a las partes interesadas, a fin de que presenten a las personas postuladas para conformar de forma plural, la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, para realizar actos de simple administración hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, dentro de dicho lapso. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |