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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 21/03/2023 | |
CUENTA, N° 40 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70X2023000005 - AA70E2021000065 |
La abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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Se abrió cuaderno separado. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70X2023000005 - AA70E2021000065 |
La abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2023, por la abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, mediante el cual denunció el desacato a la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral, se designa ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2018000053 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MANUEL JAVIER PULGAR DE LAS CASAS, MAIGUALIDA CABRERAS ARMAS, JOSÉ SEGUNDO DAHER KARAM, PEDRO PABLO PALOMINO VELASQUEZ, DAVID JESUS SANMIGUEL DE LAS CASAS, y Otros en su condición de Co-propietarios del Centro Comercial Centro Comercial Caribean Plaza (parte recurrida), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de 2022, donde se les notificó el auto de admisión de fecha 01 de marzo del 2021. |
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2. | AA70E2018000053 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos IVÁN LUCAS ZANZI, LUIS VELÁSQUEZ, GERARDO FALLO y VIRGINIA REBOLLEDO, miembros directivos de la Junta de Condominio del Centro Comercial Carribean Plaza (parte recurrida), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2022, donde se les notificó el auto de admisión de fecha 01 de marzo del 2021. |
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3. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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CUADERNO SEPARADO POR DESACATO: Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2023, por la abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, mediante el cual denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud. |
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4. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por la abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, mediante el cual denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2023-000005. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2019000011 |
El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra la decisión emitida por la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana De Futbol, de fecha 09 de abril de 2019. |
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El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito alegando que el día 19 de marzo se realizaron las nuevas elecciones de las autoridades de dicha asociación por el periodo de 4 años desde 2021 al 2025. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000012 |
Por recibido oficio N° 014 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la ciudadana GISELA AMUNDARAIN HIDALGO, alegando el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Sabana, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra las elecciones realizadas en fecha 10 de septiembre de 2022, por la Junta Administradora de Condominio (2021-2022) y la Administradora Inversiones Admyser C.A, a los fines de conformar la nueva Junta Administradora del referido Conjunto Residencial (2022-2023); remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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El abogado Nelson Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia donde suministró domicilio procesal de la parte recurrida a los fines de la notificación correspondiente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2018000053 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.018, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Mary Velázquez, Secretaria Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante la cual se le notificó el auto de fecha 01 de marzo de 2021. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |