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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 11/04/2023 | |
CUENTA, N° 48 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2023000019 |
Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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Se recibió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. |
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2. | AA70E2023000020 |
Por recibido oficio N° 127/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, alegando el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE), asistido por el abogado Víctor Manuel Jaén Zambrano, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva actual de la referida Caja de Ahorros; remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2023000019 |
Los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO y PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, ambos actuando en el alegado carácter de trabajadores activos y afiliados al Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en la ciudad de Caracas (STTIT), asistidos por los abogados Norberto José Quijada y Rafael Acosta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), y todo el Comité Ejecutivo de la referida Federación, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a nuevas Elecciones. |
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PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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2. | AA70E2023000020 |
Por recibido oficio N° 127/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANDOVAL GUERRERO, alegando el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE), asistido por el abogado Víctor Manuel Jaén Zambrano, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva actual de la referida Caja de Ahorros; remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo Nacional de los Trabajadores Agropecuarios, Recursos Naturales Renovables y Afines de Venezuela (CANAOBRE), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Se Libró Oficio. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2022000053 |
Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación. |
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ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, visto que corresponde designar ponente, fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la diligencia de fecha 10 de abril de 2023, suscrita por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual manifestó que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería no ha dado respuesta al requerimiento de la prueba de informes efectuado a través del oficio N° 23.033, de fecha 15 de marzo de 2023, este Juzgado de Sustanciación acordó fijar el auto y la designación del ponente por auto separado. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |