![]() | |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
---|---|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 20/04/2023 | |
CUENTA, N° 53 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2020000011 |
Por recibido Oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.236.635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, y otros con el carácter de trabajadores activos de la empresa sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolana de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el juzgado remitente. |
|
Visto que de una revisión de las actas que conforman el expediente, riela a los folios 233 y 234 auto de notificación a la parte accionante donde se omitió fijar el término de la distancia, en consecuencia, se acordó ratificar nuevamente comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor) a los fines de notificar al abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores activos de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., e integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES AUTOMOTRIZ VENEZOLANO DE MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), parte accionante, de la sentencia N° 031 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de octubre de 2020. Se libró Boleta y Despacho. |
|
2. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
|
PRÓRROGA DE SENTENCIA: Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
|
DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000076 |
Los ciudadanos Ayexa Lorena Bustillos y Ender Alfonzo Luzardo, titulares de la cédula de identidad N° 11.414.089 y 7.306.728, alegando el carácter de Directora General de la Comisión de Jueces y Árbitros de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Jueza del Seleccionado Nacional e Internacional, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. |
|
El ciudadano Wilter Hernández, titular de la C.I. N° V-23.644.191, recurrido, asistido por el abogado Alexis Aguirre, inscrito en el Inpreabogado N° 57.540, presentoó diligencia donde solicitó la devolución de documentos originales consignados el 11 de mayo del 2022. |
|
2. | AA70E2022000011 |
Los ciudadanos ERIK J. GARCÍA HERNÁNDEZ y CRISTINA I. RODRÍGUEZ MASERES, titulares de la cédula de identidad números V-16.633.552 y V-18.168.317, respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN DE SOFFTBOL DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por la abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado con la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021. |
|
La abogada Elis Elena González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional. |
|
3. | AA70E2023000022 |
La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva. |
|
La ciudadana Yohanna Luengo, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, parte accionante, asistida por la abogado Williams Sequera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.106 presento diligencia de alegatos relacionados al presente asunto. |
|
DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000045 |
Por recibido oficio N° 0495-2022 de fecha 27 de julio de 2022, emanado del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante el cual remitió por declinatoria de competencia el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada Francys Johana Astudillo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS RICARDO BRICEÑO VILORIA, CARLOS RAMÓN NIEVES SALAZAR, JOSÉ GREGORIO HURTADO VILLEGAS, ORLANDO JOSÉ RIVERO FIGUEROA, LUIS REINALDO SEVILLA BETANCOURT, HENRRY AMTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, y otros, en su condición de afiliados del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Flexoflex C.A, Poliflex C.A, Simpla C.A, Infleveca C.A (SUNBOTRAFLEXOFLEX). |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.043, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Jeanette Mendoza, Exp. Peritaje Contable de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 004 de fecha 09 de marzo de 2023. |
|
2. | AA70E2022000045 |
Por recibido oficio N° 0495-2022 de fecha 27 de julio de 2022, emanado del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante el cual remitió por declinatoria de competencia el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada Francys Johana Astudillo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS RICARDO BRICEÑO VILORIA, CARLOS RAMÓN NIEVES SALAZAR, JOSÉ GREGORIO HURTADO VILLEGAS, ORLANDO JOSÉ RIVERO FIGUEROA, LUIS REINALDO SEVILLA BETANCOURT, HENRRY AMTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, y otros, en su condición de afiliados del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Flexoflex C.A, Poliflex C.A, Simpla C.A, Infleveca C.A (SUNBOTRAFLEXOFLEX). |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.044, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot, Mario Briceño y Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), mediante el cual se le notificó el auto de fecha 16 de marzo de 2023. |
|
3. | AA70E2022000050 |
El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 . |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.435, librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL (AJIP), recibida por la ciudadana Angélica González, Secretaria de AJIP, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 26 de octubre de 2022. |
|
4. | AA70E2022000050 |
El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 . |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.436, librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL (AJIP), recibida por la ciudadana Angélica González, Secretaria de AJIP, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 26 de octubre de 2022. |
|
5. | AA70E2023000008 |
Los ciudadanos ZULIA PERDOMO B., NOIRA M. VARGAS, LILIAMAR FRANCO, KARLA TORRES, MARÍA V. BARRIOS, RAMÓN VIVAS, JESÚS NATERA, WILMER J. PRIETO, YENNY TORRES, YULVIS AREVALO y RAFIC ISMAIL, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.129.672, V-17.325.819, V-8.913.773, V-15.984.125, V-24.159.147, V-14.364.618, V-18.943.230 y V-24.889.564, respectivamente, invocando su condición de miembros activos y legítimos de la Cámara de Comercio del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del estado Bolívar, asistidos en este acto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero e Iván Alexis Bustamante Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.303 y 252.461, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevó a cabo el proceso electoral de la referida Cámara de Comercio en fecha 15 de diciembre de 2022. |
|
El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos ZULIA PERDOMO B., NOIRA M. VARGAS, LILIAMAR FRANCO, KARLA TORRES, MARÍA V. BARRIOS, RAMÓN VIVAS, JESÚS NATERA, WILMER J. PRIETO, YENNY TORRES, YULVIS ARÉVALO y RAFIC ISMAÍL, respectivamente, invocando su condición de miembros activos y legítimos de la Cámara de Comercio del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del estado Bolívar, recibida por los abogados Ivan Bustamante y Sergio Aranguren, inscritos en el Inprebogado bajo el N° 51.303 y 252.461, apoderados judiciales, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°012 de fecha 09 de marzo de 2023. |
|
6. | AA70E2023000008 |
Los ciudadanos ZULIA PERDOMO B., NOIRA M. VARGAS, LILIAMAR FRANCO, KARLA TORRES, MARÍA V. BARRIOS, RAMÓN VIVAS, JESÚS NATERA, WILMER J. PRIETO, YENNY TORRES, YULVIS AREVALO y RAFIC ISMAIL, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.129.672, V-17.325.819, V-8.913.773, V-15.984.125, V-24.159.147, V-14.364.618, V-18.943.230 y V-24.889.564, respectivamente, invocando su condición de miembros activos y legítimos de la Cámara de Comercio del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del estado Bolívar, asistidos en este acto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero e Iván Alexis Bustamante Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.303 y 252.461, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevó a cabo el proceso electoral de la referida Cámara de Comercio en fecha 15 de diciembre de 2022. |
|
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.047, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 16 de marzo de 2023. |
|
SENTENCIA | |
1. | AA70E2018000052 |
La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y Candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año 2018. |
|
Sentencia N° 031. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral. 2. Se EXHORTA a la Junta Directiva de ACCAPAEEC realizar la convocatoria a una Asamblea mediante la cual se elegirá una nueva Comisión Electoral para la renovación de sus autoridades, dado que el período para el cual fueron designados, se encuentra vencido y superado con creces. |
|
2. | AA70E2018000053 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. |
|
Sentencia N° 037. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado por el abogado Tulio Rafael Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial de las compañías PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., y CENTRO SIETE C.A., en su condición de copropietarias del Condominio Centro Comercial Caribbean Plaza. |
|
3. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
|
Sentencia N° 036. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ADMITE las solicitudes de aclaratoria presentadas en fecha 19 de septiembre de 2022, por resultar tempestivas. 2.- SALVA la omisión incurrida en cuanto al alcance de los actos declarados nulos en el punto "3.-" del dispositivo del fallo Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, conforme quedó precisado supra. 3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria formuladas por los ciudadanos ELIZABETH VAN SIJTVELD MATAS y ALVE CASTELLANOS QUINTO, de la sentencia de esta Sala Electoral Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, en lo concerniente al punto "4.-" de su dispositivo. 4.- PROCEDENTES dichas solicitudes de aclaratoria en lo atinente a los integrantes de la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro designada provisionalmente, en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 16 de octubre de 2021. |
|
4. | AA70E2021000020 |
Por recibido oficio N° 2021-107 de fecha 09 de julio del 2021, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de nulidad de asamblea, interpuesto por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino; Zoraida Federico; Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, terea Rodríguez, Petras Suarez y Claudia Varela, titulares de la cédula de identidad N° 9.483.158, 4.434.749, 2.458.818, 2.767.415, 7.006.012, 3.969.042, 3.902.693, 4.355.727, 10.336.592 y 17.981.688 respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residente de Prados del Este (ASOPRAES). |
|
Sentencia N° 038. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral. 2.- Se EXHORTA a los miembros de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), a reformar las normas electorales contenidas en sus estatutos, con el objeto de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente y, en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS, la medida cautelar innominada acordada en el fallo Nro. 077 de fecha 25 de noviembre de 2021, dado su carácter provisional e instrumental y al encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad ya resuelta en este fallo. |
|
5. | AA70E2021000041 |
Los ciudadanos Wilfredo León Astudillo, Denisee de Los Ángeles Salazar, Yacenia Motaban Muñoz, Luis Alfredo García y Juan Enrique Tablante Pizarro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, en su carácter de Entrenador del Club Fronteam, atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025. |
|
Sentencia N° 020. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se declara NULA la convocatoria de fecha 06 de agosto de 2021, y se declaran igualmente NULOS todos los actos posteriores que gestionó la Comisión Electoral. En consecuencia, SE REPONE EL PROCESO ELECTORAL AL ESTADO DE NUEVA CONVOCATORIA de los miembros de la Federación para una Asamblea General Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y, visto que esta Sala Electoral evidenció la acefalía de la Junta Directiva SE ORDENA a los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (conformados en al menos un tercio 1/3 de los delegados de la asamblea) a realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley y al artículo 62 de sus estatutos, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo. |
|
6. | AA70E2021000053 |
El ciudadano FRANK ALEXANDER MARTÍNEZ LARA titular de la cédula de identidad N° 11.977.686, en su condición de Presidente del consejo Administración de la Caja de Ahorro y préstamo de la Policía de Aragua, asistido por la abogada Ariagna González inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.212, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021. |
|
Sentencia N° 030. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, actuando con el alegado carácter de Directivo de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, asistido por la abogada Ariagna González, antes identificados, por no haber cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- QUEDA SIN EFECTOS la medida cautelar acordada por esta Sala a través de la Sentencia N° 19 de fecha 10 de marzo de 2022 dado el carácter provisional e instrumental de esa protección cautelar en virtud de encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad. |
|
7. | AA70E2021000072 |
El ciudadano Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos "… PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS…", asistido por la abogada María García Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.521, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acta de totalización, proclamación y adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda de las Elecciones Regionales y Municipales 2021. |
|
Sentencia N° 021. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y se le informa al Consejo Nacional Electoral que quedó convalidado el acto de proclamación del ciudadano José del Valle Morales como Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda electo el 21 de noviembre de 2021, y que a todo efecto debe considerar subsanado el acto de totalización y adjudicación de votos conforme al presente fallo. |
|
8. | AA70E2021000073 |
El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral). |
|
Sentencia N° 022. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1) IMPOCEDENTE, la innovación relativa a la presunta sustitución del candidato del partido PUENTE a favor del recurrente, al exceder los límites del thema decidendum. 2) IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimidad; formulada por la parte recurrente, respecto de los demás candidatos notificados en el proceso.3) SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y se CONVALIDA el acto administrativo electoral de proclamación del candidato FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, como alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el proceso electoral del 21 de noviembre de 2021, y se INFORMA al Consejo Nacional Electoral, que ha de considerar a todo efecto la subsanación del acto administrativo electoral de totalización en la referida contienda conforme al presente fallo. |
|
9. | AA70E2021000078 |
El ciudadano Rhoy Arlen Betancourt Torres, titular de la cédula de identidad N°V-14.949.172, en su condición de Candidato a Alcalde del Municipio Bolivariano de Angostura del estado Bolívar, asistido por el abogado Edgardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.598, interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar en fecha 23 de noviembre de 2021. |
|
Sentencia N° 023. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa. |
|
10. | AA70E2022000003 |
Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por los propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 08 de diciembre de 2021. |
|
Sentencia N° 035: MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró. 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, antes identificados, actuando; la primera de los nombrados, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A. y, el segundo, en su condición de abogado asociado asistente de esa empresa, contra "...el 'proceso' eleccionario llevado a cabo por la Asamblea de Propietarios del Edificio MANSIÓN ARENAS, el 8 de diciembre de 2021...". 2.- Se DEJA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado por esta Sala mediante la decisión Nro. 025 del 10 de marzo de 2022 y la extensión del aludido amparo publicada en la sentencia Nro. 058 del 22 de junio de 2022. |
|
11. | AA70E2022000021 |
Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal. |
|
Sentencia N° 033. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar innominada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, antes identificada, actuando en su propio nombre y como miembro de la Plancha Nro. 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones 2022-2024 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO), contra el proceso electoral cuyo acto de votación tuvo lugar el 13 de marzo de 2022. En consecuencia: 1.- Se ANULA el proceso comicial llevado a cabo en la prenombrada Asociación Civil, únicamente en lo atinente a la elección del Tribunal Disciplinario para el período 2022-2024. 2.- Se REPONE el proceso electoral destinado a la elección del Tribunal Disciplinario para el período 2022-2024, a la fase en que la COMISIÓN ELECTORAL del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO) abra el lapso de postulaciones. |
|
12. | AA70E2022000054 |
Los ciudadanos EDDY JESÚS RONDON APONTE, FREDDYS OMAR CASTILLO y PEDRO PABLO FLEITAS OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.198.311, V-8.167.746 y V-8.159.384, respectivamente, el primero abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.252, actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos últimos, todos alegando el carácter de Asociados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales respectivas, que adelantan el proceso de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el periodo 2022-2025, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2022. |
|
Sentencia N° 028. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Eddy Jesús Rondón Aponte, invocando su condición de asociado a la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure (CAPEEA) y asistiendo a los ciudadanos Freddy Omar Castillo y Pedro Pablo Fleitas Ojeda, antes identificados, quienes igualmente alegaron actuar como socios de la referida Caja de Ahorro, por no haber cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
|
13. | AA70E2022000055 |
Por recibido oficio N° 2022-294 de fecha 18/11/2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de Convocatoria a Elecciones, interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO GUAREPERO PERICANA, RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ BARRERO y ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.485.260, V-4.218.795 y V-11.910.519, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Sarmiento Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.274, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas, Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio "Simón Bolivar" (SIPROMUSOP), conforme a la cual el referido Juzgado declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
|
Sentencia N° 029. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones. 2.- ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de los miembros de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio "Simón Bolívar" de Barcelona, Estado Anzoátegui (SIPROMUSOP) y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. |
|
14. | AA70E2023000005 |
Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO y YULAIMA RODRIGUEZ RAMIREZ, la primera actuando en el alegado carácter de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Carabobo, y las demás de profesión Docente, asistidas por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, quien además actúa en su propio nombre y como afiliado del mencionado Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales, realizado en fecha 07 de diciembre de 2022. |
|
Sentencia N° 025. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, apoderado judicial de las ciudadanas Auris Milagros Rivero de Torrealba, Elsa Castillo, Yulaima Rodríguez Ramírez, todos identificados en autos, actuando con el carácter de Presidenta del Sindicato de Maestros del Estado Carabobo, Docente, Docente, respectivamente, contra el proceso de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, realizado en fecha 7 de diciembre de 2022. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber superado el lapso de caducidad. |
|
15. | AA70E2023000009 |
La abogada Martha Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.371, apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Orlando Medina Guerrero y Jhonny Claret Duque Paz, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.173.389 y V-9.213.887, en el alegado carácter de candidato a la presidencia y representante electoral de la Plancha N° 2 de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil y los ciudadanos Armando Enrique Chacín Chourio y Luis Rafael Prado Padrón, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.402 y V-6.371.481, en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo saliente y Vicepresidente saliente, en ese orden. |
|
Sentencia N° 024. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso.2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por ende se suspenden todos los efectos de la elección realizada el 5 de noviembre de 2022 en el seno de FEDENAGA, y en consecuencia se ordena a las autoridades vigentes para período 2020-2022 de FEDENAGA, asumir provisionalmente la conducción de la referida Federación hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, pudiendo dictar sólo actos de simple administración. |
|
16. | AA70E2023000015 |
Los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA ELENA SOTO ROSA y ARIANA CELESTE LÓPEZ DI ROCCO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.968.430, V-4.356.102 y V-20.093.857, respectivamente, la última representada por el ciudadano Rafael Ernesto López Borges, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.555, todos actuando en su alegado carácter de propietarios de los inmuebles identificados TH-23, TH-30 y TH-33, ubicados en el Conjunto Residencial Porto Novo Town, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial periodo 2022-2023, y la administradora Inversiones Admyser C,A, así como solicitaron se suspendan los efectos de la asamblea eleccionaria celebrada en fecha 28 de enero de 2023. |
|
Sentencia N° 032. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa. |
|
17. | AA70E2023000021 |
El abogado Luis Alfredo Lemus Sifontes, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Esperanza Sifontes Briceño, en el alegado carácter de co-propietaria del apartamento N° 6 del Edificio Sabana Grande, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra la Administradora Pifano, C.A. y las ciudadanas María Esperanza Carolla Sepulveda, Gregoria Mercedes Rojo Araujo y Judith Bustillos, miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble, por presuntamente no haber dado cumplimiento a lo decidido en la Asamblea de Copropietarios celebrada en fecha 26 de noviembre de 2022. |
|
Sentencia N° 034. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARÍA ESPERANZA CAROLLA SEPÚLVEDA, GREGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, "…quienes a la presente fecha ejercen DE FACTO como ADMINISTRADORA y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SABANA GRANDE…" con ocasión de su presunto desconocimiento de los resultados del proceso electoral llevado a cabo en ese inmueble el 26 de noviembre de 2022. (Mayúsculas y negrillas del texto de origen). 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. |
|
18. | AA70X2023000002 - AA70E2022000024 |
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf (parte recurrente), denunció el desacato a la sentencia N° 070 dictada por esta Sala en fecha 28 de julio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
|
Sentencia N° 026. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Surfing (FVS) , a fin de que presenten dentro de dicho lapso sus escritos de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato hecha por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, todos identificados, actuando la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf. |
|
19. | AA70X2023000003 - AA70E2022000005 |
El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, en su condición de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT), (parte recurrente), interpuso escrito solicitando se "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra una comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…". |
|
Sentencia N° 027. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el abogado Neill Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERO, quien actúa en nombre propio y en su carácter de presidente del Club de Voleibol JPE, a fin de que se "…dicte una nueva medida cautelar, dejando sin efecto Oficio S/N, de fecha 31 de mayo de 2022, donde la Federación Venezolana de Voleibol, nombra comisión interventora para la Asociación de Voleibol Tachirense (AVT)…", por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris. 2.-ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a las partes interesadas, a fin de que dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |