REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 28/04/2023
CUENTA, N° 59

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2023000024

Los abogados Leydi Nathali Matute Velásquez y Daniel González Medina, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOYCELLYS IVANIA RODRIGUEZ GONZALEZ, YAIMAR CAROLINA VARGAS GONZALEZ, DENNAHS SILOHE GONZALEZ GONZALEZ y otros, en su alegado carácter de abogados domiciliados en el estado Anzoátegui, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Anzoátegui, Junta Directiva del Colegio de Abogados Delegación el Tigre estado Anzoátegui y Junta Directiva del Instituto de Prevención Social del Abogado.

Se recibió acción de amparo constitucional constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2023000024

Los abogados Leydi Nathali Matute Velásquez y Daniel González Medina, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOYCELLYS IVANIA RODRIGUEZ GONZALEZ, YAIMAR CAROLINA VARGAS GONZALEZ, DENNAHS SILOHE GONZALEZ GONZALEZ y otros, en su alegado carácter de abogados domiciliados en el estado Anzoátegui, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Anzoátegui, Junta Directiva del Colegio de Abogados Delegación el Tigre estado Anzoátegui y Junta Directiva del Instituto de Prevención Social del Abogado.

PONENTE: Se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


SENTENCIA
1. AA70E2023000022

La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva.

SENTENCIA N° 040. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- Se ACUERDA TRAMITAR la presente causa conforme al procedimiento fijado por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante la decisión Nro. 7 de fecha 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros. 4.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas peticionadas: las señaladas en los numerales "3.-" y "5.-", por exceder el ámbito competencial de esta Sala; y las indicadas en los numerales "1.-", "2.-" y "4.-", por estar fundadas en los mismos términos que las pretensiones de fondo.


2. AA70E2023000023

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA y PEDRO MALVAR GÓMEZ, actuando en el alegado carácter de Socios Activos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Albero Cárdenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Junta Directiva Encargada 2014-2018, la Comisión Fiscalizadora y la ciudadana Marcel Sánchez, en el alegado carácter de Directora General todos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).

SENTENCIA N° 039. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA a fin de conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medidas cautelares innominadas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares innominadas requeridas.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ