REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 04/07/2023
CUENTA, N° 98

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2023000047

El abogado JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción N° 0116, del Centro Italo Venezolano, asistido por la abogada Annabel Perroni Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.166, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar, contra el Comité Electoral del referido Centro Italo Venezolano.

Se recibió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2023, por el abogado Luis Mejías Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V-10.482.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.217, actuando en el carácter de apoderado Judicial de la Asociación Civil "Conjunto Residencial Puerto Príncipe", mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia N° 059, dictada por esta Sala Electoral en fecha 01 de junio de 2023, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000021

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA), asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron recurso contencioso electoral contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Junta Directiva del Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores de la Industria de Alimentos del Estado Lara (SUBTRALIMLARA) parte recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó de la Sentencia N° 045 dictada en fecha 01 de junio de 2023.


2. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2023, por la abogada María Antonieta Vílchez Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas de los folios doscientos cincuenta y cinco (255) al quinientos veintinueve (529), esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los folios doscientos cincuenta y cinco (255) al trescientos sesenta y cinco (365), trescientos ochenta y uno (381) al trescientos ochenta y ocho (388), trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos diez (410), del cuatrocientos veinticinco (425) al cuatrocientos cuarenta y siete (447), del cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al cuatrocientos setenta y seis (476) todos de la pieza principal y del cuatrocientos setenta y siete (477) al quinientos veintinueve (529) de la segunda pieza, por cursar en original o en copia certificada.


3. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2023, por la abogada María Antonieta Vílchez Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la devolución de "…documentos consignados en [el] copias certificadas: - Acta Constitutiva Estatutaria de la Asociación Civil Puerto Príncipe que riela a los folios Nros 253-265, - Documento Parcelamiento o Urbanismo del Conjunto Residencial Puerto Príncipe agregados a los folios Nros. 256 al 352…", y visto igualmente luego de una revisión del expediente que los mencionados documentos rielan en original desde el folio doscientos cincuenta y tres (253) hasta el folio trescientos sesenta y cinco (365), esta Sala ACUERDA la devolución de los mismos previa su certificación en autos.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2023000012

Por recibido oficio N° 014 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por la ciudadana GISELA AMUNDARAIN HIDALGO, alegando el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Sabana, asistida por el abogado Nelson Alejandro Montilla Sosa, contra las elecciones realizadas en fecha 10 de septiembre de 2022, por la Junta Administradora de Condominio (2021-2022) y la Administradora Inversiones Admyser C.A, a los fines de conformar la nueva Junta Administradora del referido Conjunto Residencial (2022-2023); remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala.

El abogado Nelson Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.


2. AA70E2023000027

Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242, los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023.

Los abogados Héctor Aranguren y Héctor Manuel Aranguren, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.791 y 260.373, (parte recurrente), presentaron escrito de alegatos relacionados al presente asunto.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2023000038

El ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar tipo "A" distinguida con el alfanumérico A-42 que forma parte de la Etapa 4 del Conjunto Residencial Urbanización Villas de San Diego Country Club, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.647, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, contra la convocatoria a la Asamblea de propietarios realizada por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.271, librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°064 de fecha 12 de junio de 2023.


2. AA70E2023000038

El ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar tipo "A" distinguida con el alfanumérico A-42 que forma parte de la Etapa 4 del Conjunto Residencial Urbanización Villas de San Diego Country Club, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.647, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, contra la convocatoria a la Asamblea de propietarios realizada por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ DE LA GUERRA, parte recurrente, recibida por el abogado Leonell Roque, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 132.647, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°064 de fecha 12 de junio de 2023.


3. AA70E2023000038

El ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar tipo "A" distinguida con el alfanumérico A-42 que forma parte de la Etapa 4 del Conjunto Residencial Urbanización Villas de San Diego Country Club, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.647, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, contra la convocatoria a la Asamblea de propietarios realizada por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.223, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 12 de junio de 2023.


4. AA70E2023000038

El ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en el alegado carácter de propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar tipo "A" distinguida con el alfanumérico A-42 que forma parte de la Etapa 4 del Conjunto Residencial Urbanización Villas de San Diego Country Club, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.647, mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, contra la convocatoria a la Asamblea de propietarios realizada por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 23.273, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Héctor Landaez, Secretario Ejecutivo Jefe de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°064 de fecha 12 de junio de 2023.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ