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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 06/06/2024 | |
CUENTA, N° 103 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2024000025 |
Visto el oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida Periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió escrito de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000025 |
Visto el oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida Periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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auto de correccion de foliatura |
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2. | AA70E2024000013 |
el ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.714.426, actuando en el alegado carácter de Secretario Ejecutivo Suplente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Zulia (SUTICEZ), asistido por el abogado Cesar José Alfonzo Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.968, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral. |
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El Juzgado de Sustanciación INADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y ordenó notificar al ciudadano SOFANOR JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, (parte recurrente), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), parte recurrida. Se libró boleta y oficio Nro. 24.144. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio Nro. 24.143 y despacho. |
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3. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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AUTO DE CORRECCI?N DE FOLIATURA |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El abogado Mario Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.862, (parte recurrida), presentó escrito mediante la cual solicitó se designe una Junta Directiva Ad Hoc. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |