REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 13/06/2024
CUENTA, N° 108

ACTA DE INFORMES ORALES EN
1. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

AGREGADO DE CD: Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.


2. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Gregorio Pérez, apoderado judicial de la parte recurrente, el abogado Argenis Montero, apoderado judicial de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), (Electa en fecha 03 de noviembre de 2023), y los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral de la referida Cámara, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Luis Marcano, Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000011

El abogado TOMÁS ZAMORA SARABIA, inscrito en el Inpreabogado N° 74.659, actuando en representación de los ciudadanos Heiler Ramón Carvajal Romer, Oswaldo Rafael Rivera Ventura y José Vicente Marín,mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra las actuaciones de las cuales resultaron electos los ciudadanos Jean Carlos Mendoza Rodríguez, Geovanny Alberto Marín Cordovez, Jesús Alberto Lisboa López, Rubén Darío Brito Silveira, Jesús Ramón Fuentes, Sebastián José Tovar, Julio César Herrera, Hernán José Páez Guerrero e Igor Alexander Aguilar Hernández, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) y cualquier acto de proclamación, adjudicación e inscripción de la Junta Directiva ante el registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS).

Visto que en fecha 12 de junio de 2024, se recibió a través del servicio de encomienda y envíos nacionales DOMESA, escrito distinguido con el alfanumérico Nro. STM-23-05-2024/N° 05, suscrito por el ciudadano Jean Mendoza, en el carácter de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato de Industria de Trabajadores de Empresas Manufacturas de Madera y Similares (SITRAEMAS), (parte recurrida), se acordó notificar nuevamente a los miembros integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS), parte recurrida, del contenido del auto de fecha 04 de abril de 2024. Se libró oficio Nro. 24.146. Asimismo, se comisionó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio Nro. 24.145 y despacho.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2003000111

MARINO FARÍA VARGAS interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva a convocar el proceso electoral para remover a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

El abogado Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia.


2. AA70E2011000100

Los ciudadanos OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por la presunta conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven.

El abogado Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento.


2. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

EL abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento.


3. AA70E2022000024

Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022.

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento.


4. AA70E2023000050

El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO CAVALIERI ÁLVAREZ, JOSÉ RAMÓN GIRÓN FLORES, NOHANT JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, FRANCISCO RAMÓN GAMBOA, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, y otros, quienes alegan ser trabajadores activos de las entidades de trabajo Morrocel, C.A., Venefoil, C.A., y Curex, C.A., electores y afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las referidas Empresas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución N° 230713-0072 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), PUBLICADA EN Gaceta Electoral N° 1025 en fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por sus mandantes.

El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual presentó desistimiento de la acción y del procedimiento del recurso contencioso electoral.


5. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias simples.


6. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ