REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 14/06/2024
CUENTA, N° 109

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000058

La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de Miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado.

ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación acordó fijar el acto de informes y designar ponente por auto separado.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000033

Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral.

La Abogada Erenia Rojas Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.080, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de pronunciamiento.


2. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

El abogado Argenis José Montero Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.282, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó Escrito de Informes Orales.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ