![]() | |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
---|---|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 20/06/2024 | |
CUENTA, N° 113 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000026 |
El ciudadano JULIO ALFREDO GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-9.613.580, quien invoca el carácter de habitante de la comunidad del Sector popular la Coromoto, ubicada en los límites de las parroquias San Juan y el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos contra las actuaciones materiales y vías de hecho por parte de los ciudadanos MAIGUEL J. YAÑEZ R., ANAIS MÁRQUEZ, EDDER AVILAN L., y RAFAEL GARCIA, F., en la conformación de la Comisión Electoral del Consejo Comunal la Coromoto, realizada en fecha cuatro (04) de junio de 2024 y las elecciones de la Junta Directiva del referido Consejo Comunal celebradas en fecha 15 de junio de 2024 |
|
Se acordó solicitar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) y a la Comisión Electoral del Consejo Comunal la Coromoto, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, esta Sala Electoral acordó designar ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO ARIZALETA FIGUEROA, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada. . |
|
2. | AA70E2024000027 |
Por recibido Oficio N° 159 de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del amparo constitucional sobrevenido, incoado por el ciudadano GUSTAVO URIBE DÍAZ, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del estado Táchira, asistido por el abogado Miguel Ángel Paz, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2024 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor y de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionada con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de los Miembros del mencionado colegio, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado Superior Tercero declinó la competencia en el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia . |
|
Se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
|
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2016000021 |
Los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LÓPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuado el día 11 de febrero de 2016. |
|
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Gerardo José Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.249, en su condición de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA) y demás Integrantes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2018, dictó Sentencia N° 012. |
|
2. | AA70E2016000021 |
Los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LÓPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuado el día 11 de febrero de 2016. |
|
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano José Gregorio Sánchez Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.787, en su condición de Secretario General de la Junta Directiva (Saliente) del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira y demás Integrantes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2018, dictó Sentencia N° 012. |
|
3. | AA70E2019000020 |
Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000335-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS titular de la cédula de identidad N° 12.788.738, en su carácter de candidato postulado a la Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Documentos Mercantiles S.A.. y Blindados del Zulia Occidente C.A del estado Falcón (SINPROBOTRADOBLINFALCON) asistido por los abogados Carlos Luis Rodríguez Mora y Leandro José Gutiérrez Gómez, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 220.413 y 181.894, respectivamente, contra la decisión de la Comisión Electoral del referido Sindicato. |
|
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano Juan Carlos Vargas Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.738, en el alegado carácter de candidato postulado como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Documentos Mercantiles S.A. y Blindados del Zulia Occidente C.A. del estado Falcón (SINPROBOTRADOBLINFALCON), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2019, dictó Sentencia N° 068. |
|
4. | AA70E2021000031 |
El abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., interpuso demanda de nulidad contra elección de delegados de prevención de la Fábrica El Tocuyo del estado Lara, realizada en fecha 09 de junio de 2021. |
|
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral de la Entidad de Trabajo Nestle de Venezuela, C.A., que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que este Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de octubre de 2022, dictó auto de admisión del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de Nestlé de Venezuela, S.A., con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral el referido cartel, se les tendrá por notificados. |
|
5. | AA70E2022000020 |
Por recibido oficio N° 072-2022 de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por las abogadas Ludy Pérez de González, Alicia Figueroa Romero y Carmen Luisa Durán, actuando en su propio nombre, contra los abogados JACOB MÁRMOL, MARINA RODRÍGUEZ y ORLANDO CHIRINOS, por los presuntos actos ilegítimos realizados en nombre del Colegio de Abogados del estado Lara, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
|
Se dejó constancia que se retiró de cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Ludy Pérez de González, parte accionante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.103, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2018, dictó Sentencia N° 012. |
|
DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2024000023 |
El abogado HÉCTOR JOSÉ GALARRAGA GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en nombre propio y el carácter de personal administrativo y asistiendo al ciudadano OMAR JESÚS PÉREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.006, actuando en el carácter de profesor titular, ambos jubilados de la Universidad Experimental Simón Bolívar (USB), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral por abstención u omisión contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), al no acatar lo dispuesto en la Sentencia N° 0047 de fecha 27 de febrero de dos mil veinte (2020), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. |
|
El abogado Héctor Galarraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando en su carácter de parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó se libre oficio a la parte recurrida, solicitando los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |