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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 08/07/2024 | |
CUENTA, N° 123 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000031 |
La ciudadana Darling Graciela Vivas Calcurian, inscrita en el Inpreabogado N° 187.502, apoderada de los ciudadanos MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA y PEDRO JOSÉ OCANDO GRATEROL, en el carácter de afiliados de la caja de ahorro y préstamo de los trabajadores de la Contraloría General del estado Lara (CAPCEL), interpusó recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra los ciudadanos Ana Luisa Gómez Zambrano (Contralora del estado Lara), Eglebren Nataly Reverand Griman (Directora de Talento Humano) y Joel José González Avilan (Superintendente de Caja de Ahorros) (E). |
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SOLICITUD DE ANTEDECENTES Y DESIGNACION DE PONENTE: Se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de solicitar a la Contraloría del estado Lara y a la Dirección de Talento Humano adscrita a ese ente gubernamental los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, asimismo se le solicito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. Se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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2. | AA70X2024000006 - AA70E2023000064 |
La abogada MAIRA YADHIRA DUQUE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.246, actuando en el alegado carácter de Profesora titular activa de la Universidad de los Andes (ULA), y candidata postulada al cargo de secretaria de la mencionada universidad, según convocatoria a elecciones de Rector, Vicerrector y Secretario realizada por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes en fecha 30 de enero del año 2024, presentó escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión del proceso electoral, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024. |
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PONENTE: Visto que en fecha 04 de junio de 2024 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral designó a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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3. | AA70X2024000007 - AA70E2023000064 |
El abogado Rafael Ángel Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.960, actuando en representación de la Universidad de los Andes (ULA), mediante el cual presentó escrito de "apelación al amparo cautelar" dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, y solicitó "sea levantado y revocado el amparo cautelar". |
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PONENTE: Visto que en fecha 04 de julio de 2024 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral designó ponente a la MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2015000114 |
El abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, quien invoca el carácter de candidata a la presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio E Industrias del Municipio Caroní, período 2015-2017 (parte recurrida), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 171. |
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2. | AA70E2015000114 |
El abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, quien invoca el carácter de candidata a la presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. |
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Se dejó constancia que retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Angelina Polito, titular de la cédula de identidad Nº V-8.528.910, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 171. |
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3. | AA70E2015000114 |
El abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, quien invoca el carácter de candidata a la presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Miembros Integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, período 2015-2017 (parte recurrida), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, dictó Sentencia N° 171. |
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4. | AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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PRÓRROGA DE SENTENCIA: Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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Sentencia Nº 024 de 08 de julio de 2024, MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Sala declaró: Con lugar la inhibición planteada y en consecuencia se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |