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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 20/09/2024 | |
CUENTA, N° 146 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2024000039 |
Por recibido oficio N° J.M.M. SUCRE-090.2024 de fecha 19 de agosto de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Cumanacoa , anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico N° 157624, contentivo de la solicitud de acción de habeas data, interpuesto por ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, actuando en el carácter de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, interpuso Acción de Habeas Data, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Cañicultores de Cumanacoa, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió solicitud de Acción de Habeas Data |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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NOTA DE SECRETARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que se recibió por medio del correo electrónico de la Secretaria de esta Sala Electoral, las resultas de la comisión encomendada por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2024, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000058 |
La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédula de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado. |
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El abogado Juan Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual ratificó petición de copia simple del acta de informes orales, solicito reproducción de la audiencia en formato CD, asimismo solicitó copias certificadas del auto de prórroga de sentencia. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |