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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 02/10/2024 | |
CUENTA, N° 153 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2023000004 |
Los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.510 y V-9.564.600, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.134 y 186.405, en el alegado carácter de afiliados al Colegio de Abogado del Estado Carabobo, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial por "… desconoce[r] el derecho [de] todos los abogados de estar informado de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral de nuestro Colegio …". |
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INFORMES Y PONENTE: Visto el auto de fecha 20 de febrero de 2024, y conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de dictar el fallo que corresponda, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves diez (10) de octubre de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de que las partes expongan sus argumentos. |
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OFICIOS RECIBIDOS EN | |
1. | AA70E2019000025 |
Por recibido oficio N° 19-229, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, remitió expediente por declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González, y se designo como Alcalde encargado al ciudadano Alejandro Barreto Charmelo, asimismo la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2019 y la nulidad del acuerdo N° 04-2019, dictado por la referida Cámara Municipal. |
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Mediante oficio TSJ/SP/OFIC/TPI N° 2024-0043, de fecha 14 de agosto de 2024, emanado de la Sala Plena de este Alto Tribunal y suscrito por el abogado John Enrique Parody Gallardo, Secretario de la Sala Plena, se recibió copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Plena en el expediente N° AA-10-L-2020-000025. Dicha sentencia, aprobada el 15 de mayo de 2024 y publicada el 8 de agosto del mismo año, con ponencia de la Magistrada CARLYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declaró la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del "Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad", ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado por los ciudadanos ERIKA ZAMBRANO, ACONCITO BOZÁN PARRA y SOLANGE CASTRO HINOJOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.726.016, V-4.539.895, y V-8.868.657. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000023 |
El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.199, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), el cual se envió a través del Departamento de Correspondencia de este alto Tribunal, mediante este documento se le notificó al referido Juez el auto de fecha 25 de septiembre de 2024. |
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2. | AA70E2023000017 |
El abogado Juan Andrés Miralles Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de FIBRANOVA, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elección de los delegados de prevención llevado a cabo en fecha 16 y 17 de diciembre de 2021, y contra los actos administrativos subsiguientes conformado por las dieciséis (16) constancias de registros como delegados de prevención y actos subsiguientes. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.204, librado al Juez del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circuncripción Judicial del estado Bolivar (Distribuidor), el cual se envió a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal,mediante este documento se le notificó al referido Juez el auto de fecha 24 de septiembre de 2024. |
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3. | AA70E2023000018 |
El abogado Juan Andrés Miralles Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio OXINOVA, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos, contra el proceso de elección de los delegados de prevención llevado a cabo en fecha 31 de agosto y 01 de septiembre de 2021, y contra los actos administrativos subsiguientes conformados por seis (06) constancias de registros como delegados de prevención. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.201, librado al Juez del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito de la DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), el cual se envió a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 24 de septiembre de 2024. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |