REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 15/10/2024
CUENTA, N° 162

ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2024000019

Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

El ciudadano Sergio Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.774.391, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), parte accionada, debidamente asistido por el abogado Andrés Lecue, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.678, presentó escrito de alegatos.







La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez