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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 18/10/2024 | |
CUENTA, N° 165 | |
ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023. |
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El abogado José Luis Blanco Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, en su condición de miembro del comité electoral del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, estado Guarico, parte recurrente, presentó escrito acompañado de los anexos correspondientes relativos a la solicitud de desacato. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
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SENTENCIA N° 039. MAGISTRADA PONENTE FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a las ciudadanas Yohana Josefina Arévalo Borjas, Migdalys Josefina Rodríguez Gutiérrez y Glavirmar José García Cedeño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.240.044, V- 13.841.057, y V-28.059.686, respectivamente, en su carácter de representantes de la Autoridad Temporal de la Caja de Ahorros y Préstamo de Trabajadores activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra, dentro de dicho lapso. |
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2. | AA70E2019000031 |
El ciudadano FRANCISCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V19.459.690, aludiendo su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Urbanos de la Empresa Avícola la Rosita (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.450, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato. |
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Sentencia N 034. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.459.690, en su condición de afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVICOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (SINTRUAVIROZUL), a fin de renovar los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical. |
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3. | AA70E2021000049 |
Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES. |
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SENTENCIA N° 036. MAGISTRADA PONENTE FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la parte recurrida, ciudadanos Luis Gerardo Peña Quevedo, Carlos Peña, Gregorys Vegas, Benigno Álvarez, Cuica Agni, Luis Pacheco, Yimi Cegarra y Robinson Morles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.914.408, V-9.625.016, V-12.249.124, V-7.387.090, V-9.628.993, V- 11.879.895, V-18.422.868 y V-17.195.252, respectivamente, todos en su condición de representantes del empleador, a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra, dentro de dicho lapso. |
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4. | AA70E2021000053 |
El ciudadano FRANK ALEXANDER MARTÍNEZ LARA titular de la cédula de identidad N° 11.977.686, en su condición de Presidente del consejo Administración de la Caja de Ahorro y préstamo de la Policía de Aragua, asistido por la abogada Ariagna González inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.212, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021. |
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SENTENCIA Nº 038 SENTENCIA N° 038. MAGISTRADA PONENTE FANNY MARQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaro INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 030, de fecha 20 de abril de 2023, ejercido por la parte recurrente en fecha 17 de noviembre del mismo año. La Sala en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha fundamentado su decisión en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece la firmeza e inmutabilidad de las decisiones de este tribunal. |
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5. | AA70E2023000009 |
La abogada Martha Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.371, apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Orlando Medina Guerrero y Jhonny Claret Duque Paz, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.173.389 y V-9.213.887, en el alegado carácter de candidato a la presidencia y representante electoral de la Plancha N° 2 de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil y los ciudadanos Armando Enrique Chacín Chourio y Luis Rafael Prado Padrón, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.402 y V-6.371.481, en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo saliente y Vicepresidente saliente, en ese orden. |
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Sentencia N° 032. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 014, dictada por la Sala Electoral el 13 de marzo de 2024. |
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6. | AA70E2023000050 |
El abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO CAVALIERI ÁLVAREZ, JOSÉ RAMÓN GIRÓN FLORES, NOHANT JOSEFINA TOVAR SÁNCHEZ, FRANCISCO RAMÓN GAMBOA, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, y otros, quienes alegan ser trabajadores activos de las entidades de trabajo Morrocel, C.A., Venefoil, C.A., y Curex, C.A., electores y afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las referidas empresas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución N° 230713-0072 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en Gaceta Electoral N° 1025 en fecha 13 de julio de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por sus mandantes. |
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Sentencia N° 035. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ1. La Sala declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y el procedimiento en el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS"; presentado por LUIS FRANCISCO CAVALIERI ÁLVAREZ, y otros, actuando con el alegado carácter de trabajadores activos de las entidades de trabajo Morrocel, C.A., Venefoil, C.A. y Curex, C.A., afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas anteriormente mencionadas, representados en este acto por el abogado José Alberto Pietro Quintero, contra la Resolución número 230713-0072 que dictó el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 1025 del 13 de julio de 2023, que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico que interpusieron sus mandantes. |
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7. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023. |
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SENTENCIA N° 043. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró con fundamento en los razonamientos efectuados, IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, supra identificado, relativa a la declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 020 de fecha 23 de abril de 2024 dictada por este Órgano Jurisdiccional. |
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8. | AA70E2024000014 |
La ciudadana ISLEIDIS DEL CARMEN PÉREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.074, asistida por el abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.405, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisiòn Electoral y Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Matadero del estado Carabobo. |
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SENTENCIA N° 037. MAGISTRADA PONENTE FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Matadero del Estado Carabobo. 2.- ORDENA que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de despacho), contados, previo el otorgamiento del término de la distancia, a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrija la omisión señalada e indique, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acció |
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9. | AA70E2024000017 |
Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, ROSA AMÉRICA BORGES DE DUARTE, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, actuando en el alegado carácter de miembros de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, interpusieron acción de amparo constitucional con medidas precautelativas, contra la designación de la Comisión Electoral, escogida por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monto (ASOCOLINAS), en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero 2024, en las instalaciones de la Unidad Educativa Colegio Fray Luis Amigó, ubicado en la Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. |
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SENTENCIA N° 040. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medidas cautelares contra la designación de la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN DE VECINOS COLINAS DE BELLO MONTE (ASOCOLINAS); efectuada el 24 de febrero de este año. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- En consecuencia, INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares requeridas. |
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10. | AA70E2024000019 |
Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA N° 042. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través del fallo dictado el día 8 de abril de 2024, en el cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada. 2.- PLANTEÓ DE OFICIO la regulación de la competencia, a fin de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál es el órgano Jurisdiccional competente para decidir el asunto de autos. |
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11. | AA70X2024000005 - AA70X2024000002 |
El abogado Argenis José Montero Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.282, actuando en el carácter de apoderado judicial de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva (Electa en fecha 03 de noviembre de 2023) de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR) y los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral de la respectiva cámara, mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 021 de fecha 23 de abril de 2024. |
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SENTENCIA N° 041. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- TEMPESTIVA la oposición a la media cautelar innominada, decretada en la sentencia de esta Sala Nro. 021 de fecha 23 de abril de 2024, planteada por el abogado Argenis José Montero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLENDA VIRGINIA GALVIS COLMENARES, ANA TIBISAY DÍAZ MOLINA, RICHARD OMAR ZAMBRANO PACHECO, y otros en su condición de miembros de la Junta Directiva electa el 3 de noviembre de 2023 y de la Comisión Electoral de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), todos supra identificados. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |