REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 23/10/2024
CUENTA, N° 168

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2024000043

La ciudadana JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.132.249, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.264, actuando en el alegado carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos ELÍ SAÚL UZCÁTEGUI, y JOHAN MANUEL CUMARES, titulares de las cédula de identidad Nros: V-15.786.987 y V-16.160.776, (respectivamente), afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) interpusieron acción de amparo constitucional, contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), por no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.

Se recibió escrito de acción de amparo constitucional.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2016000076

El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Federación de fecha 13 de septiembre de 2016.

La abogada Omaira Sánchez, incrita en el Inpreabogado bajo el número 76.505, en su condición de apoderada judicial de la Federación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras del Pétroleo, del Gas, sus similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), presentó diligencia mediante el cual ratífico solicitud de copias certificadas de la Sentencia N° 053 del 24 de octubre de 2019.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez