REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 29/10/2024
CUENTA, N° 172

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2018000009

Por recibido oficio N° 1J/001-2018 de fecha 04 de enero de 2018, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Richard Rojas Hernández, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY MARTÍNEZ RUEDA, JESÚS ROA GONZÁLEZ, YOSMAN LÓPEZ MARTÍNEZ, y otros actuando en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la mencionada empresa (SINTRACOMSIGUA), contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana y el Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Giovanny Martínez, Jesús Roa González, Yosman López, Rosalba Pulido, Rúben Pérez, Alfredo Rodríguez, Lisandro Villalba, Francisco Echeverría y otros, a fin de notificarles la Sentencia N° 016, dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de marzo de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con la advertencia de que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2024000019

Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

Se deja constancia que se remitió Oficio N° 24.220 a la Sala Constitucional, con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Sala Electoral en sentencia N° 042 de fecha 18 de octubre de 2024.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000023

El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial.

La abogada Sileny Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.227, actuando en su condición de tercera verdadera parte, presentó diligencia donde realizó solicitud de notificación por cartel.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez