REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 18/11/2024
CUENTA, N° 183

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

RECEPCIÓN DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 6130-505-C-8851-2024, del 11 de noviembre de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 24 de octubre de 2024, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000055

Por recibido oficio N° 2022-294 de fecha 18/11/2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de Convocatoria a Elecciones, interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO GUAREPERO PERICANA, RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ BARRERO y ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.485.260, V-4.218.795 y V-11.910.519, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Sarmiento Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.274, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas, Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio "Simón Bolivar" (SIPROMUSOP), conforme a la cual el referido Juzgado declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La abogada Belén Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.534, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), consigno oficio N° 2024-1746 de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrito por el Defensor Publico General el ciudadano Daniel Augusto Ramírez, mediante el cual se acredita su designación con competencia para actuar ante esta Sala Electoral.


2. AA70E2023000062

Los Defensores Públicos Provisorios Segundo (2°), ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA y ADRIANA CAROLINA TORRES TERÁN, conforme a Resolución Nros: DDPG-2018-0755 y DDPG-2023-326, Abogados inscritos en el Inpreabogado Nros: 57.988 y 297.063, respectivamente, en representación de los ciudadanos ELVIS LEONEL VILLEGAS MÉNDEZ y MARLÓN JOSÉ PALMA CHAVARRÍOA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-19.473.145, V-14.583.435, respectivamente, quienes actúan en su alegado carácter de representantes de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LA EMPRESA CEMENTOS CARIBE, C.A., interpusieron solicitud de convocatoria de elecciones.

La abogada Belén Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.534, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), consigno oficio N° 2024-1746 de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrito por el Defensor Publico General el ciudadano Daniel Augusto Ramírez, mediante el cual se acredita su designación con competencia para actuar ante esta Sala Electoral.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez