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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 21/11/2024 | |
CUENTA, N° 186 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000121 |
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados LYLI LÓPEZ y FRANCISCO VILLAFAÑE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de la elección municipal celebrada el 10 de diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el periodo constitucional 2017-2022, efectuada por el Consejo Nacional Electoral. |
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RECEPCIÓN DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 105, del 24 de abril de 2023, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 09 de diciembre de 2021, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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2. | AA70E2019000018 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019. |
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RECEPCIÓN DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 281, del 28 de julio de 2022, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 02 de marzo de 2020, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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3. | AA70E2022000027 |
El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022. |
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RECEPCION DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 185, del 10 de julio de 2023, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 21 de noviembre de 2022, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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4. | AA70E2024000028 |
La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024. |
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RECEPCIÓN DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 340, del 03 de octubre de 2024, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 27 de junio de 2024, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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5. | AA70X2023000017 - 202317 - AA70E2023000004 |
La abogada Roraima Bermúdez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, actuando en su alegado carácter de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2023 presentó escrito de oposición a la medida cautelar de amparo acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023. |
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RECEPCION DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 322, del 27 de septiembre de 2024, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 15 de marzo de 2024, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2018000049 |
Los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, ROMAN MEJÍAS, MILENA QUINTERO PATIÑO, GERALDO CLOSIER y DANIEL USECHE ORTIZ, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, en su condición de candidatos a los diferentes cargos de la junta Directiva de la Caja de Ahorro de la Policía Nacional (CAPOLNAC) para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida de amparo cautelar en contra de las elecciones de la referida caja de ahorros realizadas en fecha 04 de julio de 2018. |
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El ciudadano José Marquez, titular de la cedula de identidad nímero V-17.140.332, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), asistido en este acto por los abogados Pedro Pérez y Rafael Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 256.068 y 27.064, respectivamente, presentarón escrito mediante el cual solicitarón copias certificadas. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |