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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 29/11/2024 | |
CUENTA, N° 192 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
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DESIGNACION DE PONENTE: Vencida como se encuentra la articulación probatoria ordenada mediante la sentencia N° 039 de fecha 18 de octubre de 2024, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente. |
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2. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral para elegir a los miembros directivos de la Asociación de Tenis del estado Miranda, así como la designación de la Comisión Electoral, la cual llevará a cabo dicho proceso a celebrarse el día 20 de febrero de 2021. |
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PONENTE: se designó ponente al MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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3. | AA70E2023000071 |
El ciudadano RAMÓN VLADIMIR ROMERO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de miembro del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), Electo para el periodo 2019-2023, asistido en este acto por el abogado Gustavo Junior Guerra Reyes, interpuso recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso para elegir a la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la mencionada Federación, así como contra los actos adelantados por la Comisión Electoral de la referida organización federativa. |
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PONENTE: se designó ponente al MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2018000054 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021. |
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Visto el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2023, mediante el cual esta Sala Electoral acordó notificar a la ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, en su condición de Asociada Activa de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), y visto igualmente que la referida ciudadana fue debidamente notificada de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2023, se observa que no riela en el expediente la constancia de haberse efectuado el pago de la multa impuesta, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral, se exhortó a la ciudadana antes mencionada a cumplir con el pago de la multa impuesta en la sentencia Nº 109 de fecha 18 de octubre de 2023. Remítase copia certifica de la mencionada sentencia y del auto. Se libró boleta. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2023000037 |
Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE AREVALO POUCHOULO, DORIS IRALY BAUTISTA PULGAR, LUIS ALBERTO BENÍTEZ BETANCOURT, DELINGER JOSE UMBRIA BLANCO , ARGELIA ALEJANDRA MEZA y Otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.828.647, V-12.204.591, V-6.449.712, V-13.538.352, V-13.070.465, respectivamente, todos actuando en el alegado carácter de socios de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por la abogada Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.310, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada en el Acta de fecha 28 de abril del 2023 por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros. |
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El ciudadano Ignacio Avila Guerra, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.482.546, parte recurrida, asistido por la abogada Brigida Contreras inscrita en el Inpreabogado Nro. 17.175, presentaron escrito mediante la cual solicitó pronunciamiento con respecto a la perención de fecha 21 de mayo de 2024. |
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2. | AA70E2023000072 |
Los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GÓMEZ y AGNIS JOSÉ CUICA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.478 y V-9.628.993, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), asistidos por el abogado José Rafael Rincón Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.326, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar con suspensión de efectos, contra los actos y actuaciones del Consejo de Administración y Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros. |
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El ciudadano Agnis Cuica, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.993, en su carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701, presentó escrito mediante el cual consignó cartel de emplazamiento publicado en un diario de circulación nacional. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000049 |
Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES. |
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El ciudadano Agnis Cuica, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.993, en su condición de parte recurrida, asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2021000031 |
El abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., interpuso demanda de nulidad contra elección de delegados de prevención de la Fábrica El Tocuyo del estado Lara, realizada en fecha 09 de junio de 2021. |
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SENTENCIA N° 070 MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, La sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado por el abogado Wilder Márquez Moreno, supra identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil NÉSTLE VENEZUELA, S.A., contra los actos desplegados por la COMISIÓN ELECTORAL de esa empresa y la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en el marco de la elección de los Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la sociedad de comercio en referencia, en su sede el Tocuyo del Estado Lara, celebrada el "¿9 de junio de 2021. |
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2. | AA70E2021000052 |
Los ciudadanos OMAILYN ALCALÁ y LUIS GABRIEL GARCÍA, Atletas de la Selección Nacional de Boxeo y Entrenador de Boxeo de la Asociación de Boxeo, titulares de la cédulas de identidad N° 21.103.343 y 6.128.942, respectivamente, asistidos por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares inscritos en el Inpreabogado bajo los números 289.369 y 299.799, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Reorganizadora, la Comisión Electoral y contra la convocatoria y el proceso electoral realizados por la mencionada Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) para el período 2021-2025. |
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SENTENCIA 053 MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró:1) IMPROCEDENTE la solicitud de desconocimiento de los antecedentes administrativos, formulada por la parte recurrente. 2) IMPROCEDENTE el alegato de falta de competencia de esta Sala, formulado por la parte recurrida. 3) IMPROCEDENTE el alegato de extemporaneidad por la presunta interposición anticipada del presente recurso; formulada por la parte recurrida. 4) IMPROCEDENTE la solicitud de participación en la causa como terceros de los ciudadanos RAFAEL ARCÁNGEL LÓPEZ, GUILLERMO ENRIQUE RAMÍREZ y YOEL EUCLIDES MEDINA GUARAPANO, 5) NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del ciudadano LUIS GABRIEL GARCÍA, integrante del litis consorcio activo. 6) SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto contra la convocatoria del 2 de septiembre de 2021, para la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX). |
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3. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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SENTENCIA 054 MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano Rigoberto Marcano Rodríguez, antes identificado, como tercero verdadera parte. 2.- IMPROCEDENTE el punto previo sobre la falta de cualidad del recurrente. 3.- IMPROCEDENTE el punto previo sobre la caducidad del recurso interpuesto. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos. NULO el proceso electoral para renovar a las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo para el período 2021-2025 y cuyo acto de votación fue pautado para el 15 de noviembre de 2021. 5.- SE DEJA SIN EFECTO el amparo cautelar otorgado mediante Decisión N° 051 de fecha 22 de junio de 2022, en consecuencia, esta Sala acuerda notificar al ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, a la Junta Directiva, a la Comisión Electoral Comisión Reorganizadora, a la Autoridad Provisional y otros. |
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4. | AA70E2022000035 |
El abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023, quien actúa en su propio nombre y alega ser Miembro del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022. |
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SENTENCIA N° 076. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, actuando en nombre propio y representación, en su condición de miembro del Consejo Comunal "CUMBRES DE EL MANZANO", contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal, para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó el día 12 de junio de 2022. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada. 4.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa. |
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5. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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SENTENCIA N° 056. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1) IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano VÍCTOR JOSÉ NAVARRO CHIPANO, 2) IMPROCEDENTE el alegato de falta de probidad por parte de los recurrentes. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, acompañado de SOLICITUD DEL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA; en consecuencia, se anuló el tercer aparte del artículo 27 del Reglamento Electoral y se ordenó la reposición del proceso electoral en la Asociación Civil Club El Aguasal, a la fase de votación, debiendo la Comisión Electoral fijar nueva fecha para las elecciones, y con un mecanismo previo para la tramitación de las Cartas Poder, 4) SE LEVANTARON los efectos suspensivos del amparo cautelar dictado el 11 de mayo de 2023 mediante la sentencia número 042, 5) SE EXHORTÓ a la Asociación adaptar sus Estatutos a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional y suprimir el artículo 10 estatutario. |
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6. | AA70E2023000033 |
Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA N° 069. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. |
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7. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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SENTENCIA N° 062. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1) IMPROCEDENTE el alegato de la parte recurrida, 2) IMPROCEDENTE la alegada falta de legitimidad del recurrente 3) SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, contra el proceso electoral celebrado el 17 de junio de 2023, por haberse comprobado que para el momento de iniciar el proceso electoral impugnado, el recurrente no había dado cumplimiento a las exigencias establecidas de forma concatenada, tanto en los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, como en el artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1, de la referida ley, así como en los artículos Nros. 3, 43, 50, 52 y 53 del Documento Constitutivo Estatutario de la Federación; razón por la cual, se determinó que no le podía haber nacido derecho a participar en la elección impugnada, al no tener capacidad jurídica, es decir legitimidad para elegir. |
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8. | AA70E2023000046 |
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en el alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación. |
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SENTENCIA N° 079. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.1.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de FEDECAMARA BOLIVAR.1.2.- IMPROCEDENTE el requerimiento de reposición del proceso comicial a la fase de postulaciones de los candidatos. 1.3.- La NULIDAD del proceso electoral destinado a elegir a las nuevas autoridades FEDECÁMARAS BOLÍVAR, período 2023-2025. 2.- ORDENÓ a la Comisión Electoral FEDECÁMARAS BOLÍVAR, período 2023-2025, que una vez conste en autos la notificación de esta sentencia, convoque a elecciones en un lapso prudencial y, en observancia del Reglamento Electoral y de los Estatutos Sociales de la Federación 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS, el amparo cautelar decretado mediante la sentencia Nro. 088 del 25 de julio de 2023. |
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9. | AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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SENTENCIA N° 078. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), en el proceso de elecciones para elegir a las autoridades de la Junta Directiva de esa Sociedad 2023-2024. 3.- La NULIDAD del proceso electoral. 4.- Se MANTIENEN LOS EFECTOS JURÍDICOS de la medida cautelar innominada decretada por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nro. 021 de fecha 23 de abril de 2024. 5.- ORDENA a la Junta Directiva CACOINPAR, del período anterior, que una vez conste en autos la notificación de esta sentencia, convoque en un lapso prudencial a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de elegir los nuevos miembros que conformaran a la Comisión Electoral... |
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10. | AA70E2023000074 |
Por recibido oficio N° 2023-0671 de fecha 07 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió expediente contentivo de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.651.047, actuando en el alegado carácter de candidato a la Secretaría General de COPEI en el estado Sucre, por las planchas números 10 y 20, asistido por el abogado Luis Osvaldo Marruffo , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.311, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el referido Tribunal en fecha10 de agosto de 2001. |
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SENTENCIA N° 066. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante sentencias dictadas el 10 de agosto de 2000 y el 26 de octubre de 2023; en consecuencia asumió la COMPETENCIA para conocer la consulta de la decisión dictada el 9 de diciembre de 1994, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. 2.- ABANDONO DEL TRÁMITE por resultar actualmente el mismo inoficioso. |
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11. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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SENTENCIA N° 060. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, en consecuencia se declaró NULA la convocatoria de fecha 31 de octubre de 2023, y se declararon igualmente NULOS todos los actos posteriores que gestionó la Comisión Electoral emanada del seno de la Asamblea irregularmente convocada, incluida la elección efectuada el 13 de diciembre de 2023. En consecuencia, se REPONE EL PROCESO ELECTORAL AL ESTADO DE NUEVA CONVOCATORIA de los asociados para una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral, y SE ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva el Club Campestre Los Cortijos, realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus Estatutos y Reglamentos vigentes, en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo. |
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12. | AA70E2024000002 |
Por recibido oficio Nro. 2023-453 de fecha 18 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. BP02-G-2023-000015 contentivo de la Acción Mero Declarativa ejercida por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, actuando en el aleado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO) periodo 2021-2025, contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA N° 058. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- Aceptó la declinatoria y se declaró COMPETENTE para conocer la presente acción Mero Declarativa. 2.- INADMISIBLE la presente acción Mero Declarativa, ante la existencia de otro medio procesal como es el Recurso por Abstención o Carencia, mediante el cual el accionante ha podido acudir al sistema de justica de manera más expedita; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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13. | AA70E2024000008 |
Por recibido oficio Nro. 038-C de fecha 05 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. NP11-G-2024-000001 contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ y MARITZA AGREDA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, en el alegado carácter de propietarios de los inmuebles ubicados en la Urbanización "Lomas del Bosque" en la ciudad de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.987, contra la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización "Lomas del Bosque", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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SENTENCIA N° 064. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente "Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar", interpuesto por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ MARTÍNEZ y MARITZA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) número 44.987, contra la JUNTA ADMINISTRADORA MACRO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LOMAS DEL BOSQUE". 2.- QUEDÓ SIN EFECTOS la medida cautelar acordada por esta Sala en la Sentencia N° 17, de fecha 23 de abril de 2024, dado el carácter provisional e instrumental de esa protección cautelar en virtud de encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad. |
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14. | AA70E2024000010 |
Visto el oficio N° 164 de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, contra los ciudadanos MIGUEL SALAZAR, JUAN CARLOS ALVARADO YURY GONZÁLEZ, JULIO PABÓN,JOHANFER GARCÍA, YEISON CABRERA, VÍCTOR CHACÓN, LUZ DARI RÁMIREZ MARTÍNEZ y YOLEIDA VENERO, Presidente y Secretario General Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI, el primero y el segundo, respectivamente, y los otros, miembros y autoridades de la Dirección Estadal de la referida organización, remisión que se hace en virtud de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA N° 057. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- Que NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 2.- Se PLANTEÓ la existencia de un conflicto de competencia y se ORDENÓ la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para que oportunamente se pronuncie sobre la regulación. |
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15. | AA70E2024000016 |
Por recibido oficio N° 117-2024 de fecha 10 de abril de 2024, del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió exp. N° 3574-2024 contentivo de solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, en su alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en el conjunto residencial "Ciudad Parque la Pradera", asistido por la abogada Judith María Martínez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.994, contra la Junta de Condominio de la Macromanzana "3", del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, a los fines de dejar sin efectos todos los acuerdos y actos realizados por la mencionada Junta de Condominio, remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha diez (10) de abril del año 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia. |
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SENTENCIA N° 068. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez, asistido por la abogada Judith María Martínez Jiménez, contra el Conjunto Residencial Ciudad Parque la Pradera, ubicado en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y sus representantes ciudadanos Aymara Figueroa de Machado, y otros.. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por inepta acumulación de pretensiones ya que en un mismo recurso se intentó someter a análisis diversas actuaciones, que por tratar materias diferentes, su trámite y conocimiento corresponden a Órganos Jurisdiccionales distintos, a saber civil y electoral. |
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16. | AA70E2024000020 |
Los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.518 y 53.759, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y como miembros de la COMUNIDAD ECUESTRE del mencionado club, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en su sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024. |
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SENTENCIA N° 061. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- Asumió la COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo cautelar contra el "REGLAMENTO DE LA GERENCIA DE DEPORTES Y LAS COMISIONES DEPORTIVAS APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS EN SU SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2024, PUNTO N° 17. 2.- INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar. |
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17. | AA70E2024000024 |
Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. |
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SENTENCIA N° 067. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento. 2.- ADMITIÓ la solicitud de avocamiento. 3.-ORDENÓ al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión del expediente número AP31-F-V-2023-000639, contentivo de la acción intentada por las ciudadanas Yoslimg Bernal, Magloria Márquez y Fortuna Cohen, a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir la procedencia de la solicitud de avocamiento. 4.- Se ORDENÓ la suspensión de la causa y se prohíbió realizar cualquier actuación procesal en el indicado expediente ante el referido Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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18. | AA70E2024000026 |
El ciudadano JULIO ALFREDO GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-9.613.580, quien invoca el carácter de habitante de la comunidad del Sector popular la Coromoto, ubicada en los límites de las parroquias San Juan y el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos contra las actuaciones materiales y vías de hecho por parte de los ciudadanos MAIGUEL J. YAÑEZ R., ANAIS MÁRQUEZ, EDDER AVILAN L., y RAFAEL GARCIA F., en la conformación de la Comisión Electoral del Consejo Comunal la Coromoto, realizada en fecha cuatro (04) de junio de 2024 y las elecciones de la Junta Directiva del referido Consejo Comunal celebradas en fecha 15 de junio de 2024. |
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SENTENCIA N° 077. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALFREDO GARCÍA GUERRA, actuando en su alegada condición de habitante y miembro del Consejo Comunal "LA COROMOTO", contra las actuaciones materiales y vías de hecho desplegadas por los ciudadanos MAIGUEL JESÚS YAÑEZ RAMÍREZ y otros en la conformación de la Comisión Electoral del señalado Consejo Comunal en fecha 4 de junio de 2024 y en el proceso de elección de los Voceros y Voceras de ese Consejo Comunal, para el ciclo comunal 2024-2027, cuyo acto de votación se celebró el día 15 del citado mes y año. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral incoado. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada. |
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19. | AA70E2024000027 |
Por recibido Oficio N° 159 de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del amparo constitucional sobrevenido, incoado por el ciudadano GUSTAVO URIBE DÍAZ, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del estado Táchira, asistido por el abogado Miguel Ángel Paz, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2024 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor y de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionada con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de los Miembros del mencionado colegio, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado Superior Tercero declinó la competencia en el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia . |
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SENTENCIA N° 072 MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través del fallo dictado el día |
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20. | AA70E2024000028 |
La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024. |
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SENTENCIA N° 065. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana GLORIA AMARO, del presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR, por ende, CESAN LOS EFECTOS de la medida de suspensión del proceso electoral pautado para el día 28 de junio de 2024 en el seno de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo, adoptada en la sentencia número 023 del 27 de junio de 2024, la cual QUEDÓ REVOCADA; y, en consecuencia, se dió por terminado el presente juicio. |
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21. | AA70E2024000032 |
El ciudadano RICHARD UJUETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.230, actuando en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-e), asistido por la abogada Marisela Moya Prosperi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.247, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la vulneración de normas estatutarias por los ciudadanos SERGIO SAGGESE, ISRRAEL OLIVERO Y PEDRO ROJAS, "… materializa[das] en la convocatoria a una Asamblea General de fecha 24 de febrero de 2023 (…) y en la convocatoria del 13 de junio para realizar la Asamblea Extraordinaria en fecha 21 de junio de 2024, donde (…) eligieron una Junta Directiva írrita…", |
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SENTENCIA N° 071 MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional incoada con medida cautelar innominada por el ciudadano RICHARD UJUETA CONTRERAS, actuando en su alegada condición de Presidente de la Asociación Civil CÁMARA VENEZOLANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO (CAVECOM-e), 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada. |
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22. | AA70E2024000037 |
El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo). |
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SENTENCIA N° 073 MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Sergio Omar Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FEVIC),2.- Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional. 3.- Se ACORDÓ TRAMITAR la presente causa conforme al procedimiento fijado por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante la decisión Nro. 7 de fecha 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. |
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23. | AA70E2024000040 |
Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA N° 075. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral incoado por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE CÁRDENAS, MARÍA ÁNGELA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS JOSEFINA GÓMEZ DE PRYPCHAN y otros, actuando en su alegada condición de copropietarios y residentes de las "RESIDENCIAS LOS SAUCES", contra la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio de 2023, convocada el día 21 del mismo mes y año por la JUNTA DE CONDOMINIO del indicado Conjunto Residencial, integrada por los ciudadanos ANA GABRIELA SÁNCHEZ y otros,.3.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. |
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24. | AA70E2024000042 |
Por recibidó oficio N° 24-0.472 de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos CLAUDIA ANDREA QUEZADA, MARÍA ELENA BARROSO, CARLOS ROJAS y JOSÉ ALVÁREZ, , actuando en el alegado carácter de socios de la Asociación Civil "Club los Raudales", e integrantes de la Plancha N° 2 para las próximas elecciones de la Junta Directiva periodo 2024-2025, asistidos por el abogado Evelio Guerra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.256, contra la Comisión Electoral 2024 de la mencionada Asociación Civil, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado |
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SENTENCIA N° 074 MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la sentencia dictada el 9 de octubre de 2024. |
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25. | AA70X2023000005 - AA70E2021000065 |
La abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA 055 MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 051 dictada en fecha 22 de junio de 2022, dado que mediante Decisión N° 054 del 29 de noviembre de 2024, se "dejó sin efecto el amparo cautelar otorgado mediante Decisión N° 051 de fecha 22 de junio de 2022", en la causa principal. |
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26. | AA70X2024000003 - AA70E2023000058 |
El abogado Juan Carlos Toro Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLAVARRIAS ARÍAS, YORGE JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, y RENE FRANCISCO MÉNDEZ QUINTANA, en su condición de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Coleo del estado Aragua, mediante el cual presentaron Oposición al Amparo Cautelar dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 099 de fecha 11 de octubre de 2023, contra la suspensión del proceso electoral previsto en la mencionada asociación realizada el día 13 de octubre de 2023. |
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SENTENCIA N° 059. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ . La Sala declaró: 1.- TEMPESTIVA la oposición al amparo cautelar, decretado por esta Sala en la sentencia número 099 del 11 de octubre de 2023, formulada por el ciudadano abogado JUAN CARLOS TORO ÁVILA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos José Antonio Olavarrías Arias, Yorge José Jiménez López y René Francisco Méndez Quintana, todos previamente identificados. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |