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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 06/12/2024 | |
CUENTA, N° 197 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2024000047 |
Por recibido Oficio N° 280/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió expediente, contentivo de demanda de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL de fecha 21/10/2023 para el periodo 2023-2024, interpuesto por los ciudadanos ÉDGAR DE LA CRUZ HERRERA CRÓQUER, MARIETA FRANCO LEROU, y otros, en el alegado carácter de propietarios de unos inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial El Piñal, asistidos por la abogada Daysi Navas Figueroa inscrita en el Inpre N° 62.110, contra la Junta Directiva (electa), del mencionado conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral. |
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Se recibió ingreso de Recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadana Emilia Carrillo de Di Palma en su condición de propietaria de acción N° 4803 de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 056 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Integrantes de la Plancha N°1, quienes optan a la elección para los diferentes cargos de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal periodo 2023-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 056 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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3. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Integrantes de la Plancha N° 2, quienes optan a la elección para los diferentes cargos de la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal periodo 2023-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 056 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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4. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a Todos los Socios que integran la Asociación Civil Club De Playa & Marina El Aguasal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 056 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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5. | AA70E2023000033 |
Por recibido el Oficio N° 2023-0162 de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Senseis) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.632, contra el ciudadano DIZON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.154, en su carácter de Presidente de la Asociación de Karate del estado Trujillo; remisión efectuada en virtud de la decisión dictada en fecha del 26 de abril del 2023, mediante la cual declinó la competencia en esta Sala Electoral. |
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Vista la Sentencia N° 069 dictada por la Sala Electoral en fecha 29 De diciembre de 2024, se acordó notificar a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTILLA, ANTONIO VÁSQUEZ y DANIEL MÁRQUEZ, actuando en el alegado carácter de atletas (Sensei) instructores Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do; Dojo Kado Carmi, Dojo Antonio Vásquez y Dojo Kuro Obi, en ese mismo orden, parte accionante, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta y despacho. |
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6. | AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido. |
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Vista la Sentencia N° 062 dictada por la Sala Electoral en fecha 29 de noviembre de 2024, se acordó notificar al ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, parte recurrente, a la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Hapkido, al Instituto Nacional de Deportes (IND) y al Ministerio Público, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta y oficios. |
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7. | AA70E2023000074 |
Por recibido oficio N° 2023-0671 de fecha 07 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió expediente contentivo de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.651.047, actuando en el alegado carácter de candidato a la Secretaría General de COPEI en el estado Sucre, por las planchas números 10 y 20, asistido por el abogado Luis Osvaldo Marruffo , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.311, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el referido Tribunal en fecha10 de agosto de 2001. |
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Vista la sentencia Nº 066 dictada el 29 de noviembre de 2024, Se acordó comisionar al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines notificar al ciudadano CARLOS BARRIOS (parte accionante). Asimismo se acordó notificar a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI (parte accionada), al Ministerio Público y al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se libró Boleta, Oficios y Despacho- |
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8. | AA70E2024000010 |
Visto el oficio N° 164 de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, contra los ciudadanos MIGUEL SALAZAR, JUAN CARLOS ALVARADO YURY GONZÁLEZ, JULIO PABÓN,JOHANFER GARCÍA, YEISON CABRERA, VÍCTOR CHACÓN, LUZ DARI RÁMIREZ MARTÍNEZ y YOLEIDA VENERO, Presidente y Secretario General Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI, el primero y el segundo, respectivamente, y los otros, miembros y autoridades de la Dirección Estadal de la referida organización, remisión que se hace en virtud de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se remitió Oficio N° 24/269 de fecha 03/12/2024 a la Magistrada Thania D'amelio Cardiet de la Sala Constitucional, contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado HUGO H. SAAVEDRA F., abogado inscrito en el Inpre. N° 90.865, contra los ciudadanos MIGUEL SALAZAR, JUAN C. ALVARADO YURY, y otros, actuando como Presidente y Secretario General Nacional de la Organización con fines Políticos (COPEI) el primero y el segundo, y los otros como miembros y autoridades de la Dirección Estadal de la referida organización política, remisión que se hace según Oficio N° 164 de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió exp.N°10.128, en virtud de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. |
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9. | AA70E2024000024 |
Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. |
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Vista la sentencia Nº 067 de fecha 29 de noviembre de 2024, se acordó notificar a las ciudadanas YOSLIMG BERNAL, MAGLORIA MÁRQUEZ Y FORTUNA COHEN, en su condición de miembros principales de la Junta de Condominio período 2021-2022 (parte recurrente), a los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MILAGROS BENITEZ, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS Y AURORA PINEDA, (parte recurrida) y al Ministerio Público Asimismo, dando cumplimiento a la citada sentencia, se acordó solicitar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión del expediente contentivo de la acción de "¿Nulidad de Asamblea de Propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el período 2023-2024¿" signado con el número AP31-F-V-2023-000639. |
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10. | AA70E2024000027 |
Por recibido Oficio N° 159 de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del amparo constitucional sobrevenido, incoado por el ciudadano GUSTAVO URIBE DÍAZ, en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del estado Táchira, asistido por el abogado Miguel Ángel Paz, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2024 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor y de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionada con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de los Miembros del mencionado colegio, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado Superior Tercero declinó la competencia en el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia . |
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Se deja constancia que de conformidad con el mandato de la sentencia N° 072 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de noviembre de 2024, la cual declaró la regulación de competencia a la Sala Constitucional en la causa remitida según oficio N° 159, del 23 de mayo de 2024, emanados del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del estado Táchira, se remitió expediente N° AA70-E-2024-000027,(nomenclatura de esta Sala), mediante oficio N° 24.272 de fecha 04 de diciembre de 2024 constante de cien (100) folios utiles. |
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11. | AA70E2024000028 |
La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024. |
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Vista la Sentencia N° 065 dictada por la Sala Electoral en fecha 29 DE noviembre de 2024, se acordó notificar a la ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, en el alegado carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.) parte recurrente, y a los miembros integrantes de la Comisión Electoral, a la Junta Directiva del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta y oficios. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |