REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 09/12/2024
CUENTA, N° 198

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2024000048

Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGO DE MARTÍNES, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEBES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207, V-12.685.794 y V-5.301.047, actuando en el alegado carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLINAS DE BELLO MONTE "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina Manzilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, Interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el nombramiento de la Comisión Electoral seleccionada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (Aosocolinas) en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024

Se recibió recurso contencioso electoral con medica cautelar innominada.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2024000047

Por recibido Oficio N° 280/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió expediente, contentivo de demanda de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL de fecha 21/10/2023 para el periodo 2023-2024, interpuesto por los ciudadanos ÉDGAR DE LA CRUZ HERRERA CRÓQUER, MARIETA FRANCO LEROU, y otros, en el alegado carácter de propietarios de unos inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial El Piñal, asistidos por la abogada Daysi Navas Figueroa inscrita en el Inpre N° 62.110, contra la Junta Directiva (electa), del mencionado conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral.

Se designó ponente a la MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a Todos los Socios Afiliados de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 078 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Luis Dos Santos, José Antonio Pérez, Arsenio Naveda y otros, en el carácter candidatos a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e industria de Paraguana (CACOINPAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 078 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Astolfo Chirinos, Antonio Dikdan, Alfredo Bello y otros, en su condición de socios afiliados de la Cámara de Comercio e industria de Paraguana (CACOINPAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 078 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


4. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

NOTA DE SECRETARIA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano MAGUER PALOMO, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada, mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2024, signada con el N° 073. A los efectos se remitió vía correo electrónico, la referida notificación anexándole la sentencia antes mencionada, del escrito libelar y del auto de fecha 03 de diciembre de 2024. se dejó constancia que la notificación será publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y surtirá los efectos correspondientes.


5. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

NOTA SECRETARIA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano LUIS CORREDOR, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada, , mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2024, signada con el N° 073. A los efectos se remitió vía correo electrónico, la referida notificación anexándole la sentencia antes mencionada, del escrito libelar y del auto de fecha 03 de diciembre de 2024. se dejó constancia que la notificación fue publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y surtirá los efectos correspondientes.


6. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

PUBLICACIÓN PORTAL ELECTRÓNICO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Se dejó constancia que se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia la boleta de notificación librada al ciudadano, LUIS CORREDOR, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada.


7. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

PUBLICACIÓN PORTAL ELECTRÓNICO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Se dejó constancia que se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia la boleta de notificación librada al ciudadano, LUIS ZAMBRANO, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada.


8. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

NOTA SECRETARIA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano LUIS ZAMBRANO, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada, , mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2024, signada con el N° 073. A los efectos se remitió vía correo electrónico, la referida notificación anexándole la sentencia antes mencionada, del escrito libelar y del auto de fecha 03 de diciembre de 2024. se deja constancia que la notificación será publicada en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y surtirá los efectos correspondientes.


9. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

PUBLICACIÓN PORTAL ELECTRÓNICO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Se dejó constancia que se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia la boleta de notificación librada al ciudadano MAGUER PALOMO, en el carácter de miembro integrante del Comité Ejecutivo Saliente de la FEDERACION VENEZOLANA DE INSTITUCIONESDE CIEGOS (FVIC) parte accionada.


10. AA70X2023000005 - AA70E2021000065

La abogada Elis González Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), parte recurrente, denunció el desacato al amparo cautelar decretado en la sentencia N° 051 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio 2022, por parte de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadanos Luisa Benítez Gómez y William González,en su condición de Presidenta y Secretario General de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 055 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del dicho cartel, se les tendrá por notificados.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000053

Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación.

El ciudadano, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, titular de la cedula de identidad N° 13.872.207 actuando condición de miembro de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistido por la abogada MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, consigno diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de copia de grabación de la audiencia pública y oral celebrada el día 18 de mayo de 2023.


2. AA70E2024000048

Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGO DE MARTÍNES, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEBES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207, V-12.685.794 y V-5.301.047, actuando en el alegado carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLINAS DE BELLO MONTE "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina Manzilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, Interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el nombramiento de la Comisión Electoral seleccionada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (Aosocolinas) en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024

Los ciudadanos Beatriz Elena del Gallegos, Melania Monteverde, Antonio Aguiar, Klaus Heny y Gabriel Heny, tiutlares de las cédulas de identidad Nº V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207 y V-12.685.794, parte recurrente, asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.003, consignarón diligencia mediante la cual otorgarón Poder Apud Acta a la abogada asistente.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000049

Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros Prestamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, recibida por la abogada Darling Vivas, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 178.502, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 26 de noviembre de 2024.


2. AA70E2024000032

El ciudadano RICHARD UJUETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.230, actuando en el alegado carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-e), asistido por la abogada Marisela Moya Prosperi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.247, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la vulneración de normas estatutarias por los ciudadanos SERGIO SAGGESE, ISRRAEL OLIVERO Y PEDRO ROJAS, "… materializa[das] en la convocatoria a una Asamblea General de fecha 24 de febrero de 2023 (…) y en la convocatoria del 13 de junio para realizar la Asamblea Extraordinaria en fecha 21 de junio de 2024, donde (…) eligieron una Junta Directiva írrita…",

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano RICHARD UJUETA CONTRERAS, actuando en la condición de Presidente de la Asociación Civil CÁMARA VENEZOLANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO (CAVECOM-e), parte accionante, recibida por el ciudadano Richard Ujueta, mediante la cual se le notifico la Sentencia N°071 de fecha 29 de noviembre de 2024.


3. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 24.255, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°073 de fecha del 29 de noviembre de 2024


4. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.258, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Fabiana García, Secretaria I de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°073 de fecha 29 de noviembre de 2024.


5. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 24.256, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°073 de fecha del 29 de noviembre de 2024


6. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos YANEIDYS SUSANA PEROZO NARANJO, JESSICA TERESA MARCANO MENESES Y DOUGLAS GIOVANNY GUERRERO RUIZ, en el carácter de miembros integrantes del Comité Ejecutivo Electo de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC) (Periodo 2024-2028), parte accionante, recibida por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 15.755, apoderado judicial, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N°073 de fecha del 29 de noviembre de 2024.


7. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

El ciudadano Alguacil consignó original del Oficio Nº 24.257, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), debido a que las notificaciones de la comisión fueron practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°073 de fecha del 29 de noviembre de 2024


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez