REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 17/12/2024
CUENTA, N° 203

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Atletas, Entrenadores, Arbitros de los estados Carabobo, Yaracuy, Cojedes y Táchira que conforman la Federación Venezolana de Hapkido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Representantes de los Atletas, Entrenadores, Arbitros y Delegados de las Asociaciones regionales de Hapkido de los estados Carabobo, Yaracuy, Cojedes y Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Clubes Deportivos identificados como: Club de Hapkido Baran, Club de Hapkido Busajo Kwan, Club de Hapkido Viryo Condor Kwan y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

La abogada Briseidy Donaye Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.329, apoderada judicial de los terceros interesados, presentó diliegencia mediante la cual solicitó que las notificaciones de los miembros que dirigen la Caja de Ahorros (CATRAJUP), se efectúen mediante Boleta enviada a través de sistema de comunicación telegráfico, fascímil, electrónicos o similares .


2. AA70E2021000049

Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES.

Los abogados Ulises Ledezma y José Maldonado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 187.259 y 96.801 respectivamente, actuando en la condición de apoderados judiciales de la parte recurrida, presentaron diligencia mediante la cual ratificaron el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2024.


3. AA70E2023000060

Los abogados Juan Luis Núñez García y Larry Norberto Tadino Parra, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.925.024 y V-18.600.646, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774 y 300.545, respectivamente, actuando en el alegado carácter de apoderados judiciales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 230823-097 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 23 de agosto de 2023, y publicada en Gaceta Electoral N°1027 de la misma fecha, en la que decidió anular la elección del Comité Electoral Nacional de la referida Federación, celebrada en fecha 26 de noviembre de 2022 y todos sus actos subsiguientes.

El abogado Larry Norberto Tadino Parra, V-18.600.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.545, respectivamente, actuando en su alegado carácter de apoderado judicial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2024000024

Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.309, librado al JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, recibido por la ciudadana Mariangel González, Coordinadora de U.R.D.D del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°067 de fecha 29 de diciembre de 2024.


2. AA70E2024000024

Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MILAGROS BENITEZ, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS Y AURORA PINEDA, (parte recurrida), recibida por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 64.822, apoderada judicial, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°067 de fecha del 29 de diciembre de 2024.


3. AA70E2024000024

Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos YOSLIMG BERNAL, MAGLORIA MÁRQUEZ Y FORTUNA COHEN, respectivamente, (parte recurrente), recibida por la ciudadana Fotuna Cohen, Secretaria, en la siguiente dirección: Av. San Martin, Esquina de Angelitos a Quebrados, Urbanización San Juan, Conjunto Residencial Caracas Centro, Torre B2, 9-1, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°067 de fecha del 29 de diciembre de 2024.


4. AA70E2024000024

Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.310, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Emily Basabanco, Secretaria I de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°067 de fecha 29 de noviembre de 2024.


SENTENCIA
1. AA70E2012000113

Los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, YARISMA BOGARÍN, ALCIDES CARRIÓN, JOAQUÍN MALAVE CARDOZO, ERNARDO DANIEL DURAN, MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120919-0542 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 653 de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró: "SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos YARISMA BOGARÍN, JOSÉ CEDEÑO, ALCIDES CARRIÓN, JHONNY ECHEZURIA GÓMEZ, JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ERNARDO DURÁN CASTRO, REYNALDO DÍAZ BAUTISTA, JOSÉ ALVARADO, PABLO LEDEZMA, EDGAR IZAGUIRRE y MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, en su carácter de afiliados a sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación, llevada a cabo en fecha 18 de abril de 2012".

SENTENCIA N° 099. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala declaró: SE ORDENÓ a la Secretaría de esta Sala, con fundamento en lo previsto en los artículos 7 y 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y artículo 10 numeral 2 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al proceso electoral 2013-2016 de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), o de actos posteriores tendientes a la renovación de sus autoridades.


2. AA70E2015000102

Los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

SENTENCIA N°117.
Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:
ORDENA a la Junta Directiva actual de SUTINS integrada por los ciudadanos Eglee Yamisle Lamas, William Wilfredo Mora Salazar, De Jongh D. Martínez y Marcos Alejandro Guanipa titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.424.792, 7.158.902, 13.665.265 y 15.702.343, para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación informe respecto a las actuaciones o diligencias realizadas, concernientes al cumplimiento del Fallo N° 94 del 10 de agosto de 2023.


3. AA70E2016000073

Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.520.130 y 16.345.800, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

SENTENCIA N°108. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- El ABANDONO DEL TRÁMITE de la solicitud de convocatoria a elecciones, por parte de los ciudadanos Hecmi Ramón García Villarroel y Manuel Lara, en su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel e integrantes del Sindicato Nacional Profesional de trabajadores y trabajadoras Socialistas de la Industria Minera (SINPROTRAS- NÍQUEL). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la solicitud de convocatoria a elecciones, para elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva del Sindicato Nacional Profesional de trabajadores y trabajadoras Socialistas de la Industria Minera (SINPROTRAS- NÍQUEL).


4. AA70E2016000076

El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Federación de fecha 13 de septiembre de 2016.

SENTENCIA N° 116. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:1.- ADMITIÓ la intervención como terceros de los ciudadanos Robert José González y Ángel Raúl Parica, en su carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV). 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de la solicitud de ejecución de Sentencia incoada por el abogado Luis Urbaez, en representación del ciudadano Eudis Girott; 3.-IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de Sentencia y desacato formulada por el abogado Luis Urbáez, en representación del ciudadano mencionado, respecto de la Sentencia N° 53 del 24 de octubre de 2019. 4.-INSTÓ a la Comisión Electoral de FUTPV, a que reactive de manera inmediata el proceso electoral el cual deberá desarrollarse por completo dentro de un lapso de sesenta (60) días contínuos contados a partir de la notificación de la presente Decisión.


5. AA70E2017000006

El abogado ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.393, aludiendo el carácter de apoderado judicial de los Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Hierros San Felix, C.A., interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.

SENTENCIA N°107. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Declaró:1.- El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Alexander Rafael Susarrey Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Trabajadores de la empresa Hierro San Félix, C.A. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la solicitud de convocatoria a elecciones, para elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa Hierros San Félix, C.A.


6. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

SENTENCIA N° 105. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del recurso contencioso electoral, incoada por la ciudadana Gaudy Colina. 2.- CON LUGAR la solicitud de Desacato formulada por el abogado José Urbáez, en relación a las Sentencias Nros. 68 del 12 de junio del 2017 y 99 del 11 de octubre de 2018, dictadas por esta Sala. 3.- Se IMPONE a cada uno de los integrantes de la Autoridad Temporal de CATRAJUP, una multa expresada en bolívares equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago, a cada uno, en virtud de haber desacatado sentencias de este Máximo Tribunal. 4.- Se ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), realizar una auditoría exhaustiva para determinar las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias que correspondan.


7. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR).

SENTENCIA N°103. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: SOLICITÓ al Consejo Nacional Electoral para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informe esta Sala Electoral respecto a quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo como autoridades de la organización con fines políticos "MOVIMIENTO REPUBLICANO".


8. AA70E2018000036

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad.

SENTENCIA N° 112. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los ciudadanos Jhon Keiler Jiménez, William Mendoza y Yelis Guevara titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.603.988; V-10.510.272 y V-12.130.598, respectivamente y a todos integrantes de la Comisión Electoral Ad-Hoc, para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes a la realización del proceso comicial para la elección de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).


9. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

SENTENCIA N°118.
Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:
ORDENA a la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Voleibol integrada por los ciudadanos Eduardo Álvarez, Agustín Alejandro González, José Miguel Rodríguez Goitía, Daniel Antonio Romero, Luis Roberto Lucena Araujo y Osler Javier Moreno Sevilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.959.733, V- 10.519.245, V- 17.373.091, V- 12.963.758 y V- 12.991.137, que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación informe respecto a las actuaciones o diligencias realizadas, concernientes al cumplimiento del Fallo N° 94 del 10 de agosto de 2023.


10. AA70E2020000011

Por recibido Oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.236.635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, y otros con el carácter de trabajadores activos de la empresa sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolana de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el juzgado remitente.

SENTENCIA N°098. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Gregorio Pérez, José David Nadales, Jairo José Pineda, y otros, por no cumplir con la corrección ordenada por esta Sala Electoral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


11. AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral para elegir a los miembros directivos de la Asociación de Tenis del estado Miranda, así como la designación de la Comisión Electoral, la cual llevará a cabo dicho proceso a celebrarse el día 20 de febrero de 2021.

SENTENCIA N°127. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: 1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ELÍAS ARNOLDO LOZADA, 2.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar innominada acordada en el fallo Nro. 001 de fecha 11 de febrero de 2021, dado el carácter provisional e instrumental de esa protección cautelar y en virtud de encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad, que ya ha sido resuelta en esta decisión judicial.


12. AA70E2021000005

El ciudadano FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-14.916.951, en su condición de VICEPRESIDENTE de la Federación Venezolana de Ciclismo, asistido por la abogada Olga Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.228, interpuso recurso de interpretación del alcance "… de los artículos 15 numeral 9, articulo 17 numeral 1, 7 y 8. Artículo 21, numeral 3° (…) artículo 28 [numerales 5 y 14] (…) artículo 31 numeral 6, artículos 41, 48 y 51 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física…"

SENTENCIA N°100. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Franklin Amilcar Cardillo Romero, en su alegado carácter de Vicepresidente de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), asistido por la abogada Olga Chacón, todos antes identificados.


13. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral.

SENTENCIA N°128. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Urbanización Lomas de Monteclaro, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del fallo Nro. 87 del 11 de agosto de 2022 y su aclaratoria Nro. 63 de fecha 6 de junio de 2023, dictados por esta Instancia Judicial.


14. AA70E2021000016

Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades a los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023.

SENTENCIA N°130. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Genealogía que un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del fallo Nro. 112 de de fecha 1° de diciembre de 2022, dictado por este Órgano Jurisdiccional.


15. AA70E2021000041

Los ciudadanos WILFREDO LEÓN ASTUDILLO, DENISEE DE LOS ÁNGELES SALAZAR, YACENIA MOTABAN MUÑOZ, LUIS ALFREDO GARCÍA y JUAN ENRIQUE TABLANTE PIZARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, respectivamente, en el alegado carácter de Entrenador del Club Fronteam, Atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, en ese orden, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° V- 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025.

SENTENCIA N°095. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: SE ORDENÓ a los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca (conformados en al menos 1/3 de los delegados de la asamblea), que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, INFORMEN respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del Fallo N° 20 dictado por esta Sala el 20 de abril de 2023.


16. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, 14 de octubre de 2021.

SENTENCIA N°129. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en un lapso 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 60 de fecha 22 de junio de 2022, emanada de este Órgano Jurisdiccional.


17. AA70E2022000006

El abogado Alcy Raimond Salazar Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpuso recurso contencioso electoral contra la comisión electoral para la elección de los delegados de prevención de la C.A. Cervecería Regional y la Gerencia estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-ARAGUA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

SENTENCIA N°096. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: SE ORDENÓ a la Comisión Electoral de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, INFORME respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del Fallo N° 050 del 1 de junio de 2023.


18. AA70E2022000007

Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…".

SENTENCIA N°090. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, NICMER NICOLÁS EVANS, NELSÓN JOSÉ CHITTY LAROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, asistidos en este acto por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2.- Se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la anterior declaratoria de la Sala.


19. AA70E2022000024

Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022.

SENTENCIA N°110. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.-CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo el 09 de mayo de 2022, por los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón, en su condición de Presidenta de la Asociación de Surf del Estado Nueva Esparta, Secretario General de la Asociación de Surf del Estado Miranda y Entrenador Deportivo y Juez de Surf, respectivamente, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana. 2.- La NULIDAD de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria para la elección de la Comisión Electoral para el proceso eleccionario de autoridades de la Federación Venezolana de Surfing correspondiente al período 2022-2026 suscrita únicamente por la ciudadana Thaina Luna Fernández.3.- La NULIDAD de todos los actos posteriores.


20. AA70E2022000041

El abogado ALI AMERICO RANGEL SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.048.262,inscrito en el IPSA bajo el N° 107.362, en representación del ciudadano IGOR ENRIQUE FUENTES SEGARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V-19.868.237, egresado de la Universidad Central de Venezuela, de la escuela de Arquitectura, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, bajo el N° 16, Tomo 86, en fecha 02 de agosto de 2022, que se anexa marcado "A", comparece ante esta Sala Electoral a los fines de interponer recurso contencioso electoral de nulidad con amparo cautelar en contra el registro electoral y el proceso electoral, en cada una de sus fases, para la escogencia de los representantes de los egresados por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo ante el Cogobierno Universitario de la Universidad Central de Venezuela, celebrado el 13 de julio de 2022.

SENTENCIA N°111. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Alí Américo Rangel Salas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Igor Enrique Fuentes Segarra, quien se identificó como egresado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por resultar genérica, al no aportar elementos probatorios suficientes para acordar la tutela solicitada.3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.


21. AA70E2022000043

Los ciudadanos Iván José Rodríguez, José Ángel Almeida Cedeño, Alfredo José Osuna y Jorge Luis Mendoza, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.657.233, V-10.061.058, V-11.420.935 y V-14.824.160, en el alegado carácter de Operador de producción, Mecánico C, Mecánico y Chofer de la entidad de trabajo PDVSA DIVISIÓN AYACUCHO, SAN TOMÉ, respectivamente, afiliados al Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Independencia, Anaco, Miranda y Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Carlos Morales Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.554, solicitaron convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de la Contraloría Sindical de la referida organización sindical.

SENTENCIA N°115. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir solicitud de Convocatoria a Elecciones de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario, así como, de la Contraloría Sindical del Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez Freites, Independencia, Anaco, Miranda y Guanipa del Estado Anzoátegui" interpuesta. 2.- Se declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones, por la pérdida sobrevenida del objeto litigioso por haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria de la pérdida sobrevenida del objeto litigioso.


22. AA70E2022000050

El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 .

SENTENCIA N°109. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares innominadas interpuesto por los ciudadanos Héctor Guillermo Villalobos Ferres en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, y el abogado Everett José Salazar Bossio, quien también actúa en su propio nombre en su condición de miembro activo de la referida Asociación, en contra de la elección de los diversos órganos que conforman la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.


23. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

SENTENCIA N° 119. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ a la Junta Directiva Ad Hoc integrada por los ciudadanos Jorge Enrique García Pérez, Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, Héctor Nicolás Guevara Rodríguez y Jhon Edicson Domínguez Ceballos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.909.433, V- 11.034.137, V-10.181.703 y V-12.562.962, respectivamente, que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación informen respecto a las actuaciones o diligencias realizadas, concernientes al cumplimiento del fallo N° 094 del 10 de agosto de 2023.


24. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

SENTENCIA N° 120. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Nohemí Méndez, Miguel Laya, Manuel Assad, Sara Bello Castillo y Mario Lovera Chivico y Carmen Tovar, como terceros verdadera parte. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas ejercido por el ciudadano Teodoro Alfonzo Silva López. 2.1.- IMPROCEDENTE la denuncia contra los actos de escrutinio, totalización, proclamación y juramentación de las autoridades de CAHORMINSA realizados el 7 y 9 de diciembre del año 2022. 2.- PROCEDENTE la denuncia de fraude electoral, en consecuencia se ORDENÓ realizar nuevamente las elecciones solo en lo referido al cargo de Secretario de Consejo de Vigilancia.


25. AA70E2023000006

El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.

SENTENCIA N°124. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, actuando en su alegado carácter de ex pelotero profesional, ex presidente y miembro de la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PELOTEROS PROFESIONALES DE VENEZUELA (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, por no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.


26. AA70E2023000009

La abogada Martha Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.371, apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Orlando Medina Guerrero y Jhonny Claret Duque Paz, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.173.389 y V-9.213.887, en el alegado carácter de candidato a la presidencia y representante electoral de la Plancha N° 2 de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil y los ciudadanos Armando Enrique Chacín Chourio y Luis Rafael Prado Padrón, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.402 y V-6.371.481, en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo saliente y Vicepresidente saliente, en ese orden.

SENTENCIA N°087.MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la denuncia de desacato formulada el 10 de abril de 2024 por el ciudadano LUIS EDUARDO PRADO HURTADO, contra la sentencia número 014 de fecha 13 de marzo de 2024, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.


27. AA70E2023000014

El abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.866, en el alegado carácter de candidato a Presidente de la nueva Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago (CAVISUR) para el periodo 2022-2025, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos de designación, totalización, acreditación y juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio para el periodo 2022-2025.

SENTENCIA N°121. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:
1.- IMPROCEDENTE el punto previo sobre la falta de cualidad del recurrente ciudadano Javier Guillén Contreras 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Javier Alexander Guillén Contreras, contra la Comisión Electoral de CAVISUR cuyo acto de votación fue llevado a cabo el 23 de febrero de 2023, por cuanto los presuntos vicios denunciados, referidos a: Exigencia de la solvencia, la supuesta existencia de una sola plancha, inexistencia de lapsos recursivos en el cronograma electoral y la inconstitucionalidad de los Estatutos de CAVISUR, fueron desestimados y por tanto no constituyen violación a la libre participación ni al derecho al ejercicio del sufragio.


28. AA70E2023000028

El ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.469.853, en el alegado carácter de atleta, asistido por el abogado Leonel Rojas Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.323, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, contra el acta de asamblea general extraordinaria de la Federación Venezolana de Atletismo realizada en fecha 14 de abril de 2023, en la cual decidieron nombrar al Presidente de la organización federativa, ciudadano Marcos Antonio Oviedo Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.453.

SENTENCIA N °131. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conforme al artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud del amparo cautelar, en virtud de haberse declarado inadmisible la causa principal, dado el carácter accesorio e instrumental de la prenombrada protección cautelar.


29. AA70E2023000053

La ciudadana AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.576, actuando en su alegado carácter de Presidenta del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Carabobo (SINVEMACA), asistida por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.323, quien además actúa en su propio nombre como afiliado del referido sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de los efectos del acto de totalización, proclamación y adjudicación de cargos de las elecciones del referido Sindicato, derivadas de las elecciones del 07 de diciembre de 2022, convocadas por la directiva nacional de la Federación Venezolana de Maestros.

SENTENCIA N°097. Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO.Esta Sala Electoral declaró:1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Auris Milagros Rivero de Torrealba, titular de la cédula de identidad en su condición de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo, asistida por el abogado Rubén Darío Pérez Díaz, en contra del acto de totalización, proclamación y adjudicación de cargos de las Elecciones de SINVEMACA, derivadas de las elecciones del 7 de diciembre de 2022, convocadas por la directiva nacional de la Federación Venezolana de Maestros. 2.- IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar, por no cumplirse con los requisitos para otorgar la tutela cautelar solicitada, al ser genérica e imprecisa. 3.-INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.


30. AA70E2023000067

El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023.

Sentencia N° 123. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: ORDENA la continuidad de la causa interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2023, por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Méndez De La Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.851.620, en su alegado carácter de propietario de un inmueble que forma parte de la etapa 4 del Conjunto Residencial "Villas de San Diego Country Club", ubicado en el municipio San Diego del estado Carabobo contra la elección de los nuevos miembros de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el período 2023-2024 y cuyo acto de votación se realizó el 16 de octubre de 2023.


31. AA70E2023000071

El ciudadano RAMÓN VLADIMIR ROMERO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de miembro del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), Electo para el periodo 2019-2023, asistido en este acto por el abogado Gustavo Junior Guerra Reyes, interpuso recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso para elegir a la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la mencionada Federación, así como contra los actos adelantados por la Comisión Electoral de la referida organización federativa.

SENTENCIA N°126. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: 1.-SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RAMÓN VLADIMIR ROMERO HERNÁNDEZ. 2.- FIRME el proceso electoral destinado a elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), para el período 2024-2027, celebrado el día 15 de diciembre de 2023.


32. AA70E2023000075

Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.735.006, en el alegado carácter de Secretario General de la Organización Política REDES, y WILFREDO SEGUNDO ROJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.342.668, en su carácter de Vocero y Miembro integrante de la referida organización política, asistidos por la abogada Marlen Cecilia Gómez Angus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.618, mediante el cual interpusieron recurso de interpretación de ley "… sobre los puntos primero y segundo del "Decreto Constituyente de la Participación de Procesos Electorales" publicado en la Gaceta Oficial N° 439.366 del 27 de diciembre de 2017, sobre su aplicabilidad y alcance dentro del marco del Acuerdo Parcial sobre la Promoción de derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos, suscrito en barbados el 17 de octubre de 2023….

SENTENCIA N°091.MAGIST. PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1.COMPETENTE para conocer del Recurso de Interpretación de Ley interpuesto. 2.INADMISIBLE el Recurso de Interpretación sobre los puntos primero y segundo del "Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales", publicado en la G.O. N°439.366 del 27 de diciembre de 2017, sobre su aplicabilidad y alcance dentro del marco del "Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos", suscrito en Barbados, el 17 de octubre de 2023, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZÁLEZ y WILFREDO SEGUNDO ROJAS VARGAS, cédulas V-11.735.006 y V-18.342.668, alegando actuar como Secretario General y miembro de la organización con fines políticos "REDES" y el segundo, alegando actuar como vocero y miembro de la misma organización política; ya que la interpretación solicitada no versa sobre un texto legal emanado de la Asamblea Nacional.


33. AA70E2024000003

Los ciudadanos ELENA CLARET VELÁZQUEZ DE CHIRIMENA, MÓNICA ELENA MUÑOZ CAMARGO, EVELIN DEL CARMEN ROJAS CAMACARO, CARLOS JESUS GUZMÁN TOVAR Y NORA EMILIA DE GIROLAMO STELLA, actuando en su condición de copropietario de los inmuebles identificados con los alfanuméricos 23-A-5, 19-A-6, 4-A-1, 8-A-2 y 22-A-8 del Parque RESIDENCIAL PARAÍSO PLAZA, Torre "A", asistido por la abogada Elis Elena González Camacho, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta de Condominio del Parque Residencial Paraíso Plaza para el periodo 2024-2025.

SENTENCIA N°102. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.-DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar interpuesto. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada por haberse realizado de manera genérica e imprecisa. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral con respecto a la Asamblea mediante la cual se designó a la Comisión Electoral, por no cumplir la parte recurrente con los requisitos previstos en el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta.


34. AA70E2024000025

Por recibido oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N° 114. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolivariano de Mérida, y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la Acción de Amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta. 2.- ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Decisión N° 007 de fecha 1° de febrero de 2000. 3.-ORDENÓ la citación del ciudadano Jorge Alberto Pérez Leal, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Edo. Bolivariano de Mérida, y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Arturo José Bonomie Medina por resultar genérica.


35. AA70E2024000029

Por recibido Oficio N° 0961 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo del "…recurso por abstención contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de DENOMINACION PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS NACIONAL, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE), de fecha 04 de julio de 2022…"; incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.673, asistido por las abogadas Yessenia Carolina Yánez y Milagros Coromoto Álvarez Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 176.301 y 221.203, respectivamente, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2024, conforme a la cual la referida Sala declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N°092. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1.-ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano Héctor José Guanchez Blanco contra el Consejo Nacional Electoral. 2.-Se SOLICITÓ al Consejo Nacional Electoral información sobre la tramitación de la denominación del partido Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE), presuntamente iniciada por el ciudadano Héctor José Guanchez Blanco, el 4 de julio de 2022.


36. AA70E2024000039

Por recibido oficio N° J.M.M. SUCRE-090.2024 de fecha 19 de agosto de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Cumanacoa , anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico N° 157624, contentivo de la solicitud de acción de habeas data, interpuesto por ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, actuando en el carácter de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, interpuso Acción de Habeas Data, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Cañicultores de Cumanacoa, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N°104. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: 1.- ORDENÓ al ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.974.827, actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa; asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), más el término de la distancia, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


37. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

SENTENCIA N°125. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, actuando en su alegada condición de socio del Club Alianza Sociedad Civil, actualmente presidida por el ciudadano DEIBIS RENEE CASTELLANOS CARO, todos supra identificados, contra el acto de elección y proclamación de fecha 8 de noviembre de 2024, para el período 2024-2026, de la Junta Directiva dirigido por la COMISIÓN ELECTORAL de la referida Asociación Civil. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral incoado. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada requerida.


38. AA70E2024000047

Por recibido Oficio N° 280/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió expediente, contentivo de demanda de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL de fecha 21/10/2023 para el periodo 2023-2024, interpuesto por los ciudadanos ÉDGAR DE LA CRUZ HERRERA CRÓQUER, MARIETA FRANCO LEROU, y otros, en el alegado carácter de propietarios de unos inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial El Piñal, asistidos por la abogada Daysi Navas Figueroa inscrita en el Inpre N° 62.110, contra la Junta Directiva (electa), del mencionado conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral.

SENTENCIA N°122. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:
1.-ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la Demanda de Nulidad del Acta de Asamblea de Elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Piñal, período 2023-2024 interpuesta. 2.- Se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por configurarse la pérdida sobrevenida del objeto litigioso al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas.


39. AA70E2024000048

Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGO DE MARTÍNES, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEBES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207, V-12.685.794 y V-5.301.047, actuando en el alegado carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLINAS DE BELLO MONTE "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina Manzilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, Interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el nombramiento de la Comisión Electoral seleccionada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (Aosocolinas) en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024

SENTENCIA N° 132. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Esta Sala Electoral declaró:1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por haber transcurrido el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida.


40. AA70X2023000004 - AA70E2022000011

El abogado Carlos Rafael Molinar Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.804, interpuso"…acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por VIA INCIDENTAL en contra de la ASOCIACIÓN DE SOFTBOL DEL ESTADO CARABOBO (…) representada legalmente por la ciudadana EMILCE MARÍA OSTOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad número C.I V-7.129.740…".

SENTENCIA N°106. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: Se fijó a las 10:00 A.M. del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, para nombrar los jueces retasadores, en los términos previstos en el Artículo 27 de la Ley de abogados.


41. AA70X2023000010 - AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la disciplina Hapkido del Distrito Capital, Club YIN YANG KWAN, asistido por el abogado Edmundo Alberto Guerrero Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.082, interpuso solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Hapkido (FVDH), que se efectuó el 17 de junio de 2023, hasta tanto se resuelva el juicio principal de nulidad, así mismo solicitó se designe una Junta Administrativa AD HOC que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esta disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración de la referida Federación, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

SENTENCIA N°094. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar presentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, ya identificado, dado que mediante Decisión N° 062 del 29 de noviembre de 2024, se ha puesto fin a la relación jurídica en la causa, y las medidas cautelares siguen la suerte de la acción principal.


42. AA70X2024000001 - AA70E2023000070

El abogado Pedro Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, mediante el cual solicita "… Medidas Cautelares Suficientes para Garantizar la integridad física y Moral de los integrantes de la Junta Directiva vigente. Se garantice la paz en la instalaciones del Colegio Internacional de Caracas, y se imponga el respeto y ACATAMIENTO a su decisión del 19 de diciembre de 2023…".

SENTENCIA N°113. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró:1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud Medidas Cautelares Suficientes para Garantizar la integridad física y moral de los integrantes de la Junta Directiva vigente. Se garantice la paz en las instalaciones del Colegio Internacional de Caracas, y se imponga el respeto y ACATAMIENTO a su decisión del 19 de diciembre de 2023, por cuanto mediante Sentencia N° 18 publicada el 23 de abril de 2024, se declaró homologado el desistimiento en el presente recurso contencioso electoral.


43. AA70X2024000007 - AA70E2023000064

El abogado Rafael Ángel Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.960, actuando en representación de la Universidad de los Andes (ULA), mediante el cual presentó escrito de "apelación al amparo cautelar" dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 015 de fecha 20 de marzo de 2024, y solicitó "sea levantado y revocado el amparo cautelar".

SENTENCIA N° 101. MAGISTRADA PONENTE FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Esta Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la medida cautelar acordada el 20 de marzo de 2024.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez