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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 18/12/2024 | |
CUENTA, N° 204 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2012000113 |
Los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, YARISMA BOGARÍN, ALCIDES CARRIÓN, JOAQUÍN MALAVE CARDOZO, ERNARDO DANIEL DURAN, MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120919-0542 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 653 de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró: "SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos YARISMA BOGARÍN, JOSÉ CEDEÑO, ALCIDES CARRIÓN, JHONNY ECHEZURIA GÓMEZ, JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ERNARDO DURÁN CASTRO, REYNALDO DÍAZ BAUTISTA, JOSÉ ALVARADO, PABLO LEDEZMA, EDGAR IZAGUIRRE y MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, en su carácter de afiliados a sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación, llevada a cabo en fecha 18 de abril de 2012". |
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Vista la Sentencia N° 099 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, con fundamento en lo previsto en los Artículos 7 y 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 10 numeral 2 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos a su notificación, informe respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al proceso electoral 2013-2016 de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) o de actos posteriores tendientes a la renovación de sus autoridades, en consecuencia, esta Sala Electoral acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. |
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2. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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Vista la Sentencia Nro. 103 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que un lapzo de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, INFORMEN a esta Sala respecto a quienes son las personas acreditadas ante este órgano administrativo como autoridades de la organización con fines políticos "MOVIMIENTO REPUBLICANO. Se libró Oficio. |
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3. | AA70E2018000036 |
Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad. |
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Vista la Sentencia Nro. 112 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, en consecuencia, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio. |
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4. | AA70E2020000011 |
Por recibido Oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.236.635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, y otros con el carácter de trabajadores activos de la empresa sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolana de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), esta se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el juzgado remitente. |
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Vista la Sentencia N° 098 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y otros, por no cumplir con la corrección ordenada por esta Sala Electoral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial se constató que en auto de fecha 11 de diciembre de 2023, se libró cartel dirigido al ciudadano PEDRO JOSÉ ACERO PINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en razón de que los mismos no pudieron ser notificados en el domicilio procesal, razón por la cual esta Sala Electoral ordena la notificación de los mismos por cartel. |
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5. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
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Vista la Sentencia Nro. 128 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar a los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Urbanización Lomas de Monteclaro. Líbrese oficio. |
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6. | AA70E2021000016 |
Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades a los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023. |
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Vista la Sentencia N° 130 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: SE ORDENA a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Genealogía que un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del fallo Nro. 112 del 1° de diciembre de 2022, dictado por este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, esta Sala Electoral acordó notificar al Presidente y demás miembros integrantes de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Genealogía. |
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7. | AA70E2021000041 |
Los ciudadanos WILFREDO LEÓN ASTUDILLO, DENISEE DE LOS ÁNGELES SALAZAR, YACENIA MOTABAN MUÑOZ, LUIS ALFREDO GARCÍA y JUAN ENRIQUE TABLANTE PIZARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, respectivamente, en el alegado carácter de Entrenador del Club Fronteam, Atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, en ese orden, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° V- 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025. |
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Vista la Sentencia Nro. 095 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de de 2024, se acordó notificar a los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, (conformados en al menos 1/3 de los delegados de la asamblea), para que en un lapzo de quince (15) de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, INFORMEN respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del fallo N°020 dictado por esta Sala Electoral el 20 de abril de 2023. Se acordó librar Oficio. |
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8. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos NINFA MOLINA, WILMER GUTIERREZ, JESÚS TORRES, LARRY TALAVERA, CARLOS LEMUS y otros, en el carácter de Atletas, Árbitros y Entrenadores de las Asociaciones de Boxeo (ASOBOX) de los estados Falcón, Sucre, Nueva Esparta, Carabobo, Aragua, Trujillo, La Guaira, en Mérida, Táchira, Apure y Distrito Capital, respectivamente; que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 29 de noviembre de 2024, dictó Sentencia Nº 054. |
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9. | AA70E2022000024 |
Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022. |
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Vista la Sentencia Nro. 110 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor, órganos de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte (IND). Se libró boleta y oficios. Igualmente, se acordó notificar del contenido de la presente sentencia a las Asociaciones Regionales, asimismo, a los aspirantes a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la referida Federación y visto que en el presente expediente no consta el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, se acordó librar carteles. |
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10. | AA70E2022000027 |
El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, parte recurrida, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2022, dictó Sentencia Nº 104. |
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11. | AA70E2022000027 |
El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadanos, WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, parte recurrente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2022, dictó Sentencia Nº 104. |
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12. | AA70E2022000027 |
El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, parte recurrida, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2022, dictó Sentencia Nº 104. |
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13. | AA70E2022000050 |
El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 . |
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Vista la Sentencia Nro. 109 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar al la parte recurrente, los ciudadanos, HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER y EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, el primero en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP), y el último actuando en su propio nombre y miembro activo de la referida organización civil. Igualmente, se acordó notificar a los miembros directivos de la Junta Electoral de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP). Se libro boleta y oficio. |
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14. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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Vista la Sentencia Nro. 120 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar a la parte recurrente, a los miembros integrantes de la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para la Salud (CAHORMINSA), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a la Procuraduría General de la República, a los terceros verdadera parte, al Ministerio Público. Se ordeno notificar a los candidatos principales y suplentes y las Subcomisiones Electorales y visto que en el presente expediente no consta el domicilio procesal de los antes mencionados se acordó librar cartel. |
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15. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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Vista la Sentencia Nro. 124 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar al ciudadano ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, en su alegado expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), (parte recurrente). Se libro boleta. |
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16. | AA70E2023000028 |
El ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.469.853, en el alegado carácter de atleta, asistido por el abogado Leonel Rojas Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.323, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, contra el acta de asamblea general extraordinaria de la Federación Venezolana de Atletismo realizada en fecha 14 de abril de 2023, en la cual decidieron nombrar al Presidente de la organización federativa, ciudadano Marcos Antonio Oviedo Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.453. |
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Vista la Sentencia N° 131 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conforme al artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud del amparo cautelar, en virtud de haberse declarado inadmisible la causa principal, dado el carácter accesorio e instrumental de la prenombrada protección cautelar. |
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17. | AA70E2023000075 |
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.735.006, en el alegado carácter de Secretario General de la Organización Política REDES, y WILFREDO SEGUNDO ROJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.342.668, en su carácter de Vocero y Miembro integrante de la referida organización política, asistidos por la abogada Marlen Cecilia Gómez Angus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.618, mediante el cual interpusieron recurso de interpretación de ley "… sobre los puntos primero y segundo del "Decreto Constituyente de la Participación de Procesos Electorales" publicado en la Gaceta Oficial N° 439.366 del 27 de diciembre de 2017, sobre su aplicabilidad y alcance dentro del marco del Acuerdo Parcial sobre la Promoción de derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos, suscrito en barbados el 17 de octubre de 2023…. |
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Vista la Sentencia Nro. 091 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de de 2024, se acordó notificar a la parte recurrente, ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZALEZ y WILFREDO SEGUNFO ROJAS VARGAS, el primero alegando actuar como Secretario General y miembro de la organización con fines políticos "REDES" y el segundo, como vocero y miembro de la misma organización política. Se libró boleta. |
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18. | AA70E2024000025 |
Por recibido oficio N° 0042-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, en el alegado carácter de asociado de la Corporación del Colegio de Abogados del estado Mérida, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, periodo 2005-2007, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Vista la Sentencia Nro. 114 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar a la parte accionante, la citación del ciudadano JORGE ALBERTO PÉREZ LEAL, en el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Bolivariano de Mérida, y la notificación del Ministerio Público. Se libró boleta de citación de notificación y oficio. Se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación correspondiente. Se libró oficio y despacho. |
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19. | AA70E2024000029 |
Por recibido Oficio N° 0961 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo del "…recurso por abstención contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de DENOMINACION PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS NACIONAL, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE), de fecha 04 de julio de 2022…"; incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.673, asistido por las abogadas Yessenia Carolina Yánez y Milagros Coromoto Álvarez Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 176.301 y 221.203, respectivamente, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2024, conforme a la cual la referida Sala declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Vista la Sentencia Nro. 092 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE) donde se les solicitó información sobre la tramitación de la nueva denominación del partido "Una Nueva Ezperanza para Venezuela (NUESVE)". Se acordó librar Oficio. |
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20. | AA70E2024000048 |
Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGO DE MARTÍNES, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEBES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207, V-12.685.794 y V-5.301.047, actuando en el alegado carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLINAS DE BELLO MONTE "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina Manzilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, Interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el nombramiento de la Comisión Electoral seleccionada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (Aosocolinas) en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024 |
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Vista la Sentencia N° 132 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍN y otros. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por haber transcurrido el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida. |
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21. | AA70X2023000010 - AA70E2023000045 |
El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la disciplina Hapkido del Distrito Capital, Club YIN YANG KWAN, asistido por el abogado Edmundo Alberto Guerrero Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.082, interpuso solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Hapkido (FVDH), que se efectuó el 17 de junio de 2023, hasta tanto se resuelva el juicio principal de nulidad, así mismo solicitó se designe una Junta Administrativa AD HOC que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esta disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración de la referida Federación, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa. |
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Vista la Sentencia Nro. 094 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de de 2024, se acordó notificar al ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SANCHEZ, en su alegado carácter de entrenador de la disciplina Hapkido del Distrito Capital, Club YIN YANG KWAN, parte recurrente. Se acordó librar boleta. |
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22. | AA70X2024000001 - AA70E2023000070 |
El abogado Pedro Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, mediante el cual solicita "… Medidas Cautelares Suficientes para Garantizar la integridad física y Moral de los integrantes de la Junta Directiva vigente. Se garantice la paz en la instalaciones del Colegio Internacional de Caracas, y se imponga el respeto y ACATAMIENTO a su decisión del 19 de diciembre de 2023…". |
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Vista la Sentencia Nro. 113 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar a la Junta Directiva del Colegio Internacional de Caracas periodo 2021-2023.Líbrese oficio |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2023000046 |
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en el alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano DAVID ENRIQUE BERMÚDEZ, en su condición de candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibida por el abogado Franklin Fernández, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 286.503, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°079 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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2. | AA70E2023000046 |
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en el alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.307, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), el cual hice envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 079 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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3. | AA70E2023000046 |
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en el alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, en su alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARA), recibida por el abogado Carlos Mendoza, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 116.906, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°079 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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4. | AA70E2023000046 |
El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en el alegado carácter de miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.308, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Fabiana García, Secretaria I de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°079 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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5. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.323, librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA COMISIÓN HÍPICA DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS PERÍODO 2024-2026 (ELECTA), recibida por la ciudadana Maryori Romero, Jefa del Dpto. de Atención al Socio, del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°060 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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6. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.325, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Fabiana García, Secretaria I de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°064 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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7. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN CARREÑO, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos (parte recurrente), recibida por el ciudadano César Guillén, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°060 de fecha del 29 de noviembre de 2024 |
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8. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.326, librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA COMISIÓN HÍPICA DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS (SALIENTE), recibida por la ciudadana Maryori Romero, Jefa del Dpto. de Atención al Socio, del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°060 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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9. | AA70E2023000076 |
El ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.324, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, recibida por la ciudadana Maryori Romero, Jefa del Dpto. de Atención al Socio, del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°060 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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10. | AA70E2024000020 |
Los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.518 y 53.759, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y como miembros de la COMUNIDAD ECUESTRE del mencionado club, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en su sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.279, recibida por la ciudadana Maryori Romero, Jefa del Dpto. de Atención al Socio, del ente antes mencionado, mediante el cual se notificó la Sentencia N°061 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
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11. | AA70E2024000020 |
Los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.518 y 53.759, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y como miembros de la COMUNIDAD ECUESTRE del mencionado club, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en su sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, actuando en el alegado carácter de socios propietarios de las cuotas de participación N° 238 y 1.071 del Club Campestre los Cortijos y como miembros de la Comunidad Ecuestre del mencionado club, parte recurrente, recibida por el ciudadano, Fernando Barriento, en la siguiente dirección: Sede del Club Campestre Los Cortijos, Segunda Transversal N°4 Los Cortijos, Urb. Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Sede de las oficinas de la Comisión Hípica en las Caballerizas), mediante el cual se notificó la Sentencia N°061 de fecha 29 de noviembre de 2024. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |