REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 29/02/2024
CUENTA, N° 37

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2024, por el ciudadano Rafael Reymi Machez, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, en el alegado carácter de miembro de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Puerto Príncipe, asistido por la abogada María Vilchez Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.169, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia N° 059, proferida en fecha 01 de junio de 2023, por esta Sala Electoral, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Apertura de pieza III.


2. AA70E2022000060

Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1335-2022 de fecha 15/11/2022, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, actuando en representación del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara, contra "…1.- la convocatoria extraordinaria a las elecciones gremiales del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara realizada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos el 02/04/2016 y el acto de fecha 06/08/2016; 3.- los actos dictados por la Dirección General de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral el 20/09/2016, 28/09/2016 y 10/10/2016; 4.- el acto dictado por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos el 25/09/2016…", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14/10/2022.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido oficio N° 033-2024, del 23 de enero de 2024, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 16 de marzo de 2023, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo.


3. AA70E2024000004

El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP) y en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D' AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZN Y ADELIS RAMÓN GARCÍA, en su condición de miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 231.120 de fecha 20 de noviembre de 2023, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 1.040. Veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

RECEPCION DE INFORME Y LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por recibido diligencia mediante la cual son consignados los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, por el Leonardo Jiménez Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.466, en el alegado carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral este Juzgado acordó agregar a la pieza principal la mencionada diligencia, el poder anexo marcado "A" y escrito de informes, y a los fines del mejor manejo del expediente, se ordenó formar una (01) pieza de anexos con los recaudos consignados, pieza que será identificada como ANEXO 01.


4. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

Se ordenó ratificar comisión al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar a las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, (parte recurrente), del contenido de la sentencia 058 de fecha 01 de junio de 2023. Se libró boleta.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

El abogado Luis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711 actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, presentó escrito de opinión fiscal.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000007

Los ciudadanos Leonardo Maldonado Madrid Monagas, Erice Gregorio Cañas, José Marcial López Oropeza y Luis Germán Castillo Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.139.201, V-4.856.898, V-3.123.320 y V-4.627.292, respectivamente, en el alegado carácter de socios de la Caja de Ahorro de los jubilados y pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, asistidos por el último de los nombrados, abogado Luis Germán Castillo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536, interponen recurso contencioso electoral con solicitud cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro.

El ciudadano Ramón Eudoro Ferrer Moros, titular N° V-3.739.349, asistido por el abogado Leonardo Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.109, presentó diligencia de alegatos.


2. AA70E2023000058

La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de Miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado.

La abogada Yivis Peral Narvaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170,549 actuando con el carácter de Representante Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, presentó diligencia mediante el cual señaló de que el Instituto Regional del deporte del Estado Aragua (IRDA) es el encargado de dirigir las actividades deportivas así mismo ASOCOLEO -ARAGUA no hace vida asociativa dentro de sus instalaciones.


SENTENCIA
1. AA70E2022000053

Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación.

SENTENCIA N° 006. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA La Sala declaró: 1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 18 de enero de 2024, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 139 dictada por esta Sala Electoral el 19 de diciembre de 2023, formulada por el abogado Gonzalo Celta Rojas, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTÉVEZ y CONSUELO DEL CARMEN FLORES TAFUR; el primero de los mencionados, en su condición de socio y, los restantes, como domiciliados dentro del ámbito político-territorial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS COLINAS DE BELLO MONTE (ASOCOLINAS), todos precedentemente identificados.


2. AA70E2023000015

Los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA ELENA SOTO ROSA y ARIANA CELESTE LÓPEZ DI ROCCO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.968.430, V-4.356.102 y V-20.093.857, respectivamente, la última representada por el ciudadano Rafael Ernesto López Borges, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.555, todos actuando en su alegado carácter de propietarios de los inmuebles identificados TH-23, TH-30 y TH-33, ubicados en el Conjunto Residencial Porto Novo Town, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial periodo 2022-2023, y la administradora Inversiones Admyser C,A, así como solicitaron se suspendan los efectos de la asamblea eleccionaria celebrada en fecha 28 de enero de 2023.

SENTENCIA N° 005. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA La Sala declaró: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA SOTO ROSA DE VILLORIA y RAFAEL LÓPEZ, el último de los mencionados actuando en representación de la ciudadana ARIANA LÓPEZ, supra identificados, propietarios de inmuebles ubicados en el CONJUNTO RESIDENCIAL PORTO NOVO TOWN HOUSES, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, contra "los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones" realizados por la JUNTA DE CONDOMINIO "2022-2023" del prenombrado Conjunto Residencial y por la Administradora de ese inmueble, la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en el proceso electoral llevado a cabo con el propósito de elegir a la nueva Junta para el período 2023-2024, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 28 de enero de 2023.


3. AA70E2023000026

Por recibido Oficio N° TSJ/SCS/OFI/0496-2023 de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos FRANKLYN LEONARDO DUARTE y MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRERO, el primero actuando en el alegado carácter de Secretario General del estado Táchira de COPEI Partido Socialcristiano y el segundo con el alegado carácter de Vicepresidente de COPEI del estado Bolívar, asistidos por el abogado Alfredo Gutiérrez Tovar, contra los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional del Partido Social Cristiano de COPEI, publicados en fecha 27 de marzo de 2019, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2023, donde declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N° 001. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 154 dictada el 21 de marzo de 2023; en consecuencia asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO DUARTE y MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ MARRERO, el primero actuando en el alegado carácter de Secretario General del Estado Táchira de COPEI Partido Socialcristiano y el segundo con el alegado carácter de Vicepresidente de COPEI del Estado Bolívar, contra "… los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional Social Cristiana de Copei Partido Social Cristiano, en fecha 27 de marzo de 2019 (…) y contra los actos y actuaciones de la Junta Directiva Nacional de Copei Partido Social Cristiano…".


4. AA70E2023000076

El ciudadano CÉSAR AUGUSTO. GUILLEN CARREÑO. titular de la cédula de identidad N° V-10.100.463, en el alegado carácter de socio y propietario de la cuota de participación N° 1165 del Club Campestre Los Cortijos , asistido por la abogada María Alejandra Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040, interpuso recurso contencioso electoral y pretensión cautelar, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023.

SENTENCIA N° 003. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN CARREÑO, socio del Club Campestre Los Cortijos, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023, a los fines de elegir a los nuevos miembros o representantes de la Comisión Hípica para el período 2024-2026. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.


5. AA70E2023000077

Los ciudadanos FREDDY LEIVA ZORRILLA, CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIO ALBERTO BRAVO SACHICA y JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.944.602, V-8.679.522, V-12.910.026 y V-5.738.992, respectivamente, el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, actuando en su propio nombre y asistiendo al resto de los referidos ciudadanos, todos socios titulares de las acciones o cuotas de participación números 1.323, 1.396, 3.636 y 1.359 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, por la presunta negativa u omisión para elegir a las nuevas autoridades de la referida Asociación para el periodo 2024-2026.

SENTENCIA N° 007. MAGISTRADO PONENTE INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FREDDY LEIVA, CLAUDIO RODRÍGUEZ, MARIO SACHICA y JOSÉ MONTILLA, todos previamente identificados, el primero de los mencionados, actuando en nombre propio y, además, asistiendo al resto de los aludidos ciudadanos, quienes son socios de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra (…) la negativa u omisión de la COMISIÓN ELECTORAL DE [esa Asociación Civil,] relativa a elegir a las autoridades de la precitada Asociación para el nuevo período 2024-2026, (…) por estarse violando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 52, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…". 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


6. AA70E2024000001

El ciudadano RALF KIESOW, actuando en el alegado carácter de propietario del inmueble "cuatro raya A" (4-A) del edificio Residencias Manapire de la Urbanización Los Naranjos del Municipio el Hatillo, asistido por el abogado Alejandro Antonio Reyes-Zumeta Córdoba, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Documento de Condominio del Edificio Residencias Manapire y contra el acta de asamblea extraordinaria de propietarios celebrada en fecha 18 de noviembre de 2023, en la que se eligió a la Junta de Condominio del referido inmueble.

SENTENCIA N° 004. MAGISTRADA PONENTE FANNY MÁRQUEZ CORDERO La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Alejandro Reyes-Zumeta, apoderado judicial del ciudadano Ralf Andreas Kiesow Muus, representado por contra "…el texto, de contenido electoral, en su parte in fine, que forma parte del NÚMERO CINCO correspondiente a Las Decisiones y su Aprobación del Capítulo Octavo de Las Asambleas del Documento de Condominio del Edificio Residencias Manapire (…) Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios del referido inmueble, celebrada el dieciocho (18) de noviembre de 2023…". 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada, por ameritar el análisis sobre el fondo de la causa en fase preliminar. 3.-. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad previsto en el Artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


7. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

SENTENCIA N° 002. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: SIN LUGAR, la oposición presentada por los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, todos previamente idientificados, contra la decisión número 124 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de noviembre de 2023.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ