REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 23/04/2024
CUENTA, N° 72

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000001

El ciudadano CARLOS YOJHAN FONTAINES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.655, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del estado Barinas (CADEBA), asistido en este acto por el ciudadano OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, interpuso acción de amparo contra la sentencia definitiva dictadas en fecha 25 de noviembre de 2020 y dos sentencias dictadas en fecha 07 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Visto que en fecha 20 de noviembre de 2023, se libró Oficio Nº 23.519 al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA) y visto igualmente que hasta la presente fecha el mencionado Juzgado no ha remitido el expediente solicitado por esta Sala, en consecuencia, se RATIFICÓ POR CUARTA VEZ la notificación de la orden contenida en la sentencia N° 002 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 11 de febrero de 2021, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas. Librese oficio.


2. AA70E2023000046

El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en su alegado carácter de Miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los Miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación.

Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril de 2024, por el abogado Franklin Manuel Fernández Ruíz, apoderado judicial del ciudadano DAVID ENRIQUE BERMÚDEZ, parte recurrida, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas del "… escrito de contestación del recurso contencioso electoral y promoción de medios de prueba con todos sus anexos y auto de admisión…", esta Sala ACORDÓ las certificaciones de los documentos que cursan en los folios ciento dos (102) al ciento veintiuno (121), del ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), del doscientos treinta y tres (233) al doscientos cincuenta y seis (256) por cursar en original en el expediente. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos en los folios ciento veintidós (122) al ciento treinta (130) y del ciento treinta y tres (133) al ciento noventa y tres (193) se NEGÓ su certificación por no cursar en original o en copia certificada.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2018000049

Los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, ROMAN MEJÍAS, MILENA QUINTERO PATIÑO, GERALDO CLOSIER y DANIEL USECHE ORTIZ, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, en su condición de candidatos a los diferentes cargos de la junta Directiva de la Caja de Ahorro de la Policía Nacional (CAPOLNAC) para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida de amparo cautelar en contra de las elecciones de la referida caja de ahorros realizadas en fecha 04 de julio de 2018.

La abogada Darling Graciela Vivas Calcurian, inscrita en el Inpreabogado N° 178.5021, actuando en su caracter de apoderada judicial de los ciudadanos ROGER GARCÍA, DARÍO ROMERO Y OSMARY GUERRA, titulares de la cédula de identidad N° 11.511.422, 7.939.520 y 18.364.277, respectivamente, Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), presentó escrito dando cumplimiento a la Sentencia N°033 de fecha 21 de octubre de 2020.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR).

El ciudadano Pedro Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-8.894.229, actuando en condición de Secretario General del Partido Movimiento Repúblicano , asistido por el abogado José Montilla Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.862, presentaron diligencia en la cual consignó documentación.


2. AA70E2023000022

La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva.

La abogada Nathaly Querales inscrita en el inpreabogado bajo el N°294.848, apoderada judicial de la parte accionada, presentó diligencia donde solicitó el cierre formal del expediente y se ordene su archivo.


3. AA70E2023000037

Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE AREVALO POUCHOULO, DORIS IRALY BAUTISTA PULGAR, LUIS ALBERTO BENÍTEZ BETANCOURT, DELINGER JOSE UMBRIA BLANCO , ARGELIA ALEJANDRA MEZA y Otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.828.647, V-12.204.591, V-6.449.712, V-13.538.352, V-13.070.465, respectivamente, todos actuando en su alegado carácter de socios de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por la abogada Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.310, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada en el Acta de fecha 28 de abril del 2023 por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros.

Los ciudadanos Ignacio Rafael Avila, Jesús Rivera y Doris Machado Garcia titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.482.546, V-3.971.597 y V-6.139.140, respectivamente, parte recurrida, asistido por la abogada Brigida Contreras inscrita en el Inpreabogado Nro. 17.175, presentaron diligencia donde otorgan poder apud acta a la abogada asistente.


4. AA70E2023000037

Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE AREVALO POUCHOULO, DORIS IRALY BAUTISTA PULGAR, LUIS ALBERTO BENÍTEZ BETANCOURT, DELINGER JOSE UMBRIA BLANCO , ARGELIA ALEJANDRA MEZA y Otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.828.647, V-12.204.591, V-6.449.712, V-13.538.352, V-13.070.465, respectivamente, todos actuando en su alegado carácter de socios de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por la abogada Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.310, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada en el Acta de fecha 28 de abril del 2023 por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros.

La abogada Brigida Contreras inscrita en el inpreabogado Nro. 17.175, apoderada judicial de la parte recurrida, presentó diligencia de oposición a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos.


5. AA70E2023000037

Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE AREVALO POUCHOULO, DORIS IRALY BAUTISTA PULGAR, LUIS ALBERTO BENÍTEZ BETANCOURT, DELINGER JOSE UMBRIA BLANCO , ARGELIA ALEJANDRA MEZA y Otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.828.647, V-12.204.591, V-6.449.712, V-13.538.352, V-13.070.465, respectivamente, todos actuando en su alegado carácter de socios de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por la abogada Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.310, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada en el Acta de fecha 28 de abril del 2023 por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros.

Los ciudadanos Mildred Odalys Gonzalez y Esteban Adolfo López, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.544400 y V-10.514.761 , respectivamente, parte recurrida, asistido por la abogada Brigida Contreras inscrita en el inpreabogado Nro. 17.175, presentaron diligencia donde otorgan poder apud acta a la abogada asistente.


SENTENCIA
1. AA70E2023000052

El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023.

Sentencia N° 20. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, ejecutadas en el marco del proceso de elecciones el cual tuvo por objeto elegir las nuevas autoridades de la Junta Directiva de esa Sociedad Civil, para el período 2023-2025. 3.- La NULIDAD del proceso electoral destinado a elegir las autoridades de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del Estado Guárico, para el período 2023-2025. 4.- ORDENA a la Junta Directiva de la Organización Civil del período saliente (2018-2023), que en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente


2. AA70E2023000070

Los ciudadanos DANIEL JESÚS HERNÁNDEZ SARMIENTO, MILAGRO DEL VALLE MONTILLA RIVEROS, KARINA ANDREA LAYES MEZZOROTOLO, KIM MELANY ORO FELSMANN CASTRO, HILMAR CARRILLO ROSALES y CARLOS ALBERTO ADAMES VAQUERO, actuando en el alegado carácter de miembros de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra: "…i) Convocatoria emanada de la Junta Directiva del período 2021-2023 de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, a la Asamblea General ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2023, para renovar las autoridades de la señalada Asociación; ii) la elección de la Junta Directiva correspondiente al período 2021-2025, y iii) los artículos 13, 14 y 15 de los Estatutos de dicha asociación…".

Sentencia N° 18. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por los ciudadanos Daniel Jesús Hernández Sarmiento, Milagro del Valle Montilla Riveros, Karina Andrea Layes Mezzorotolo, Kim Melany Oro Felsmann Castro, Hilmar Carrillo Rosales y Carlos Alberto Adames Vaquero, asistidos por el abogado Lothar José Stolbun Barrios y el ciudadano Igor Cuotto Arellano, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la asociación civil Colegio Internacional de Caracas, asistido por el abogado Pedro Farías Pucci. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta.


3. AA70E2023000072

Los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GÓMEZ y AGNIS JOSÉ CUICA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.478 y V-9.628.993, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), asistidos por el abogado José Rafael Rincón Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.326, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar con suspensión de efectos, contra los actos y actuaciones del Consejo de Administración y Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros.

Sentencia N° 16. MAGISTRADO PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con solicitud DE AMPARO CAUTELAR CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO COMO GARANTÍA DEL DERECHO CONTITUCIONAL INFRINGIDO" interpuesto por los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GÓMEZ y AGNIS JOSÉ CUICA TORREZ, miembros de la "ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA (CAPFPEL)". 2.- Se ADMITE el presente recurso. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y por ende, se suspenden todos los efectos de la elección realizada el 26 de octubre de 2023, en el seno de la referida caja de ahorros, y en consecuencia se ordena a las autoridades vigentes para período 2020-2023 asumir provisionalmente la conducción de la referida Asociación 4.- INOFICIOSO tramitar las otras medidas cautelares.


4. AA70E2024000008

Por recibido oficio Nro. 038-C de fecha 05 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. NP11-G-2024-000001 contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ y MARITZA AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización "Lomas del Bosque" ubicadas en la ciudad de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.987, contra la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización "Lomas del Bosque", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala.

Sentencia N° 17. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar interpuesto por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ MARTÍNEZ y MARITZA AGREDA, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 44.987, contra la JUNTA ADMINISTRADORA MACRO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LOMAS DEL BOSQUE". 2.- Se ADMITE el presente recurso. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y por ende, se suspenden todos los efectos de la minuta del 7 de enero de 2024, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en este juicio, y visto que la parte recurrente manifestó que se había llevado a cabo el mencionado proceso electoral el 14 de enero del presente año, en el que se habrían designado las nuevas autoridades de dicha Junta Administradora, de haber sido así, lógicamente se suspenden todos los efectos de dicha elección, caso en


5. AA70E2024000012

Los Abogados JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI y JUAN ANDRÉS MIRALLES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.681 y 304.868, actuando en el alegado carácter de Apoderados Judiciales de las sociedades mercantiles FIBRANOVA, C.A, OXINOVA, C.A, TERRANOVA DE VENEZUELA y ANDINOS, C.A, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el supuesto proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) celebrado en fecha 01 de agosto de 2023.

Sentencia N° 19. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Juan Andrés Miralles Quintero, en representación de las sociedades mercantiles, FIBRANOVA, C.A., OXINOVA, C.A., TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., y ANDINOS, C.A., contra el proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades del Sindicato de Industria de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y Sus Similares (SITRAEMAS), celebrado en fecha 1 de agosto de 2023, así como de los actos subsecuentes relacionados a dicho proceso electoral. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta.


6. AA70X2024000002 - AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis".

Sentencia N° 21. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada requerida por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en el recurso contencioso electoral ejercido contra "…el acto de votación de fecha 03 de noviembre de 2023 (actuaciones de hecho) para elegir a la Junta Directiva…" de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR). 2.- ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), electos para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, incorporarse provisionalmente en la dirección y en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, debiendo la precitada Junta Directiva limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en este juicio.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ