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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 30/04/2024 | |
CUENTA, N° 77 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000019 |
Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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Se designó ponente al MAQGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Se libró oficio. |
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2. | AA70E2024000020 |
Los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.518 y 53.759, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y como miembros de la COMUNIDAD ECUESTRE del mencionado club, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en su sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024. |
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Visto el escrito presentado por los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Junta Directiva, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho contado a partir de su notificación. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Biagio José Blanco, Eddy Alberto Gabrieleschi D'Andrea, Pierangela Robsay Garofalo González, Reinaldo José Piermattei Rios, Joaquín José Puccia Lo Bue, Vicente Alfredo Caggi, Victor David Aulenti Valderrama, Andrea Sabrina Blanco Caggi, Maria Dea D'Andrea de Grabrielleschi Y Giuseppe Puccia Amore, en su condición de candidatos por la Plancha Nº2 a los diferentes cargos que integran la Junta del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros del estado Guárico (Periodo 2023-2025), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2024, dictó Sentencia N° 020, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2023000072 |
Los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GÓMEZ y AGNIS JOSÉ CUICA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.478 y V-9.628.993, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), asistidos por el abogado José Rafael Rincón Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.326, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar con suspensión de efectos, contra los actos y actuaciones del Consejo de Administración y Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Nelson Campos, David Linares, Willian Ereu, Epifanio Yseas, José Rodríguez, José Martínez, José Rodríguez Camacho y Jesús Araque, Miguel Torres y otros, en su condición de candidatos para optar a los diferentes al cargo de Delegado Principales y Suplentes de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2024, dictó Sentencia N° 016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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3. | AA70E2023000072 |
Los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GÓMEZ y AGNIS JOSÉ CUICA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.478 y V-9.628.993, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Asociados de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), asistidos por el abogado José Rafael Rincón Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.326, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar con suspensión de efectos, contra los actos y actuaciones del Consejo de Administración y Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Romulo Caruci, Eduardo Silva, Jesús Rodriguez, José Colmenares y Pedro Pereira, Gustavo Marquez y otros, en su condición de candidatos principales y suplentes para optar a los diferentes cargos de los Consejos Administrativos y de Vigilancia de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara (CAPFPEL), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2024, dictó Sentencia N° 016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000066 |
El abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de la nueva Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus Derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP), los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D´AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZ y ADELIS RAMÓN GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.050.234, V-13.488.479, V-19.533.169, V-14.001.561, V-16.644.977, V-14.995.868 y V-9.404.623, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la Junta Directiva Saliente del referido Sindicato por presuntamente negarse a hacer entrega formal de Oficina Sindical y seguir representando al Sindicato antes mencionado. |
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El abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de la nueva Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus Derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP), consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento. |
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2. | AA70E2024000004 |
El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP) y en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D' AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZN Y ADELIS RAMÓN GARCÍA, en su condición de miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 231.120 de fecha 20 de noviembre de 2023, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 1.040. Veinte de febrero de dos mil veinticuatro. |
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El abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, actuando en su carácter de apoderado judicial de la nueva Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus Derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP), consignó diligencia mediante la cual pronunciamiento. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |