REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 02/05/2024
CUENTA, N° 78

ACTA DE INFORMES ORALES EN
1. AA70E2023000007

Recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS, ERICE GREGORIO CAÑAS, JOSÉ MARCIAL LOPEZ OROPEZA y LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, en el alegado carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), asistidos por el último de los nombrados, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil por la ilegalidad en vicios electorales detectados en el desarrollo del proceso electoral realizado en fecha 14 de enero de 2024.

AGREGADO DE CD: Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.


2. AA70E2023000007

Recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS, ERICE GREGORIO CAÑAS, JOSÉ MARCIAL LOPEZ OROPEZA y LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, en el alegado carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), asistidos por el último de los nombrados, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil por la ilegalidad en vicios electorales detectados en el desarrollo del proceso electoral realizado en fecha 14 de enero de 2024.

Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luis Castillo, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO MALDONADO y GREGORIO ERICE, parte recurrente, quienes también se encontraban presente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Robín Gámez, apoderado judicial del ciudadano RAMÓN FERRER, Presidente de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, parte recurrida, quien también se encontraba presente. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Euneisis Millán, Fiscal Octava del Ministerio Público. La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

RESERVA DE PRUEBAS En el día de hoy, dos (02) de mayo de 2024, el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, en el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


2. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


3. AA70E2024000008

Por recibido oficio Nro. 038-C de fecha 05 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. NP11-G-2024-000001 contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ y MARITZA AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización "Lomas del Bosque" ubicadas en la ciudad de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.987, contra la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización "Lomas del Bosque", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las Candidatas y Candidatos Integrantes de la Plancha Nro. 1 en su condición de candidatos a los diferentes que integran la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización Lomas del Bosque, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2024, dictó Sentencia N° 017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados


4. AA70E2024000008

Por recibido oficio Nro. 038-C de fecha 05 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. NP11-G-2024-000001 contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ y MARITZA AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, en el alegado carácter de propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización "Lomas del Bosque" ubicadas en la ciudad de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.987, contra la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización "Lomas del Bosque", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las Candidatas y Candidatos Integrantes de la Plancha Nro. 2 en su condición de candidatos a los diferentes que integran la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización Lomas del Bosque, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2024, dictó Sentencia N° 017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2024000019

Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

auto de correcci?n de foliatura


6. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

NOTA SECRETARIA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el abogado Argenis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 16.122, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLEE DEL ROSARIO VÁSQUEZ MONTES, miembro integrante de la Junta Directiva (electa el 03 de febrero de 2023) del Colegio de Abogados del estado Carabobo, (parte recurrida), mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de febrero de 2024, signada con el N° 002. A tal fin, se remitió vía correo electrónico la referida notificación anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 04 de marzo de 2024. Asimismo, se deja constancia que la notificación se publicó en esta misma fecha en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.


7. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

PUBLICACIÓN PORTAL ELECTRÓNICO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Se dejó constancia que en el día de hoy se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eglee del Rosario Vásquez, en su condición de miembro integrante de la Junta Directiva (electo el 03 de febrero de 2023) del Colegio de Abogados del estado Carabobo, parte recurrida.


8. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

PUBLICACIÓN PORTAL ELECTRÓNICO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Se dejó constancia que en el día de hoy se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Armando Uribe, en su condición de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario (electo el 03 de febrero de 2023) del Colegio de Abogados del estado Carabobo, parte recurrida.


9. AA70X2023000016 - 202316 - AA70E2023000004

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, actuando en su alegado carácter de Miembros legítimamente electos de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo y asistidos por el abogado Argenis Flores Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, mediante el cual interponen oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

NOTA SECRETARIA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el ciudadano CARLOS ARMANDO URIBE TÁRIBA, en su carácter de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario (electo el 03 de febrero de 2023) del Colegio de Abogados del estado Carabobo, (parte recurrida), mediante la cual se le notificó de la decisión dictada por esta Sala en fecha 29 de febrero de 2024, signada con el N° 002, en el expediente contentivo de la oposición al amparo cautelar acordado mediante sentencia Nro. 124 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de noviembre de 2023. A tal fin, se remitió vía correo electrónico la referida notificación anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 04 de marzo de 2024. Asimismo, se deja constancia que la notificación se publicó en esta misma fecha en el portal electrónico del TSJ.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2023000007

Recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LEONARDO MALDONADO MADRID MONAGAS, ERICE GREGORIO CAÑAS, JOSÉ MARCIAL LOPEZ OROPEZA y LUIS GERMÁN CASTILLO ZAMBRANO, en el alegado carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), asistidos por el último de los nombrados, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil por la ilegalidad en vicios electorales detectados en el desarrollo del proceso electoral realizado en fecha 14 de enero de 2024.

La abogada Euneisis Del Carmen Millán Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.027, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.


2. AA70X2024000003 - AA70E2023000058

El abogado Juan Carlos Toro Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLAVARRIAS ARÍAS, YORGE JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, y RENE FRANCISCO MÉNDEZ QUINTANA, en su condición de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Coleo del estado Aragua, mediante el cual presentaron Oposición al Amparo Cautelar dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 099 de fecha 11 de octubre de 2023, contra la suspensión del proceso electoral previsto en la mencionada asociación realizada el día 13 de octubre de 2023.

El abogado Juan Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, apoderado judicial, parte recurrida, presentó escrito de promoción de pruebas.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2023000058

La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO JESÚS AVILA PÉREZ, ALEJANDRO JOSÉ JACOME RAMONES y JENNY CAROL LOZADA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.469.747, V-26.792.211 y V-15.529.358, respectivamente, actuando en su alegado carácter de Miembros de la Asociación de Coleo del estado Aragua (ASOCOLEO ARAGUA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral iniciado para la elección de los presuntos Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Aragua para el periodo 2023-2027, y contra la convocatoria realizada por la Comisión Reorganizadora para la designación de la Comisión Electoral quien a su vez dirigió el proceso electoral cuestionado.

La abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando en su alegado carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en un diario de circulación nacional.


2. AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".

El abogado Argenis José Montero Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.282, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado.


3. AA70E2024000005

Los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY y otros, actuando en su condición de Jubilados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Miembros asociados de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPSTEL-CARACAS), debidamente asistidos por el abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño, mediante el cual interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada de los miembros integrantes de Junta Directiva de la referida asociación civil.

El abogado Jesús Gregorio Pérez Carreño inscrito en el inpreabogado N° 56.983, apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento.


4. AA70X2024000002 - AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis".

El abogado Argenis José Montero Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.282, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado.


5. AA70X2024000002 - AA70E2023000068

El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis".

El abogado Argenis José Montero Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.282, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición a la medida cautelar innominada.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ