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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 06/05/2024 | |
CUENTA, N° 80 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA G, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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Se recibió recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspención de efectos |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000037 |
Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE AREVALO POUCHOULO, DORIS IRALY BAUTISTA PULGAR, LUIS ALBERTO BENÍTEZ BETANCOURT, DELINGER JOSE UMBRIA BLANCO , ARGELIA ALEJANDRA MEZA y Otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.828.647, V-12.204.591, V-6.449.712, V-13.538.352, V-13.070.465, respectivamente, todos actuando en su alegado carácter de socios de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por la abogada Egle Coromoto Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.310, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada en el Acta de fecha 28 de abril del 2023 por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a lo previsto en el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2018000049 |
Los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, ROMAN MEJÍAS, MILENA QUINTERO PATIÑO, GERALDO CLOSIER y DANIEL USECHE ORTIZ, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, en su condición de candidatos a los diferentes cargos de la junta Directiva de la Caja de Ahorro de la Policía Nacional (CAPOLNAC) para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida de amparo cautelar en contra de las elecciones de la referida caja de ahorros realizadas en fecha 04 de julio de 2018. |
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La abogada Darling Graciela Vivas Calcurian, inscrita en el Inpreabogado N° 178.5021, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROGER GARCÍA, DARÍO ROMERO Y OSMARY GUERRA, titulares de la cédula de identidad N° 11.511.422, 7.939.520 y 18.364.277, respectivamente, Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC), presentó diligencia mediante la cual informó de la instalación de la comisión electoral principal, a los fines de dar inicio al proceso electoral. |
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2. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA G, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA G, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, actuando en su carácter de recurrente, presentaron diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente. |
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3. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA G, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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El ciudadano JORGE DE OLIVIEIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.337.547, en el carácter de propietario y miembro de la ASOCIACIÓN DE PROPIETRIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistido por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA G, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, actuando en su carácter de recurrente, presentó diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.119, librada a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA (ELECTA) DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), recibida por el abogado Argenis Montero, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 123.282, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°021 de fecha 23 de abril de 2024 |
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2. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó oficio original N° 24.121, contentivo de diecinueve (19) folios útiles, visto el auto de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por la Secretaria de la Sala Electoral. |
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3. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó oficio original N° 24.120, contentivo de diecinueve (19) folios útiles, visto el auto de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por la Secretaria de la Sala Electoral. |
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4. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.117, librada a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANA (CACOINPAR), recibida por el abogado Argenis Montero, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 123.282, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°021 de fecha 23 de abril de 2024 |
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5. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.118, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Anny Daza, Secretaria II de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°021 de fecha 23 de abril de 2024. |
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6. | AA70X2024000002 - AA70E2023000068 |
El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-15.016.395 y V-7.523.079, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, respectivamente, miembros de la Cámara De Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), recurrente, solicitó "…medida preventiva innominada en la presente causa, necesarias e imprescindibles para evitar daños irreparables por lo que se hace necesario suspender inmediatamente las actividades de la j unta directiva escogida a dedo por la comisión electoral y que recayó sobre la ciudadana Glenda Galvis". |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, contentivo de veintidós (22) folios útiles, visto el auto de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por la Secretaria de la Sala Electoral. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |