REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 07/05/2024
CUENTA, N° 81

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000046

El ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en su alegado carácter de Miembro y candidato a la Presidencia de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), asistido por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de junio de 2023, para la designación de los Miembros del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, por la Comisión Electoral de la referida Federación.

ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación acordó fijar el acto de informes y designar ponente por auto separado.


DILIGENCIA EN
1. AA70X2024000003 - AA70E2023000058

El abogado Juan Carlos Toro Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLAVARRIAS ARÍAS, YORGE JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, y RENE FRANCISCO MÉNDEZ QUINTANA, en su condición de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Coleo del estado Aragua, mediante el cual presentaron Oposición al Amparo Cautelar dictado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 099 de fecha 11 de octubre de 2023, contra la suspensión del proceso electoral previsto en la mencionada asociación realizada el día 13 de octubre de 2023.

El abogado Juan Carlos Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.424, apoderado judicial, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de la promoción de pruebas.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ