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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 08/05/2024 | |
CUENTA, N° 82 | |
ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2024000019 |
Por recibido oficio N° 2024-152 de fecha 17 de abril de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Edo. Anzoátegui, anexo al cual remitió Exp. N° BE01-0-2023-000001, contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos IVETT ZAMORA, MIGUEL ALCARAS, DORIEL FIGUEREDO, JOAQUÍN DA SILVA, RICARDO JIMÉNEZ, ROSA CARABALLON y SAD BAUCHARAD, actuando en el alegado carácter de Directores de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), asistidos por la abogada MARIA AQUIAS, contra los ciudadanos Sergio Ramos, miembro de la Junta Directiva Saliente de la referida Asociación y Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de abril de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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El ciudadano Sergio Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.774.391, en el carácter de acreditado en autos y en condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), asistido por el abogado en ejercicio Boris Figuera Carvajal, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.251, presentó escrito de argumentaciones. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000044 |
Por recibido oficio N° 412/2023 de fecha 22 de junio de 2023, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, alegando el carácter de aspirante a la presidencia de la plancha N° 1 para las elecciones de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA), asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Paola Andrea Torres Dal Canto, contra la Comisión Electoral y contra el ciudadano Juan Carlos Parra Balsa, en su condición de aspirante a la presidencia de la plancha N° 2, ambos de la referida Asociación, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala Electoral. veintiocho de junio de dos mil veintitrés |
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El abogado José Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.977, apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de una comisión electoral ad-hoc. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2021000001 |
El ciudadano CARLOS YOJHAN FONTAINES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.655, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del estado Barinas (CADEBA), asistido en este acto por el ciudadano OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, interpuso acción de amparo contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de noviembre de 2020 y resoluciones signadas con el número 2013-0014 dictadas en fecha 07 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.103, librado al Juez (A) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas, el cual hice envío a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 23 de abril de 2024. |
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2. | AA70E2024000020 |
Los abogados MARÍA ELENA ARENAS CALEJO y FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.518 y 53.759, actuando en el alegado carácter de Socios Propietarios de las Cuotas de Participación Nros. 238 y 1.071, del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y como miembros de la COMUNIDAD ECUESTRE del mencionado club, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Reglamento de la Gerencia de Deportes y las Comisiones Deportivas aprobado por la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, en su sesión ordinaria de fecha 05 de marzo de 2024. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.122, librado a la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, recibida por la ciudadana Rosanel Ocanto, Asistente del Departamento de Atención al Socio, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 30 de abril de 2024 |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |